• Da a la Sener facultades para favorecer planes de exploración y explotación
• Traerá desalojos y expropiaciones en 260 municipios de todo el país
•Según la iniciativa, la Ley de hidrocarburos, los dueños de tierras están obligados a pactar la venta o renta, con ventajas para trasnacionales
Regeneración. Mayo 11, 2014 México.- Como parte de los incentivos a las petroleras extranjeras para que inviertan en México, en la ley de hidrocarburos propuesta por Enrique Peña Nieto se otorga a la Secretaría de Energía la facultad de ordenar la expropiación de los terrenos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de los proyectos de exploración y explotación de petróleo y gas que llevarán a cabo empresas privadas nacionales y foráneas.
La iniciativa, incluida en el paquete enviado por el Ejecutivo federal al Congreso para la legislación reglamentaria de la reforma energética, crea una nueva figura jurídica denominada servidumbre legal de los hidrocarburos, mediante la cual las trasnacionales podrán apropiarse de terrenos, bienes muebles y derechos requeridos para explorar y explotar petróleo y gas, cuando no hubieran llegado a un acuerdo sobre el precio a pagar con los dueños.
Las servidumbres legales de hidrocarburos se decretarán en favor del asignatario o contratista para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar las actividades que ampara su contrato, señala el artículo 95 de esa ley.
En el 91 se precisa que la industria de hidrocarburos es de utilidad pública, por lo que tendrá preferencia sobre cualquier otra que implique aprovechamiento de la superficie o del subsuelo. Asimismo, procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o afectación superficial, o la expropiación de terrenos.
Los dueños de los predios, instalaciones o derechos, como el de vía, están obligados a pactar la compra o renta de los mismos; de lo contrario, desde el gobierno se los impondrán. La ley de hidrocarburos prevé un acuerdo negociado con la empresa extranjera sobre el precio de sus propiedades.
Sin embargo, ahí también los consorcios llevarán ventaja, toda vez que se señala el pago de una contraprestación que deberá ser proporcional a las necesidades del contratista, conforme a las actividades que quiera realizar, y podrá ser cubierto con pagos en efectivo o en especie, incluyendo compromisos para formar parte de los proyectos y desarrollos de la comunidad.
En caso de no lograr un acuerdo entre los consorcios extranjeros que vendrán a explotar el petróleo y los dueños de los terrenos y bienes que pretendan adquirir o rentar, se empezará un proceso de mediación ante el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales, pero en caso de que persista el desacuerdo, la Secretaría de Energía dará inicio al proceso de expropiación de los predios o a la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos, por vía administrativa.
Esa servidumbre legal de hidrocarburos comprenderá el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de infraestructura, o la realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por virtud de un contrato o asignación, así como aquellos que sean necesarios para tal fin, detalla el artículo 102 de la ley de hidrocarburos.
Se señala que esas servidumbres legales de hidrocarburos “se regirán por las disposiciones del derecho común federal, y las controversias relacionadas con las mismas, cualquiera que sea su naturaleza, serán competencia de los tribunales federales.
Para los dueños de los terrenos expropiados habrá una indemnización, fijada a partir de peritos valuadores privados, que las partes deberán pagar. El mecanismo será igual en el caso de contraprestaciones para bienes sujetos a ese mecanismo de servidumbre legal de hidrocarburos.
Andrea Becerril | Periódico La Jornada
Domingo 11 de mayo de 2014, p. 9