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Es Ley, Senado aprueba prohibir terapias de conversión en México

Senado: Terapias de conversión de orientación sexual e identidad de género prohibidas. Los del PAN votan en contra o se abstienen

Regeneración 26 de abril de 2024. El Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar las terapia de conversión de forma definitiva y a nivel nacional.

Y es que los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, son consideradas como tortura.

Cabe destacar que consisten en someter a las víctimas a abusos psicológicos, sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas heterosexuales.

Senado

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Así los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones.

Esto, en una sesión que duró casi 12 horas y a casi más de un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados.

-“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Sanciones aprobadas por el Senado

Seguidamente, los portales destacan que con la nueva Ley quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión.

Además, multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Cabe destacar que las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud.

Lo cuales, asimismo, precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio.

E incluso, práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Padres de familia

Por otra parte, en el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas; se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica; o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.

O, en su caso, se valga de la función pública para cometer el delito; también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Cabe destacar que las medidas también abarcan profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas.

Mismos que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole.

Lo anterior, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Y que serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional; de uno a tres años.

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