Jueza quiere devolver casita a Emilio Lozoya, vale 38 millones

Juez negó procedencia para ejercer la acción de extinción de dominio de la casita de Lozoya, porque en 2012 no estaba previsto la Constitución

Juez negó procedencia para ejercer la acción de extinción de dominio de la casita de Lozoya, porque en 2012 no estaba previsto la Constitución

Regeneración, 23 de noviembre de 2023. Una juez federal ordenó devolver a Emilio Lozoya, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), su casa de Lomas de Bezares en la Ciudad de México.

Y misma que está valuada en más de 38 millones de pesos.

Lozoya

Se trata de la jueza Segunda de Distrito en Materia de Extinción de Domino de la Ciudad de México, Ana Lilia Osorno Arroyo.

Al tiempo que se destaca que la jueza, concluyó que la Fiscalía General de la República (FGR) se equivocó al fundar su pretensión de quedarse con el inmueble.

Esto, conforme a un recurso legal que no estaba vigente cuando Lozoya supuestamente lo adquirió con dinero proveniente de sobornos.

Y es que cuando se cometió el delito, en 2012, pues no estaba previsto de manera sustantiva, en el artículo 22 de la Constitución.

Cabe destacar que es la casita de la Lomas de Bezares de Emilio Lozoya, con más de mil metros cuadrados que permanecía resguardada por la Fiscalía General de la República (FGR).

Y que, presuntamente, regresará a manos de Emilio Lozoya Austin por resolución de una jueza federal, detalla una investigación del periodista Arturo Ángel para Emeequis.

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Lana

Así, los portales apuntan que para la Fiscalía la adquisición fue ilegal porque el dinero para comprar la casa supuestamente provenía de un soborno pagado a Lozoya por Alonso Ancira.

Esto es, el dueño de Altos Hornos de México (AHMSA), para concretar la compraventa irregular de la planta de fertilizantes Agronitrogenados.

No

-«Debe declarase improcedente la acción de extinción de dominio ejercida respecto de los derechos que el demandado tiene sobre el bien inmueble».

Así comenzó la jueza su razonamiento. «El hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, vinculado con el bien inmueble objeto del juicio, se consumó en el año 2012».

-«…, esto es en una época en que dicho delito no estaba previsto de manera sustantiva en el artículo 22 constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de extinción de dominio”.

Y, explicó la juzgadora de este caso de Lozoya:

“Debe considerarse que lo sustantivo no puede aplicarse sobre una hipótesis de procedencia no prevista cuando se consumó la conducta que dio origen a la investigación por Recursos de Procedencia Ilícita».

Ley

Incluso, la citada jueza añadió que la Constitución es clara en cuanto a los supuestos de procedencia para ejercer una extinción de dominio, limitándolo a los delitos por los que procederá dicho procedimiento.

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Es decir, que no deriva de un concepto genérico de enriquecimiento ilícito.

Sin embargo, la decisión de la juzgadora puede ser impugnada por la Fiscalía.

Esto, ante un tribunal Colegiado para que este resuelva finalmente el caso o, de considerarlo pertinente, lo envíe a la Suprema Corte.

Legal

Finalmente, en redes sociales subrayan que la reforma legal en la materia llegó hasta 2019.

Lo anterior porque en agosto de dicho año se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Sin embargo, aunque ya estaba vigente para el momento en que la FGR inició los trámites, el proceso contra Lozoya quedó anulado debido a que la lujosa residencia fue comprada nueve años antes.