En Puebla aprueban #LeyBala para usar armas de fuego contra manifestantes

Con los votos del PRI, PAN y PRD, el Congreso del estado y a propuesta de Rafael Moreno Valle, delega en mando policíacos la decisión de disparar contra protestas. “Es una licencia para matar”, denuncian organismos de derechos humanos

Protestas contra ley bala

 Regeneración, 19 de mayo 2014. El Congreso de Puebla aprobó una ley que regula el empleo de la fuerza pública, la cual incluye el uso de armas de fuego en manifestaciones para repeler agresiones contra policías o terceros.

La iniciativa propuesta por el gobernador Rafael Moreno Valle, apenas fue analizada en siete días y aprobada con 32 votos de los diputados del PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza, así como de los partidos locales Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración.

En contra de la ley votaron cinco legisladores del PT, PVEM y MC, quienes denunciaron que la disposición es propia de “administraciones represoras”.

El artículo 44 de la Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza pública señala:

“Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones; sin embargo, se contemplará su uso (…) para repeler agresiones (…), para preservar la vida o para evitar afectaciones a la integridad física graves de los elementos policiales o de terceros”.

La iniciativa incluye un párrafo que delega en los mandos policíacos la responsabilidad de “adoptar las medidas necesarias para evitar que el accionamiento de las armas de fuego ponga en riesgo a personas distintas al agresor”.

De acuerdo con el artículo 2, se considerará “agresor” a “toda persona que represente un riesgo por su conducta en los bienes jurídicamente protegidos de otros individuos, los agentes policiales, la colectividad y del propio Estado”.

Con esta ley las manifestaciones en Puebla se clasificarán en “lícitas”, “ilícitas no violentas” y “violentas” para efectos de control y dispersión, aunque no define cuáles son las características de cada una.

El uso de la fuerza pública se detalla en el capítulo 8. En el caso de las manifestaciones “ilícitas no violentas”, se indica que los uniformados evitarán el uso de la fuerza durante “la dispersión”, pero “cuando ello no sea posible, se limitará el uso de la fuerza al mínimo necesario”.

Cuando se dispersen “manifestaciones violentas” que afecten “bienes jurídicamente tutelados”, los agentes aplicarán la fuerza en forma “gradual” en las siguientes etapas: primero, mediante la persuasión o disuasión verbal; luego, con sometimiento físico, uso de “armas incapacitantes no letales” y por último “armas de fuego o de fuerza letal”.

El coordinador de la bancada del PT, Mariano Hernández Reyes, aseguró que el uso de armas letales contra manifestantes forma parte de una política federal de represión contra las protestas.

La organización Nodo de Derechos Humanos advirtió que la ley viola los artículos 1, 9, 14 y 16 de la Constitución, así como el 3, 5, 8, 9, 11 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.