SCJN declaró inconstitucional el delito ‘ataques a la paz pública’

La Suprema Corte otorgó el amparo a Bryan Reyes, por considerar que el delito «ataques a la paz pública» es ambiguo. Reyes fue aprehendido en los disturbios de la toma de protesta de Peña Nieto.

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Regeneración 25 de febrero del 2016.- El delito de ataques a la paz pública será considerado por la Suprema Corte de Justicia como inconstitucional, lo anterior luego de que tres de cinco ministros se pronunciaron a favor de otorgar un amparo a Bryan Reyes Rodríguez, quien fue uno de los detenidos en los disturbios del 1 de diciembre de 2012.

Por dicho delito el código penal del DF consideraba una pena de 5 a 30 años de prisión, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.

Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, manifestaron que el artículo 362 del Código Penal del DF es inconstitucional. Al momento de votar la mayoría de ministros ordenó returnar el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez, quien se opuso, al igual que Jorge Mario Pardo, a conceder el amparo. El proyecto será elaborado por un nuevo ministro, pero con el criterio de la mayoría, con lo que se oficializará el fallo y anulará la aplicación de dicho ilícito.

De esta forma la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el trámite para declarar inconstitucional el delito de ataques a la paz pública en la Ciudad de México, luego de “desechar” los argumentos en favor de este ordenamiento legal, promovidos por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La Suprema Corte decidió analizar la constitucionalidad de este delito –tipificado en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal– en noviembre de 2013, luego de que dicho ordenamiento fuera usado para condenar a dos años y seis meses de cárcel al joven Bryan Reyes, quien fue detenido en el marco del operativo policial contra las protestas del 1 de diciembre de 2012, convocadas por la toma de protesta del presidente Enrique Peña Nieto.

Luego de recibir esta sentencia, Bryan Reyes solicitó la intervención de la Suprema Corte, al considerar que el delito que se le imputó es ambiguo, impreciso y otorga al juzgador un “amplio margen de interpretación y arbitrariedad (…) lo que viola los derechos a la seguridad jurídica y a la exacta aplicación de la ley penal”.

Esta postura, además, fue respaldada en diciembre de 2015 por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que instó a la Asamblea Legislativa a derogar el delito de “ataques a la paz pública”, al considerar que es usado exclusivamente para criminalizar a personas que participan en protestas y movimientos sociales.

Luego de que la Corte atrajera el caso, éste le fue turnado al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró un proyecto de resolución que, de principio, proponía que este máximo tribunal se pronunciara en favor de la constitucionalidad del delito de ataques a la paz pública, al considerar que su redacción es suficientemente clara.

Según la propuesta del magistrado, es claro que los ataques a la paz pública son aquellos actos que “no sólo se manifiestan en cuanto a los daños materiales o directos que llegaren a ocasionar, sino que, por su magnitud, trascienden a terceros, generando en éstos un estado de zozobra que indefectiblemente altera la tranquilidad y expectativa de seguridad de todo individuo”.

Sin embargo, al analizar ayer este proyecto, tres de los cinco ministros que conforman la Primera Sala de la SCJN votaron en contra de los argumentos del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, favoreciendo los argumentos esgrimidos por Bryan Reyes.

Los ministros que se manifestaron en favor de declarar la inconstitucionalidad del delito de ataques a la paz pública fueron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández y, al ser mayoritario su voto, la Primera Sala de la Suprema Corte ordenó que uno de estos tres ministros elabore un nuevo proyecto de resolución, que esta vez deberá rescatar los argumentos legales por los cuales la Corte declarará formalmente la inconstitucionalidad del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, para que sea aprobado en una fecha próxima a agendarse.

Vía Animal Político