La CNDH detalló que se aplicó de manera prematura un tratamiento de quimioterapia a un niño de dos años y cinco meses de edad.
Regeneración, 15 de noviembre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al IMSS por el caso de la muerte de un niño al que se le aplicó quimioterapia aún sin diagnosticar certeramente el padecimiento por leucemia, y que derivó la muerte del pequeño.
La recomendación que se emitió al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social Mikel Arriola, es por la aplicación prematura de tratamiento de quimioterapia a un niño de 2 años 5 meses de edad, así lo indica Reforma.
La CNDH indicó que el organismo obtuvo evidencias suficientes y determinó que servidores públicos del Hospital General Zona 36, en Coatzacoalcos, Veracruz, faltaron al principio de Interés Superior de la Niñez, debido a que al ingresar al niño no le realizaron los estudios clínicos correspondientes e inmediatos para confirmar el padecimiento y darle un diagnostico claro.
Además se dio a conocer que el 25 de febrero de 2012, una mujer acudió al servicio de urgencias de dicho hospital, porque su hijo presentaba fiebre, gripa y dolores musculares.
Lo ingresaron y le realizaron estudios paraclínicos al menor, que indicaron que el paciente presentaba anemia y disminución de plaquetas por lo que ameritaba ser valorado por el servicio de Hematología. La médica adscrita a dicho servicio programó un procedimiento de “aspiración de médula ósea”
“Con el resultado de su apreciación visual y sin contar aún con estudios de laboratorio confirmatorios, determinó que el paciente cursaba con Leucemia Linfoblástica Aguda L2, por lo que inició tratamiento de quimioterapia”, indicó la CNDH.
Para el 3 de marzo del 2012 el menor fue dado de alta sin comprobar los resultados de los estudios de laboratorio posteriores a la quimioterapia y sin dar indicaciones sobre los efectos secundarios, por lo que, al recaer el 6 de marzo la madre lo llevó al Hospital Regional de Villahermosa, Tabasco donde se determinó que el pequeño presentaba malas condiciones generales y murió al día siguiente por un paro cardiorespiratorio.
La CNDH indicó que antes de establecer tratamiento oncológico, el médico debió confirmar el diagnóstico con los análisis complementarios, o en su defecto enviar al menor a otra unidad médica del sector con mayor capacidad resolutiva para otorgar medicación de mantenimiento y regularizar las condiciones hematológicas.Pero al no dar un diagnostico certero, se toma como una negligencia médica.
Otro de los casos, fue el de una mujer que emitió una queja el 27 de septiembre de 2016, quien mencionó que el 3 de enero de ese año acudió al Hospital de Gineco-Pediatría 3-A de la Ciudad de México, por presentar dolores abdominal y de cabeza. Fue atendida por un médico que le realizó un ultrasonido y le indicó que su bebé estaba bien, pero debía ser internada para iniciar la inducción del parto; sin embargo, dicha inducción resultó inadecuada y aumentó el riesgo de complicaciones y los índices de morbimortalidad materno-perinatal.
Además de manera injustificada e innecesaria, personal médico del hospital le realizó siete tactos vaginales durante el trabajo de parto, además la trataron con expresiones inapropiadas, además de tratarla a gritos y regaños, así lo detalla Proceso.
Le indujeron el parto y horas más tarde, le practicaron una cesárea. El 5 de enero le informaron que la recién nacida sería llevada a los cuneros por complicaciones respiratorias, donde sufrió un paro cardiaco y falleció.
Un caso más es el de la derechohabiente de 36 años, quien acudió el 3 de abril de 2016 al Hospital General Zona 194, en Naucalpan, Estado de México, donde los médicos decidieron realizarle una cesárea, tras la cual la recién nacida tuvo complicaciones de salud que derivaron en su fallecimiento.
Por estos casos, la CNDH recomendó al director general del IMSS reparar los daños a las respectivas madres y padres de los menores de edad, que incluyan indemnización, atención médica y psicológica, y se envíen a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.