Usuarios pueden ampararse por altos cobros de CFE: SCJN

Los consumidores de energía eléctrica pueden ampararse en contra de cobros excesivos, ajustes o corto del servicio de luz que presta la Comisión Federal de Electricidad (CFE), determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Regeneración, 27 de agosto de 2014.-Los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) podrán iniciar juicios de nulidad o recursos de revisión contra la empresa, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esto implica que los clientes de la firma eléctrica podrán a través de alguno de estos recursos evitar un corte de electricidad, o arreglar problemas de cobros excesivos.

En sesión privada realizada esta semana, la Segunda Sala de la Corte consideró que en la suscripción del contrato el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, de manera que no emerge de un plano de igualdad.

Los ministros afirmaron que ello adquiere mayor relevancia si se considera que en el país la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica, por lo que el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicta en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio.

La Segunda Sala concluyó que dichos contratos no pueden considerarse entre particulares, sino verdaderos contratos administrativos, lo que demuestra que no son un acto de comercio debido a que la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el servicio.

Ello debido a que dicha dependencia actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.

En este sentido, contra los actos que la CFE emite en la prestación del servicio público que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión o el juicio de nulidad, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales, estableció la Corte.

Con información de Notimex