Suprema Corte vulnera la división de poderes: Ministra Esquivel

Crisis Constitucional: Suprema Corte no tiene facultades para supervisar nuevas leyes para el Poder Judicial señalan ministras Batres, Ortiz y Esquivel

Crisis Constitucional: Suprema Corte no tiene facultades para supervisar nuevas leyes para el Poder Judicial señalan ministras Batres, Ortiz y Esquivel

Regeneración, 3 de octubre de 2024. La ministra Yasmín Esquivel señaló que se avizora una crisis constitucional y un conflicto entre poderes en torno a la Reforma Judicial.

Y es que la Suprema Corte por 8 votos a favor y 3 en contra, aprobó dar trámite a una promoción de jueces y magistrados contra las leyes votadas y publicadas.

Suprema Corte y Legislativo

Cabe destacar que en Radio Fórmula Esquivel dijo que esta consulta a trámite es porque diversos magistrados y jueces presentaron ante la Suprema Corte una controversia constitucional para que se analice la Reforma

Entonces la presidenta de la Corte consulta al pleno cual es el trámite que se debe dar, explicó.

Seguidamente, dijo que en esta discución en cual es el trámite consideramos «tres ministras, la ministra Lenia Batres, la ministra Loretta Ortiz y su servidora dijimos que es improcedente».

Y, «se debe desechar esta consulta porque la Corte no tiene facultades para poder analizar reformas Constitucionales».

Esto es, precisó que se trata del poder reformador, el Constituyente permanente – la mayoría calificada en cámara de diputados y cámara de senadores y la mayoría de los congresos.

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Sin permiso

Seguidamente, la ministra Esquivel dijo que la Constitución no faculta a la Suprema Corte, «sería como estar por encima y supervisar al poder reformador de la Constitución».

Por otra parte, señaló que para eso están los controles constitucionales como las acciones de inconstitucionalidad, o los juicios de amparo.

Además, recordó que en ese fue el debate se determino por 8 votos que se debe admitir y analizar la reforma constitucional.

Al tiempo que explicó que se turnará a algún ministro o ministra; para presentar un proyecto donde se valide o invalide la reforma constitucional al Poder Judicial.

Cabe destacar que Esquivel, insistió en que es improcedente, se debe desechar. «Ya que lo admitieron vamos a analizar el fondo si se valida o no se valida la Reforma Constitucional».

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Esquivel dice

Por otra parte, dijo que se avizora una confrontación entre poderes, una crisis constitucional e insistió que la Suprema Corte vulnera división de poderes.

Agregó que lo que resolvió el pleno de la Suprema Cortes, es inédito, y contrario a todos los precedentes en materia controversias.

Argumentos

Conforme a la Suprema Corte, la ministra Esquivel, se posicionó con los siguientes argumentos:

En primer lugar, Esquivel señaló que las personas solicitantes son jueces y magistrados del PJF, quienes se ostentan como expertos en Derecho y sustentaron su pretensión en una norma que no encierra la atribución que permita a la Corte el análisis de una reforma constitucional.

Por tanto, expresó que no carecen de una defensa técnica adecuada que justifique corregir el error en que incurrieron en su solicitud y que “mal haríamos en variar el apoyo jurídico que expresamente señalaron en su escrito, por el riesgo que significa modificarlo que con voluntad plena quisieron plantear como profesionales del Derecho”.

Su segundo motivo fue respecto a que la solicitud se presentó antes de la promulgación de la reforma judicial y su pretensión consiste en declarar su nulidad.

Y; por lo que debe declararse improcedente al haberse consumado en forma irreparable el decreto, pues no podrían analizar lo planteado por los solicitantes sin afectar necesariamente los actos que ya se consolidaron y dieron definitividad a dicha reforma.

Por último, la Ministra Esquivel evidenció que -de conformidad con precedentes de la SCJN- el asunto es improcedente debido a que el texto de la Constitución no es impugnable; partiendo de la idea de que las normas emitidas por el Poder Reformador no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la propia Constitución ni en alguna otra ley secundaria.

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