Se elevará a rango constitucional el reconocimiento del matrimonio igualitario de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, e intersexuales en la Constitución de la Ciudad de México.
Regeneración, 10 enero 2017.- El Pleno de la Asamblea Constituyente aprobó este martes, con 68 votos a favor y 11 en contra, el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, por lo que se elevará a rango constitucional el reconocimiento del matrimonio igualitario, con lo cual se reconocen las uniones civiles de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, e intersexuales en la Constitución de la Ciudad de México.
Los legisladores aprobaron una reserva presentada por la diputada Lol Kin Castañeda, al artículo 16, inciso H, en los numerales 2 y 3, con lo cual se agregó el término «civil» a matrimonio.
El numeral 2 quedó así: «Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil”.
Diputados de Morena, PRD, del Ejecutivo Federal y algunos del PRI y PAN apoyaron la reserva.
Jaime López Vela, de Morena, dijo que era importante incluir este derecho porque se ha negado el acceso a seguridad social a parejas de la comunidad LGBTTTI y consideró como un acto de homofobia más a quienes intentaron retirar estos derechos de la Constitución.
Previamente, los diputados Lisbeth Hernández, del PRI, y Alejandro Bustos, del Partido Verde, habían presentado reservas con la intención de eliminar el reconocimiento constitucional del matrimonio igualitario. Teresa Gómez Mont, diputada del PAN, dijo que su bancada votaría de forma libre, porque no había una posición única.
La reserva de Lol Kin Castañeda también incluyó una adición de la frase «características sexuales» al final del numeral 3 del inciso H.
Dicho párrafo quedó de la siguiente manera: «las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales».
En lo relacionado a los derechos de la comunidad LGBTTTI, la futura disposición constitucional especifica que las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
Con información de El Universal y Fuente local