Justicia o venganza. El dilema de los justicieros anónimos

Ante la ola de violencia que aqueja al país, diversas personas han tomado la justicia en propia mano respaldados por una ciudadanía cada vez más harta.

 

La restricción del porte de armas durante 24 horas en Bogotá se implementará inicialmente por 90 días para ser evaluada. (Colprensa - Archivo)

Regeneración, 02 de enero de 2016.- La aparición de los justicieros anónimos se ha convertido en un fenómeno más que surge en el país a raíz de la creciente actividad delictiva, principalmente relacionada a los asaltos violentos o el secuestro.

Los hombres y las contadas mujeres que han decidido combatir a los delincuentes de manera anónima han generado diversas expresiones; por una parte, la ciudadanía que apoya esta clase de reacciones en un momento de peligro para la integridad de varias personas y, en el otro extremo, las autoridades que los buscan para que expliquen cuál fue su motivación para ejecutar amputaciones u homicidios a quienes son señalados como infractores de la ley.

En torno a los motivos por los que actuaron así, el abogado especialista en materia penal, Saúl Miguel Lozano Román explica que más allá de juzgar si los actos de los llamados justicieros anónimos, han sido algo positivo o negativo, el análisis del marco legal, permite despejar algunas dudas en torno a cómo pueden ser vistas a través de la ley penal.

“Sobre la conducta que están ejerciendo los justicieros, primero tenemos que tener en cuenta que la Constitución en su artículo 17 establece que nadie se puede hacer justicia por su propia mano, porque para eso existen las instancias, para eso está la autoridad”, dijo.

“En este caso, para eso está el ministerio público, que es quien de primera instancia quien se hace cargo de los delitos, es quien se encarga de recabar todos los elementos y formula imputación a una persona y así poner de conocimiento a una autoridad judicial y es quien en su caso determina si es culpable o no, ese es el proceso”.

Justiciero de la Marquesa, caso mediático

Uno de los casos más analizados, es el ocurrido en la Autopista México-Toluca, a la altura del kilómetro 38 cuando se localizaron cuatro cadáveres, se trató de tres hombres y una mujer, quienes de acuerdo con las investigaciones, eran los presuntos integrantes de una banda dedicada a violentos robos en el transporte público.

El justiciero que a casi dos meses permanece en anonimato, emergió de la parte trasera de un autobús, disparó y logró realizar algunas detonaciones que obligaron a que los presuntos asaltantes salieran huyendo hacia el exterior, caminó por el pasillo del transporte público y abrió fuego una vez más, acabando con la vida de quien se encontraba amagando al conductor de la unidad.

Según la reconstrucción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien se encontraba amenazando al chofer con un arma blanca, perdió la vida incluso antes de que se abriera la puerta, persiguió a los demás y oculto bajo la oscuridad de la madrugada, tomó las pertenencias que fueron hurtadas a los pasajeros y regresó la mochila al interior para que todos pudieran tomar lo suyo.

El autobús avanzó y el justiciero anónimo de La Marquesa fue respaldado por quienes fueron víctimas del asalto, ya que no hubo quien, fuera del chofer de la unidad, presentara testimonio alguno sobre el móvil en el que se desarrolló la matanza de los cuatro presuntos ladrones.

De inmediato, la voz popular dio su respaldo a la acción del desconocido que disparó contra los asaltantes, ya que el criterio generalizado de este acto, ha sido considerado como un acto de justicia por propia mano.

Sin embargo, la ley cuenta con un perfil jurídico, sobre lo que podría ser considerado como un acto de justicia por propia mano, al respecto, el socio del despacho de abogados Olmedo, Lozano & Namorado, ofrece un punto de vista apegado a la Constitución del Estado de México.

“Vamos a repeler la agresión con base en una necesidad de defensa y de manera racional y proporcional a la agresión que está sucediendo, entonces, la defensa puede ser de bienes jurídicos propios que es cuando te están agrediendo, o de bienes de terceros, en este caso, se da una agresión a terceros y tal vez lo habían asaltado, pero al momento que repele la agresión es en protección de bienes jurídicos de terceros, que es válido y que si lo establece la ley”, señaló con referencia al Código Penal del Estado de México.

Sin embargo, aclara que la premisa de la legítima defensa, está basada en ‘repeler la agresión’, es decir, ‘contenerla de manera racional y proporcional’.

“Se establece que cuando cese la agresión, que es el motivo por el cual se está dando la legitima defensa, no es acatable que se siga dando una agresión a la persona”, abundó.

La persecución y los múltiples disparos efectuados, evidencian que en algún punto la proporcionalidad quedó fuera del alcance jurídico de un acto de legítima defensa y le da a la narrativa del hecho, un tinte de venganza.

Para el especialista, la aparición de este tipo de justicieros, da un panorama sobre la falta de confianza que existe entre la sociedad para con sus instituciones.

Vía Excélsior.