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Morena aprueba en Senado Convenio 89 de OIT sobre libertad sindical

Senado aprobó el Convenio 89 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantiza la libertad sindical y la negociación colectiva de los trabajadores, a iniciativa de Morena y de manera unánime

Regeneración, 20 de septiembre del 2018. El Senado de la República aprobó el dia de hoy la ratificación del Convenio 89 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), acordado el 8 de junio del 1949.
El Convenio protege el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y protege el derecho a la libertad de asociación de los trabajadores.


En México, la democracia sindical ha sido una de las luchas sociales con mayor conflictividad dado que el PRI histórico controló a las organizaciones de los trabajadores y posteriormente durante los gobiernos neoliberales encabezados por el PRI y el PAN las libertades sindicales fueron severamente afectadas.
La lucha por la libertad sindical ha dejado una estela de centenas de actos represivos, muertos, despedidos en el país.
Es una votación historica dijo Martí Batres
Por primera vez en 1956 se firmó por el gobierno mexicano, quien lo suscribió con reservas, por lo que la OIT lo rechazó.
El Convenio estuvo en la congeladora durante tres años, comentó Martí Batres del Movimiento de Regeneración Nacional.
“Juntos Haremos Historia”, gritaron los senadores al final de la votación.
Los votos fueron 78 a favor, cero en contra, cero abstenciones. Es decir unanimidad.

El Convenio 98 de la OIT

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Artículo 5

Artículo 6

El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15

Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

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