Los magistrados consideraron que la condición de conductor de Televisa coloca a Ernesto Laguardia en una posición de ventaja frente a los otros candidatos.
Por Jenaro Villamil| Homozapping
Regeneración, 18 de mayo de 2018.- El actor y conductor televisivo Ernesto Laguardia no puede ser candidato a diputado federal del Partido Nueva Alianza (Panal) en el Estado de México porque tendría que abstenerse de aparecer en la pantalla, decidió por mayoría de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en una larga sesión donde se desahogaron otros temas relacionados con las candidaturas independientes.
Los magistrados consideraron que la condición de conductor de Televisa coloca a Ernesto Laguardia en una posición de ventaja frente a los otros candidatos y esto viola lo establecido en el artículo 41 constitucional.
La Sala Superior también ratificó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que negó el registro al ex rector universitario Enrique Cárdenas Sánchez como candidato independiente a gobernador por no cumplir con el porcentaje de apoyo requerido por la legislación.
En la discusión, los magistrados desestimaron la defensa del equipo jurídico de Cárdenas Sánchez quien criticó al tribunal poblano por no interpretar las normas conforme al principio “pro-persona” y no respetó los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior.
Cárdenas Sánchez, a pesar de obtener un plazo favorable para recabar las firmas necesarias de apoyo ciudadano, no logró reunir el 3 por ciento que es el porcentaje mínimo necesario. En consecuencia, el TEPJF confirmó la sentencia del tribunal local.
Sobre las candidaturas independientes en Nuevo León, el TEPJF decidió apoyar las demandas de los aspirantes Pedro Alejo Rodríguez Martínez, candidato a presidente municipal de Monterrey, y Gerardo Javier Villarreal Tomasichi, candidato a diputado local por el distrito octavo, quienes contaron con el apoyo de las firmas, pero no la dispersión requerida.
Ambos aspirantes impugnaron la decisión del tribunal estatal electoral y los magistrados y magistradas del TEPJF decidieron apoyar los argumentos de estos candidatos señalando que exigir la dispersión “seccional” restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado, pues la sección electoral es la delimitación territorial más pequeña dentro de la geografía electoral cuya finalidad es estrictamente electoral.
Al mismo tiempo, confirmaron la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de remover a Alfonso Guadalupe Torres Castillo como secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas porque no incluyó información fundamental en su currículum.