Ley Peña-Televisa en telecomunicaciones, discrimina a indígenas

• Se dejará de lado sus derechos en materia de comunicación pública

• Ley viola lo establecido en el artículo 16 de la declaración de las Naciones Unidas

Indígenas
Comunicadoras mayas

Regeneración. Junio 25, 2014 México, DF. – El Congreso Nacional de Comunicación Indígena sostuvo, en marzo pasado, que la leyes secundarias en materia de telecomunicaciones dejarán a un lado los derechos indígenas en materia de comunicación pública y contravienen la actual legislación en materia de lenguas indígenas.

En conferencia de prensa, integrantes del comité relacionado con la gestión en materia de comunicación indígena, dijo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe impugnar las leyes secundarias, pues de quedarse así “se nos invalidará un derecho constitucional de acceso a medios de comunicación que divulguen la cultura y las lenguas indígenas”.

Los comunicadores indígenas, activos defensores de las lenguas autóctonas señalaron su posición en torno a los aspectos que una reforma en materia de telecomunicaciones debe contener a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y a la fracción sexta del apartado B del artículo segundo constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación es aún una obligación pendiente.

El día de hoy, la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional de Comunicación Indígena, Comunicadores Indígenas y diversas organizaciones hacen un llamado a respetar los derechos de los pueblos indígenas en la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión

COMUNICADO

25 de junio de 2014

Senado de la República
Cámara de Diputados
Ejecutivo Federal
Alto Comisonado de la ONU para los Derechos Humanos
A la sociedad organizada

Durante las semanas que siguieron a la presentación del dictamen del Senador Javier Lozano con proyecto de decreto para expedir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México, a través de comunicadores indígenas, miembros de la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional de Comunicación Indígena y del Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de Oaxaca y organizaciones civiles, nos dimos a la tarea de contactar a algunos senadores, para señalar las omisiones y disposiciones contrarias a derecho que aparecían en dicho proyecto, e imposibilitaban el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a contar con sus propios medios de comunicación y a participar en medios no indígenas sin discriminación, establecidos en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, el artículo 2º y 3º Constitucionales y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

En estos señalamientos, se consideraron como esenciales dos puntos:

· Contar con principios en la planeación del espectro que permitieran asegurar disponibilidad de frecuencias para concesiones sociales, y
· Establecer claramente la obligación de los concesionarios de radiodifusión de incorporar programación indígena en sus transmisiones

Lo anterior únicamente constituye el establecimiento de mecanismos para operar los derechos con los que ya contamos, es decir, solo se les pedía a los senadores que cumplieran con su obligación de legislar de acuerdo con la Constitución, los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en un marco de respeto a la legislación en materia indígena.

Tenemos conocimiento de que hay una franca oposición de quienes se encuentran elaborando el dictamen, para establecer disposiciones en la nueva legislación que incorporen estos elementos esenciales y que incluso, se ha buscado incorporar mecanismos que las limiten, como el establecimiento de porcentajes raquíticos en una banda y para un tipo de servicio en un segmento determinado, lo que va contra principios básicos de la regulación en telecomunicaciones.

La experiencia nos muestra la importante contribución que la asignación de espectro para fines sociales conlleva (telefonía comunitaria), así como la incorporación de programación indígena que algunos concesionarios comerciales ya realizan, y que ha permitido difundir la diversidad cultural y lingüística de nuestro país.

Por lo anterior, hacemos un llamado a los legisladores a respetar los derechos a la comunicación y los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, incorporando disposiciones que permitan su ejercicio.

Pedimos al Alto Comisionado de las Naciones Unidas, que a través de los relatores sobre libertad de expresión y sobre los derechos de los pueblos indígenas den seguimiento y lleven a cabo los pronunciamientos pertinentes en torno a la incorporación de disposiciones que permitan el pleno ejercicio del Artículo 16 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Solicitamos a la sociedad en general a demandar de los legisladores el apego a la Constitución y en consecuencia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la comunicación y de la sociedad en general de contar con programación diversa acorde con la realidad pluricultural de la nación mexicana.

Atentamente,

Comisión de Seguimiento Congreso Nacional de Comunicación Indígena
Agencia Internacional de Prensa Indígena
Ojo de Tigre/Comunicación Comunitaria
Diversidad Cultural F.M. las Voces Milenarias de Oaxaca
Radio Jen Pöj
Enlace de Pueblos y Organizaciones Costeñas Autonomas, A.C. (EPOCA, A.C.)
Radio Comunitaria Ñuu Caan (AFRO-INDIGENA)
Servicios Universitarios y Redes de Conocimientos en Oaxaca A.C
Lilia Vélez Iglesias AMEDI-Puebla
Julieta Cuevas Parra
Melquiades Rosas – Consejero Consultivo SAI
Alejandra Carrillo Olano Formadora en comunicación popular
Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad AC
Radio Nahndia FM
Red de Comunicadores Boca de Polen
Ojo de Agua Comunicación
Estéreo Manantial
Radialistas Apasionadas y Apasionados