Ambas negociaciones son ultra secretas y pretenden, principalmente, cambiar las reglas del juego para favorecer a las grandes empresas o corporaciones transnacionales.
Los economistas Stiglitz considera la ATP una bomba atómica
, y Krugman, que concierne principalmente a la propiedad intelectual y el mecanismo para resolver conflictos entre empresas privadas y estados, conocido como ISDS (Investor-State Dispute Settlement).
A pesar de ello son temas poco conocidos por el público y por los integrantes del poder legislativo lo que concentra en manos del Ejecutivo el poder de decisión sin mayor debate.
Un área sensible de propiedad intelectual es de las patentes de los productos farmacéuticos, o sea los medicamentos y los productos biotecnológicos, y determina directamente con su accesibilidad. En este campo se lograron avances plasmados en la Declaración de Doha de la OMC en 2001. Permite básicamente excepciones a las reglas generales del libre comercio para proteger la salud pública. El ejemplo más célebre se refiere a la producción y exportación/importación de antirretrovirales, que contribuyeron a frenar la epidemia de VIH/sida y salvar la vida de cientos de miles de enfermos e infectados. En este contexto cabe resaltar el papel protagónico de Brasil y los principios de Unasur en la lucha contra las patentes de medicamentos.
Una evaluación sobre los resultados a 10 años de esa declaración muestra que el problema de las patentes de medicinas no ha sido atacado frontalmente.
El procedimiento legal de las licencias obligatorias, que autorizan la producción de fármacos genéricos y su importación-exportación, a pesar de que sean patentados, es sumamente complejo y lento. El estudio señala, además, que se ha evadido su aplicación a través de la negociación de nuevos acuerdos de comercio paralelos. Este sería el caso de la ATP. Se sabe, por filtraciones, que la ATP propone ampliar la vigencia de las patentes; proteger los datos de las farmacéuticas para retardar el registro de genéricos; obstaculizar la producción estatal de medicamentos genéricos baratos para tratar enfermedades relevantes, y desmantelar las flexibilidades de salud pública en la legislación internacional, entre otros.
El otro tema, ISDS, no es menos relevante en el terreno de la salud. Es así porque facilita a las empresas o corporaciones transnacionales llevar a los gobiernos ante una instancia de arbitraje internacional privada si consideran que un cambio en la política nacional perjudica la expectativa de ganancias de su inversión.
¿Cómo podría afectar a México? Recordemos que un eje de la actual política de salud es desarrollar el mercado de salud. Forma, entonces, parte de la política de salud promover la inversión privada en establecimientos en ese sector y en el asegurador privado, las Instituciones Especializadas en Salud (Ises) que actualmente pueden ser inversión extranjera. Una decisión gubernamental o legal, por ejemplo, a raíz de una evaluación negativa de esta política, que eliminara la exención fiscal para los seguros y prestación privada de servicios de salud o excluyera a los prestadores privados y los administradores privados de fondos del sistema público, permitiría a éstos reclamar una indemnización del Estado mexicano por la pérdida de futuras ganancias. Como es obvio, este tipo de arreglos legales quitaría el derecho de los gobiernos a determinar autónomamente su política social y económica con base en un mandato democrático y soberano del pueblo.
El debate sobre la ATP es casi inexistente en México a diferencia de otros países. No debemos quedar desinformados y callados ante la perspectiva de que se nos quite otro ámbito de soberanía nacional. La ATP debe ser un terreno de lucha y definición política contra el proceso antidemocrático global que añade nuevos instrumentos de poder al poder desmedido de la oligarquía mundial.