¿Pueden renunciar los ministros de la SCJN? Noroña revela la realidad

El Senado podría frenar la renuncia de los ministros de la SCJN y evitar que reciban sus pensiones completas, afirma Fernández Noroña.

El Senado podría frenar la renuncia de los ministros de la SCJN y evitar que reciban sus pensiones completas, afirma Fernández Noroña.

RegeneraciónMx, 29 de octubre de 2024. Ante la reciente ola de renuncias en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, aseguró que el Senado podría rechazar estas renuncias.

Lo anterior impediría que los ministros reciban sus haberes, prestaciones y liquidaciones; lo que ha generado debate en torno a los beneficios económicos asociados al retiro de los ministros.

Fernández Noroña explicó que los ministros de la SCJN presentaron sus renuncias anticipadas con la intención de evitar los efectos de la reforma al Poder Judicial que podría limitar sus beneficios de retiro.

“Declinaron participar en la elección de junio de 2025 para garantizar que se irán con las alforjas llenas y su pensión vigente”, sostuvo.

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Además, afirmó que la Constitución permite que el Senado rechace estas renuncias, lo que significaría que los ministros no obtendrían los haberes de retiro a los que aspiran.

Ministros de la SCJN no pueden renunciar

Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum también abordó la situación, señalando que las renuncias buscan proteger los beneficios económicos de los ministros antes de que entre en vigor la reforma judicial.

Esta reforma, según lo estipulado en el artículo séptimo transitorio, establece que aquellos ministros que concluyan su cargo sin participar en la elección de 2025 no recibirán haber por retiro; salvo que renuncien antes de la fecha límite establecida, lo que garantiza un haber de retiro proporcional al tiempo de servicio.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue el primero en informar sobre su renuncia, seguido de otros siete ministros de la SCJN que presentaron sus cartas de motivos, en las que argumentan su decisión sin aceptar la constitucionalidad de la reforma.

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La Constitución, en sus artículos 98 y 99, establece que las renuncias de los ministros deben responder a causas graves, y que solo pueden ser aceptadas por el Senado tras su revisión.

Así, el Senado tiene la facultad de frenar esta estrategia de retiro anticipado y con ello decidir el futuro económico de los ministros.

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