Movistar se rehúsa a indemnizar a clientes por fallas en su servicio

En 2010 la compañía Telefónica-Movistar presentó fallas en su servicio afectando a 19.7 millones de usuarios, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó la indemnización de cada uno de los afectados.


Regeneración 4 de julio de 2017.- Luego de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) interpusiera una queja en contra de la empresa Movistar por las deficiencias en su servicio durante 2010, la SCJN ha dado el fallo a favor de los usuarios, exigiendo que dicha empresa indemnice a los usuarios afectados.

Dentro de la resolución que emitió la SCJN señala que “la empresa incumplió el contrato de adhesión que tenía ese año con fallas en el servicio», por lo que Movistar replicó que su servicio falló sólo en determinadas zonas, no fue una cosa generalizada.

“A la fecha no existe una condena firme en contra de Telefónica, ni un monto de responsabilidad, ni una forma de indemnización, ni tampoco está identificado un número de usuarios afectados”, informó la compañía a través de un escrito.

Ante esa declaración, la Profeco dio a conocer por medio de un comunicado la última voz del máximo Tribunal del país, “los ministros de la Corte resolvieron este caso en favor de Profeco, lo cual establece un precedente trascendental en defensa de los derechos de los consumidores, al determinar que la concesionaria que explota una red de telefonía móvil, en su calidad de empresa filial, es considerada como ‘obligada solidaria’, y deberá responder también ante las fallas del servicio”.

“La compensación debería ser solo para los usuarios directamente afectados, no para el total de los clientes de la empresa”, opinó Ernesto Piedras, director general de la consultora TheCompetitiveIntelligenceUnit (CIU).

No obstante, la SCJN detalló que la Profeco será la encargada de elaborar un formato para garantizar el resarcimiento de los usuarios. De esta forma aquellos afectados podrán llenar sus respectivos formatos en cualquier oficina o centros de atención al cliente de Movistar y recibir una bonificación.

Aunado a la resolución, también se determinó que la empresa Telefónica-Movistar de por enterados a los usuarios sobre la indemnización, que tendrá validez de un año. «El anuncio deberá permanecer todo el 2017 en las oficinas comerciales de la empresa y deberá tener una redacción simple», explicó el diario de circulación nacional.

Por su parte la Profeco advirtió “en la acción contra Telefónica Movistar, la resolución establece que la carga de pruebas en la ejecución sobre afectados concretos es de la compañía telefónica y no de los usuarios –como proponía la empresa– con lo cual, en caso de que no las presente, la bonificación será para todos los usuarios que la compañía tenía en 2010, es decir, unos 19 millones de usuarios”.

En tanto que a la Profeco se le ha delegado la responsabilidad de ejecutar acciones a favor de los afectados, Movistar respondió “La SCJN concedió el amparo tanto a la Profeco como a Telefónica, y dichas resoluciones no significan el fin del procedimiento colectivo, pues el expediente será devuelto al Tribunal de Apelación para que cumpla con las sentencias de amparo”.

Con información de: Expansión