Juez ordena cuidar a Murillo Karam en prisión

Murillo Karam no deberá ser incomunicado, ni molestado y protegido contra Covid según ordenó un juez de amparo

Juez ordena cuidar a Murillo Karam en prisión

Regeneración, 22 de agosto de 2022. El titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió una suspensión de plano a Murillo Karam.

Esto, a efecto de que “cesen los actos de incomunicación” en contra Jesús Murillo Karam.

Cabe recordar que este señor fue titular de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en el sexenio pasado y recientemente detenido por el Caso Ayotzinapa.

Lo anterior conforme publicó AFP.

Además, el amparo también advierte que dado el contexto de la pandemia por Covid-19, y a efecto de garantizar su derecho a la salud.

Así, el director del Reclusorio Norte “queda obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica”.

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-“por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio”.

Karam

Asimismo mandata a las autoridades penales “ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del quejoso”.

Incluso, “prevenir cualquier acto tendente a menoscabar su esfera personal”, y “permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados”.

Amparo

Y es que la suspensión de plano llama a evitar cualquier acto que pongan en peligro la integridad física y emocional, así como la vida de Murillo Karam.

– “…, procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad, higiene y conceder todos los tratos humanitarios al impetrante”, señala el juez.

Por otra parte, se indica que las medidas deberán de ser acatadas en un plazo máximo de veinticuatro horas.

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Seguidamente dice que no hacerlo se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación de tres a nueve años.

Esto, para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable no obedezca la medida cautelar.