Convocatoria al Segundo Congreso Ordinario de Morena

El partido morena lanza convocatoria para su segundo Congreso Nacional, para la renovación de sus cuadros dirigentes.

morenaCONVOCATORIA AL II CONGRESO NACIONAL ORDINARIO

El Comité Ejecutivo Nacional, con fundamento en los artículos 41 base I, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 25, 40, 43 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos así como los artículos 14, 14 bis, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 46, 55, Tercero Transitorio y demás relativos y aplicables del Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción:

 C O N V O C A

  • las mexicanas y mexicanos afiliados a morena, a participar en las distintas etapas del proceso correspondiente al II Congreso Nacional Ordinario.
  • BA S E S

PRIMERA: DE LOS ÓRGANOS A CONSTITUIRSE Y SU INTEGRACIÓN

  1. Congresos Distritales: Se realizarán en los 300 distritos electorales federales del país para elegir a quienes de manera simultánea tendrán los cuatro encargos siguientes:
  • Coordinadoras y Coordinadores Distritales[1].
  • Congresistas Estatales.
  • Consejeras y Consejeros Estatales.
  • Congresistas Nacionales.
  1. Asambleas y Congreso de Mexicanos en el Exterior: Se realizarán en el ámbito territorial que determine la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, para elegir:
  • Congresistas Nacionales.
  • Consejeras y Consejeros Nacionales.
  • Congresos Estatales y Consejos Estatales: Se realizarán en las 32 entidades federativas con el objeto de elegir:
  • Presidenta o Presidente del Consejo Estatal.
  • Integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.
  • Integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria.
  1. II Congreso Nacional Ordinario: Se realizará en la Ciudad de México para elegir:
  • Consejeras y Consejeros Nacionales así como a su Presidenta o Presidente.  Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

 Una vez instalado el Consejo Nacional, éste procederá a:

  • Elegir a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

SEGUNDA: DE LOS RESPONSABLES

  1. Congresos Distritales

 El Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales y la Comisión Nacional de Elecciones.

    II.    Asambleas y Congreso de Mexicanos en el Exterior

 El Comité Ejecutivo Nacional, especialmente a través de la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional y la Comisión Nacional de Elecciones.

  • Congresos Estatales y Consejos Estatales
  • El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones.
  1. II Congreso Nacional Ordinario
  • El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones.

 TERCERA: DE LAS FECHAS DE LOS CONGRESOS

  1. Congresos Distritales: Se llevarán a cabo de acuerdo al siguiente calendario:

 

Fecha

Horario de registro

Horario de inicio

Entidades

Distritos electorales federales

 

Domingo 27 de septiembre

 

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Baja California, Baja

California Sur, Sonora,

Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nayarit, Jalisco.

60

Domingo 04 de octubre

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Coahuila, Nuevo León,

Tamaulipas, Zacatecas,

Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro.

59

Fecha

Horario de registro

Horario de inicio

Entidades

Distritos electorales federales

Domingo 11 de octubre

 

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Veracruz, Oaxaca,

Tabasco, Chiapas,

Campeche, Yucatán, Quintana Roo.

60

Domingo 18 de octubre

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Guerrero, Morelos,

Distrito Federal, Puebla, Tlaxcala.

60

Domingo 25 de octubre

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Colima, Michoacán, Estado de México, Hidalgo.

61

 

  1. Asambleas de Mexicanos en el Exterior: Se llevarán a cabo durante el mes de octubre de acuerdo al calendario específico que se publicará en la página si, cumpliendo con los plazos estatutarios.

 Congreso de Mexicanos en el Exterior: Se llevará a cabo el jueves 19 de noviembre de 2015 a las 11:00 hrs., en la Ciudad de México.

  • Congresos Estatales y Consejos Estatales: Se llevarán a cabo de acuerdo al siguiente calendario en las capitales de cada entidad:

 

Fecha

Horario de registro

Horario de inicio

Entidades

 

Sábado 03 de octubre

 

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Baja California, Baja

California Sur, Sonora,

Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nayarit, Jalisco.

Sábado 10 de octubre

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Coahuila, Nuevo León,

Tamaulipas, Zacatecas,

Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro.

Sábado 17 de octubre

 

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Veracruz, Oaxaca,

Tabasco, Chiapas,

Campeche, Yucatán, Quintana Roo.

 

Fecha

Horario de registro

Horario de inicio

Entidades

 

Sábado 24 de octubre

 

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Guerrero, Morelos,

Distrito Federal, Puebla, Tlaxcala.

Sábado 07 de noviembre

 

08:00 a 11:00 hrs.

11:00 hrs.

Colima, Michoacán, Estado de México, Hidalgo.

 

 

  1. II Congreso Nacional Ordinario: Se llevará a cabo a las 11:00 hrs. los días viernes 20 y sábado 21 de noviembre de 2015 en la Ciudad de México. La acreditación se realizará de 07:00 a 11:00 hrs.

CUARTA: DE LA ACREDITACIÓN

Para todas y todos los Protagonistas que deseen participar en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional es requisito indispensable estar afiliada o afiliado en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, en el Padrón de Mexicanos en el Exterior o en el Padrón de Jóvenes entre 15 y 17 años, mismos que cerrarán el día 23 de agosto de 2015, a las 23:59 hrs. Las y los Protagonistas podrán verificar si se encuentran registrados en el Padrón Nacional en la página de internet afiliacion.morena.si del lunes 31 de agosto al domingo 06 de septiembre del año en curso. En caso de que su registro no aparezca, podrán aclarar su situación únicamente de manera personal y con credencial de elector vigente en la Sede del Comité Ejecutivo Nacional o en las representaciones designadas por la Secretaría Nacional de Organización en los estados –que se publicarán en la página morena.si-, del 7 al 14 de septiembre del presente año.

En caso de que alguna o algún afiliado no aparezca en la impresión del Padrón de Protagonistas del distrito que le corresponde el día del Congreso Distrital, podrá participar con derecho a voz y voto en los siguientes casos:

  1. Cuando la o el representante de la Comisión Nacional de Elecciones acredite que está afiliada o afiliado en dicho distrito y forma parte de alguna de las siguientes instancias de dirección, conducción y ejecución:
  • Consejos Estatales
  • Consejo Nacional
  • Congresos Estatales
  • Congreso Nacional
  • Comités Municipales
  • Coordinadores Distritales
  • Comités Ejecutivos Estatales
  • Comité Ejecutivo Nacional
  1. Cuando la Comisionada o el Comisionado Distrital designado por la Comisión Nacional de Elecciones acredite que forma parte del partido en ese distrito.

La acreditación se realizará de manera personal. No se aceptará representación alguna ni corporativismo de ninguna índole. Tampoco se reconocerán facciones, corrientes o grupos y en todos los casos es requisito indispensable presentar identificación oficial original (credencial de elector, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional o matrícula consular) o identificación con fotografía en el caso de los jóvenes de 15 a 17 años, sin excepción alguna. En ningún caso se aceptará copia simple de las identificaciones antes mencionadas o cualquier comprobante de trámite de las mismas. Quienes sean representantes de Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero deberán informarlo al momento de su acreditación, para que firmen como tales el registro correspondiente.

En los Congresos Distritales, todas las personas que deseen acreditarse deberán hacerlo en el Congreso correspondiente al distrito federal electoral en donde se ubica la dirección que aparece en su credencial de elector.

En las Asambleas de Mexicanos en el exterior podrán participar todas las mexicanas y mexicanos desde los 15 años de edad que residan en el exterior y que se encuentren registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y/o en el padrón de la Secretaría de Mexicanos en el Exterior.

No podrán acreditarse aquellas personas que tengan suspendidos sus derechos partidarios mediante resolución definitiva de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

Todas las personas acreditadas tendrán derecho a voz y voto.

QUINTA: DE LA ELEGIBILIDAD

Son elegibles todas y todos los Protagonistas que cumplan con las siguientes condiciones:

Estar en pleno uso y goce de sus derechos partidarios.

No desempeñar un cargo de elección popular o ser ministros, magistrados o jueces federales o locales, o servidores públicos de la administración de los tres órdenes de gobierno federal, estatal o municipal que tengan responsabilidad de mandos medios o superior, adjuntos y homólogos o su equivalente de acuerdo con la denominación que se le dé en la ley respectiva y por la cual dispongan de recursos humanos, materiales y/o económicos, en el caso de la integración de los órganos de ejecución de morena, salvo que se separen definitivamente del cargo mediante licencia o renuncia respectiva.

Quienes ocupen un cargo ejecutivo (coordinaciones distritales, comités ejecutivos municipales, estatales o nacional) sólo podrán postularse para otro cargo del mismo nivel después de un periodo de tres años de haber terminado el encargo, y sólo por una ocasión más; pero podrán postularse para un cargo ejecutivo de un nivel distinto.

Dado que la Convocatoria para la renovación de los Comités Municipales y Delegacionales será emitida por el próximo Comité Ejecutivo Nacional en diciembre del año en curso, las y los actuales integrantes de estos comités que decidan aceptar ser propuestas, propuestos o se auto propongan para ser votados en el Congreso Distrital correspondiente, deberán presentar su renuncia por escrito en caso de resultar electas o electos.

 Además, todas y todos aquellos que decidan ser votados deberán tener presente lo siguiente:

  • Que ante la posibilidad de que sean electas y electos como dirigentes de alguno de los órganos de ejecución de nuestro movimiento, deben tener muy claro que esta tarea requiere de tiempo completo para trabajar en la organización, participación y concientización del pueblo mexicano. No es válido ética, moral y estatuariamente participar, contender, ser electa o electo y no cumplir con la palabra y el compromiso adquirido.
  • Que en su quehacer cotidiano son portadoras y portadores de una nueva forma de actuar, basada en valores democráticos y humanistas y no en la búsqueda de la satisfacción de intereses egoístas, personales, de facción o de grupo.
  • Que su deber es predicar con el ejemplo, convirtiéndose así en dirigentes con reconocimiento y respeto por parte de todas y todos los Protagonistas del Cambio Verdadero y la sociedad civil en general.
  • Que no participarán ni permitirán ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el sectarismo, el grupismo, el patrimonialismo, el clientelismo, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo.
  • Que rechazarán la subordinación o las alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder.
  • Que rechazarán y de ninguna manera practicarán la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestro partido pues suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos.
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 SEXTA: DE LOS QUÓRUM

 Congresos Distritales:

  • Para los distritos federales electorales comprendidos dentro de un sólo municipio o delegación, el quórum se deberá constituir de alguna de las dos formas siguientes, en el estricto orden que se presentan:
  1. Con la presencia de la mitad más uno de las y los representantes de los comités de Protagonistas del Cambio Verdadero.
  1. En caso de que no existan comités de Protagonistas, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
  • Para los distritos federales electorales que comprendan varios municipios o delegaciones, el quórum se deberá constituir de alguna de las dos formas siguientes, en el estricto orden que se presentan:
  1. Con la presencia de la mitad más uno de las y los representantes de los Comités Municipales o Delegacionales existentes en el distrito (presidentas, presidentes, secretarias y secretarios generales de los Comités Municipales/Delegacionales). En ausencia de éstos, se conformará con la presencia de dos Secretarias o Secretarios activos de los mismos Comités.
  1. En caso de que no existan representantes de los municipios incluidos en el distrito, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
  • Los Comités de Protagonistas y los Comités Municipales y Delegacionales sólo serán tomados en cuenta en los Congresos Distritales para el efecto de determinar el quórum en los casos en los que corresponda. Podrán participar con voz y voto en los Congresos Distritales todas y todos los afiliados a morena, aún y cuando no pertenezcan a un Comité de Protagonistas.
  1. Asamblea y Congreso de Mexicanos en el Exterior:

 Asambleas de Mexicanos en el Exterior:

  1. El quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de 30 Protagonistas del Cambio Verdadero.
  • Congreso de Mexicanos en el Exterior
  1. El quórum se integrará con la presencia de la mitad mas uno de las y los Congresistas Nacionales electos en las Asambleas de Mexicanos en el exterior.

 Congresos Estatales/Consejos Estatales:

 El quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de las y los Congresistas Estatales electos en los Congresos Distritales correspondientes a cada entidad.

 

  1. Congreso Nacional Ordinario:

 El quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de las y los Congresistas Nacionales electos en los 300 Congresos Distritales, los delegados electos en las Asambleas de Mexicanos en el Exterior y los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional saliente.

 SÉPTIMA: DEL DESARROLLO DE LOS CONGRESOS

Quienes se desempeñen como Presidentas o Presidentes en los Congresos tendrán la responsabilidad de conducir y moderar los eventos, llevar a cabo las votaciones, integrar y sellar el paquete electoral con los votos emitidos y las actas correspondientes. Para auxiliarse designarán a las y los secretarios y escrutadores que sean necesarios.

I.          Congresos Distritales

 

  • El Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones y los Comités Ejecutivos Estatales, nombrarán a la Presidenta o el Presidente del Congreso Distrital, quien será al mismo tiempo el comisionado distrital designado por la Comisión Nacional de Elecciones. Éste, a su vez, nombrará a la Secretaria o el Secretario y a las Escrutadoras o los Escrutadores necesarios para auxiliarlo en sus responsabilidades.

 

  • La acreditación, la instalación, la conducción, las votaciones y los trabajos en general serán responsabilidad de la Presidenta o el Presidente.

Orden del Día

  1. Acreditación.
  1. Declaración de Quórum e instalación del Congreso Distrital.
  1. Lectura del mensaje del Presidente del Consejo Nacional por parte de la Presidenta o Presidente el Congreso Distrital.
  1. Elección de las y los Congresistas Estatales/Consejeros Estatales/Congresistas Nacionales/Coordinadores Distritales.
  1. Toma de protesta.
  1. Himno Nacional Mexicano.

Procedimiento para la elección de Consejeros Estatales, Congresistas Estatales, Coordinadores Distritales y Congresistas Nacionales:

 

  • La Presidenta o el Presidente informará que se elegirán a 10 Congresistas Nacionales, que serán al mismo tiempo Consejeros Estatales, Congresistas Estatales y Coordinadores Distritales, de los cuales se podrán reelegir hasta tres personas que hayan ejercido dichos encargos en el periodo inmediato anterior. Serán reelectas y reelectos aquellos tres que se encuentren entre los diez más votados. Si más de tres personas que pretendan ser reelectas quedaran entre los primeros 10 más votados, sólo las primeras tres se considerarán como reelectas, los restantes no podrán ocupar ninguno de los otros 7 encargos, aún en el caso de que obtengan más votos que las personas que contienden por primera vez. Las personas reelectas serán Consejeras Estatales, Congresistas Estatales y Congresistas Nacionales, pero no ocuparán el cargo de Coordinadores Distritales.

 

  • Cada Congresista podrá votar hasta por dos personas, preferentemente por un hombre y una mujer. La asignación de los encargos se hará por género y mayoría de votos, resultarán electas las cinco mujeres y los cinco hombres que obtengan mayor número de votos.

 

  • El registro se hará ante la Presidencia del Congreso, pudiendo ser propuesto o auto proponerse cualquier Congresista Distrital, salvo las excepciones que esta convocatoria prevé.

 

  • Cada aspirante se  dirigirá  a  las y los Congresistas  hasta  por  dos  minutos  para dar a conocer el por qué desea ser electa o electo. En ningún momento podrá distribuirse propaganda a favor de algún aspirante. No podrá distribuirse ningún documento tendiente a promover o descalificar candidaturas. No se organizarán planillas o grupos. No se podrán pedir votos a cambio de dádivas. No se permitirá la calumnia, la denostación o las acusaciones o expresiones en contra de otras u otros aspirantes, Congresistas o Protagonistas. Será la Presidenta o el Presidente del Congreso el que –en su caso-, determine si existen hechos que ameriten denuncia ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

 

  • Una vez concluida la exposición de todas y todos los elegibles se procederá a la votación que deberá ser universal, secreta y en urnas.

 

  • Las y los escrutadores contarán los votos emitidos a la vista de todas y todos los asistentes, cantando voto por voto, a fin de darle absoluta transparencia y certidumbre al proceso.

 

  • La Secretaria o el Secretario registrará los resultados en las sábanas y en el acta correspondiente, los dará a conocer al Congreso y recabará las firmas de las personas electas. La Presidenta o el Presidente firmará el acta para darle validez a la elección.

 

  • La Presidenta o el Presidente tomará protesta a las y los Protagonistas del Cambio Verdadero que fueron electas y electos.

 

II.        Asambleas y Congreso de Mexicanos en el Exterior

  • Las Asambleas de Mexicanos en el Exterior funcionarán con los mismos mecanismos y procedimientos de elección que los Congresos Distritales.
  • El Congreso de Mexicanos en el Exterior se regirá por los mismos procedimientos de acreditación y desarrollo de los Congresos Estatales.
  • El Comité Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, y la Comisión Nacional de Elecciones nombrarán a la Presidenta o al Presidente del Congreso.
  • El Congreso sólo elegirá los encargos siguientes:
  • 2 Consejeras Nacionales
  • 2 Consejeros Nacionales
  • Cada Congresista podrá votar hasta por dos personas, preferentemente por un hombre y una mujer. La asignación de los encargos se hará por género y mayoría de votos, resultarán electas las dos mujeres y los dos hombres que obtengan mayor número de votos.

 

III.        Congresos Estatales

 

  • El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones nombrarán a la Presidenta o al Presidente del Congreso Estatal, quien será al mismo tiempo el comisionado estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones. Éste, a su vez, nombrará  a la Secretaria o Secretario y a las Escrutadoras o Escrutadores necesarios para auxiliarlo en sus responsabilidades. Quien presida el Congreso Estatal presidirá también la Primera Sesión del Consejo Estatal.

 

  • El registro, la instalación, la conducción, las votaciones y los trabajos serán responsabilidad de la Presidenta o el Presidente.

 

Orden del día

 

  1. Acreditación.

 

  1. Declaración de Quórum.

 

  1. Lectura del mensaje del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional por parte de la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva.

 

  1. Instalación del Consejo Estatal

 

Consejos Estatales

 

Orden del día del Consejo Estatal

 

  1. Recepción de propuestas de quienes aspiren a ocupar los cargos de Presidenta o Presidente del Consejo Estatal, de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y de la Comisión Estatal de Ética Partidaria por parte de la Comisionada o Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones.
  1. Elección de la Presidenta o el Presidente del Consejo Estatal.
  1. Elección del Comité Ejecutivo Estatal
  • Presidenta/e o Secretaria/o General o Secretaria/o de Organización o Secretaria/o de Finanzas o Secretaria/o de Comunicación, Difusión y Propaganda o Secretaria/o de Educación, Formación y Capacitación Política o Secretaria/o de Jóvenes o Secretaria/o de Mujeres
  • Secretaria/o de Asuntos Indígenas y Campesinos
  • Secretaria/o de Derechos Humanos y Sociales o Secretaria/o de Arte y Cultura  o Secretaria/o de la Diversidad Sexual  o Secretaria/o de la Producción y el Trabajo
  1. Elección de 5 integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria
  1. Toma de protesta
  1. Clausura
  1. Himno Nacional Mexicano
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Procedimiento para la elección de la Presidenta o Presidente del Consejo Estatal:

  • El registro de aspirantes se hará ante la Comisionada o Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones, quien será la Presidenta o el Presidente del Congreso Estatal. Podrá ser propuesto o auto proponerse cualquier Consejera o Consejero acreditado, salvo las excepciones que esta Convocatoria prevé.
  • La Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones valorará que las propuestas correspondan a lo establecido en la BASE QUINTA de la presente Convocatoria.
  • Cada aspirante se  dirigirá  a  las y los Consejeros  hasta  por  dos  minutos  para dar a conocer el por qué desea ser electa o electo. En ningún momento podrá distribuirse propaganda a favor de algún aspirante. No podrá distribuirse ningún documento tendiente a promover o descalificar candidaturas. No se podrán pedir votos a cambio de dádivas. No se permitirá la calumnia, la denostación o las acusaciones o expresiones en contra de otras u otros aspirantes, Consejeros o Protagonistas. Será la Presidenta o el Presidente del Congreso el que –en su caso-, determine si existen hechos que ameriten denuncia ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
  • Una vez concluida la exposición de todas y todos los elegibles se procederá a la votación que deberá ser universal, secreta y en urnas, para lo cual cada Consejera y Consejero marcará un nombre en la boleta que le fue entregada al momento de su acreditación.
  • Las y los Escrutadores contarán los votos emitidos a la vista de todas y todos los asistentes, cantando voto por voto, a fin de darle absoluta transparencia y certidumbre al proceso.
  • Será electa como Presidenta o Presidente del Consejo la persona que mayor número de votos obtenga.
  • La Secretaria o Secretario registrará los resultados en el acta correspondiente, los dará a conocer al Consejo y recabará la firma de la persona electa. La Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones firmará el acta para darle validez a la elección.

Procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo Estatal:

  • El registro de aspirantes se hará ante la Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones, quien será la Presidenta o el Presidente del Congreso Estatal. Podrá ser propuesto o auto proponerse cualquier Consejera o Consejero acreditado, salvo las excepciones que esta Convocatoria prevé.
  • La Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones valorará que las propuestas correspondan a lo establecido en la BASE QUINTA de la presente Convocatoria.
  • Cada aspirante se  dirigirá  a  las y los Consejeros  hasta  por  un  minuto  para dar a conocer el por qué desea ser electa o electo. En ningún momento podrá distribuirse propaganda a favor de algún aspirante. No podrá distribuirse ningún documento tendiente a promover o descalificar candidaturas. No se organizarán planillas o grupos. No se podrán pedir votos a cambio de dádivas. No se permitirá la calumnia, la denostación o las acusaciones o expresiones en contra de otras u otros aspirantes, Consejeros o Protagonistas. Será la Presidenta o el Presidente del Congreso quien –en su caso-, determine si existen hechos que ameriten denuncia ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
  • Una vez concluida la exposición de todas y todos los elegibles se procederá a la votación que deberá ser universal, secreta y en urnas, para lo cual cada Consejera y Consejero recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres, indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos las y los Consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos.
  • Las y los Escrutadores contarán los votos emitidos a la vista de todas y todos los asistentes, cantando voto por voto, a fin de darle absoluta transparencia y certidumbre al proceso.
  • En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación al Consejo Estatal.
  • La Secretaria o Secretario registrará los resultados en el acta correspondiente, los dará a conocer al Consejo y recabará las firmas de las personas electas. La Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones firmará el acta para darle validez a la elección.

Elección por consenso de la Comisión Estatal de Ética Partidaria

  • El registro de aspirantes se hará ante la Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones, quien será la Presidenta o Presidente del Congreso Estatal. Podrá ser propuesto o auto proponerse cualquier Consejera o Consejero acreditado, salvo las excepciones que esta Convocatoria prevé.
  • La Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones valorará que las propuestas correspondan a lo establecido en la BASE QUINTA de la presente Convocatoria.
  • Cada aspirante se  dirigirá  a  las y los Consejeros  hasta  por  un  minuto  para dar a conocer el por qué desea ser electa o electo. En ningún momento podrá distribuirse propaganda a favor de algún aspirante. No podrá distribuirse ningún documento tendiente a promover o descalificar candidaturas. No se organizarán planillas o grupos. No se podrán pedir votos a cambio de dádivas. No se permitirá la calumnia, la denostación o las acusaciones o expresiones en contra de otras u otros aspirantes, Consejeros o Protagonistas. Será la Presidenta o el Presidente del Congreso el que –en su caso-, determine si existen hechos que ameriten denuncia ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
  • La Presidenta o el Presidente del Congreso Estatal preguntará al Pleno del Consejo Estatal si las propuestas para integrar la Comisión Estatal de Ética Partidaria son de consenso en el orden cronológico en que cada una de éstas fue propuesta o se auto propuso. En caso de que haya más o menos de cinco propuestas que alcancen el consenso, la Comisionada o el Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones resolverá lo conducente de acuerdo a lo que indique el Manual de Procedimientos de los Congresos y Asambleas que expedirá el Comité Ejecutivo Nacional.
  • La Secretaria o Secretario registrará los resultados en el acta correspondiente, los dará a conocer al Consejo y recabará las firmas de las personas electas. La Comisionada o Comisionado Estatal designado por la Comisión Nacional de Elecciones firmará el acta para darle validez a la elección.

IV.       Congreso Nacional Ordinario

  • El registro y la instalación serán responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional.
  • Los trabajos serán conducidos por una Mesa Directiva integrada por una Presidenta o un Presidente, una Secretaria y un Secretario, quienes serán electos en votación a mano alzada.
  • La Comisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso, y deberá integrar y resguardar el paquete electoral con las actas y votos emitidos durante el mismo.
  • Los encargos a elegir son los siguientes:
  • 200 integrantes del Consejo Nacional y su Presidenta o Presidente.
  • 21 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional:
  • Presidenta/e o Secretaria/o General o Secretaria/o de Organización o Secretaria/o de Finanzas o Secretaria/o de Comunicación, Difusión y Propaganda o Secretaria/o de Educación, Formación y Capacitación Política o Secretaria/o de Jóvenes o Secretaria/o de Mujeres  o Secretaria/o de la Diversidad Sexual  o Secretaria/o de Indígenas y Campesinos  o Secretaria/o del Trabajo o Secretaria/o de la Producción o Secretaria/o de Defensa de los Derechos Humanos  o Secretaria/o de Estudios y Proyecto de Nación
  • Secretaria/o para el Fortalecimiento de Ideas y Valores Morales, Espirituales y Cívicos o Secretaria/o de Arte y Cultura
  • Secretaria/o de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional
  • Secretaria/o de Bienestar
  • Secretaria/o de Combate a la Corrupción
  • Secretaria/o de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales o Secretaria/o de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional
  • Todas y todos los Congresistas Nacionales contarán con una guía con información necesaria para la realización de los trabajos del Congreso.

 

Orden del día

  1. Acreditación
  1. Declaración de Quórum e instalación del II Congreso Nacional Ordinario
  1. Mensaje de los Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional salientes.
  1. Aprobación del Reglamento del II Congreso Nacional Ordinario
  1. Elección de la Mesa Directiva

 

  1. Mesas de trabajo para el análisis y discusión de los siguientes documentos:
  1. Política para la Transformación de México
  2. Plan de Trabajo 2015-2018
  1. Sesión Plenaria para la aprobación de los documentos.
  1. Elección de las y los integrantes del Consejo Nacional y su Presidenta o Presidente.
  1. Elección de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
  1. Instalación del II Consejo Nacional
  1. Toma de protesta
  1. Clausura
  1. Himno Nacional Mexicano

Lo  no  previsto  en  la  presente  Convocatoria  será  resuelto  por  el  Comité Ejecutivo Nacional saliente y la Comisión Nacional de Elecciones.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONALCiudad de México a 20 de agosto de 2015

[1] Salvo la excepción plasmada en la BASE SÉPTIMA, fracción I, numeral 5.