Se presentó el calendario y lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna matriculados deberán pagar la verificación
Regeneración, 02 de enero de 2019. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México dio a conocer el calendario del Programa de verificación vehicular obligatoria para el primer semestre de 2019, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los Verificentros es de 5.6070 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, 524 pesos para todo tipo de Constancia de Verificación (Holograma “00”, “0”, “1”, “2”, Rechazo y Evaluación Técnica) que se entregue al usuario.
En la Gaceta Oficial se señaló que el objetivo del programa es establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en la Ciudad de México deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes y en la condición operativa de sus componentes de control ambiental, a fin de monitorear su desempeño.
Indicó que este programa es de observancia obligatoria para la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en el territorio de la capital del país, y los que porten placas metropolitanas.
Quedan excluidos los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, los vehículos eléctricos, híbridos con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, con matrícula de auto antiguo y/o clásico, automotores con matrícula de demostración y/o traslado.
Además quedan obligados a observar el presente programa, los responsables de operar los Centros de Verificación Vehicular, los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares, los responsables de operar Talleres de Diagnóstico y Reparación Automotriz e Instalación de Convertidores Catalíticos de tres vías para el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes.
Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares cada semestre, salvo para el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.
Los vehículos nuevos o usados que se registren por primera vez de la Ciudad de México deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten holograma “00”.
Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos: amarillos, 5 y 6, durante enero y febrero; rosa, 7 y 8 febrero y marzo; rojo, 3 y 4, marzo y abril; verde, 1 y 2, abril y mayo; y azul, 9 y 0, mayo y junio.