Senado aprueban ley contra desaparición forzada, organizaciones la rechazan

Según el Comité cerezo, la Ley no cumple con los estándares internacionales y se burla de las víctimas.

 

desapariciones forzadas en México

Regeneración, 27 de abril de 2017.- Mientras por un lado los legisladores y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se congratula por la aprobación de la Ley contra la desaparición forzada, organizaciones civiles de defensa de los derechos humanos lamentan que la “nueva” ley no cumpla con los parámetros mínimos.

Según el Comité Cerezo, la ley es insuficiente en comparación con la gravedad de las desapariciones forzadas en el país.

“No cumple, de manera general, con los estándares internacionales en materia de derechos humanos ni con las exigencias de las organizaciones de víctimas, de derechos humanos y populares agrupadas en la Campaña y de miles de familiares de víctimas en todo el país”.

Aunque reconocen que hay pequeños avances a la Ley General, el “espíritu general de la Ley General no corresponde a las exigencias y expectativas de las víctimas”.

“Durante casi dos años hemos sido testigos de la simulación de diálogo por parte del Gobierno Federal y, durante décadas, de la falta de voluntad política para erradicar las desapariciones forzadas en el país. Ejemplo de ello es que mientras el Gobierno Federal simula el diálogo con diversas organizaciones de víctimas y de derechos humanos, las cifras de desapariciones forzadas se han venido incrementando año con año”, precisan en un comunicado vía su página de internet.

“La estrategia del Gobierno Federal, desde un inicio, fue desgastar, tratar de dividir y engañar con falsas promesas a las familias y organizaciones que han venido exigiendo la Ley General”.

“El Estado mexicano tuvo la oportunidad histórica de dotar al país de un marco jurídico acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y, con ello, dar los primeros pasos para garantizar Verdad, Justicia, Memoria, Reparación integral del daño y Medidas de no repetición, no obstante lo que se presenta en el dictamen de Ley General es una caricatura de lo que realmente necesita hacer el Estado mexicano para erradicar las desapariciones forzadas”.

El comité desplegó entonces ocho razones por las que no avala el dictamen aprobado hoy:

1.- El dictamen indica que para activar la “Búsqueda inmediata” no se indicará que se lo han desaparecido forzadamente, sino que lo etiquetará con el aditivo “No localizable”, lo que a decir del Comité oculta intencionadamente la práctica de la Desaparición Forzada que de manera sistemática y generalizada realizan personas del propio gobierno.

2.- En la ley no se contempla señalar la responsabilidad de personas de superiores jerárquicos, con intención de poder garantizar la impunidad de los responsables intelectuales.

3.- Eliminaron el acceso a todos los lugares en los que la víctima podría haber estado, como campos militares y lugares clandestinos. Así como también eliminó la instancia encargada de realizar la búsqueda inmediata.

4.- Bajo el alegato de no contar con recursos suficientes, el Estado mexicano se niega a crear un Instituto Autónomo de Ciencias Forenses, y sólo crea una figura llamada Banco Nacional de Datos Forenses, que solamente agrupará Bases de Datos, que serán alimentadas por los mismos peritos dependientes de las Procuradurías, es decir, exactamente las mismas personas que hasta ahora no han hecho su trabajo.

5.- El Estado mexicano reconoce que las desapariciones forzadas en México de la época de la “guerra sucia” deben ser investigadas, pero no crea una instancia de búsqueda inmediata, es decir, la Ley General no contempla encontrar a las víctimas de desaparición forzada, pese a que la desaparición forzada es un delito continuo.

6.- Como ha sido una constante durante más de cincuenta años, y más aún durante este sexenio, el Estado mexicano se negó a integrar cualquier artículo donde se hiciera alusión a la responsabilidad de las Fuerzas Armadas, lo que garantiza la imposibilidad de que éstas sean juzgadas bajo su propia jurisdicción.

7.- La Ley General no contempla la reclasificación de los delitos, lo cual seguirá dejando a todos los casos que no son investigados como desapariciones forzadas o desapariciones cometidas por particulares sin la posibilidad de exigir que se clasifiquen adecuadamente al momento de entrada en vigor de la Ley.

8.- Como se ha visto hasta ahora, la Ley General de Víctimas ha sido un mecanismo eficaz para desmovilizar a los familiares de las víctimas, y la Ley General contra la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares hace referencia en todo momento a la Ley General de Víctimas para cualquier petición de búsqueda e identificación de peritos independientes que puedan llegar a solicitar los Familiares.

Vía Comité Cerezo.