La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que ningún vehículo sin ese sistema de diagnóstico.
Regeneración, 31 de octubre de 2017.- Todo vehículo que no cuente con el Sistema de Diagnóstico a Bordo, conocido como OBD, por sus siglas en inglés, no podrán acceder a tener el holograma cero, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esta resolución, hecha luego de una larga discusión sobre las nuevas reglamentaciones en materia de emisiones contaminantes vehiculares, determina que “los jueces federales ya no podrán conceder suspensiones a los propietarios de vehículos sin OBD, aunque éstos pasen las pruebas de verificación”.
“La tesis (de jurisprudencia) se orienta en el sentido de que la suspensión provisional es improcedente contra los efectos de establecer el método de prueba a través de Sistema de Diagnóstico a Bordo, como factor para determinar las limitaciones de la circulación de los vehículos”, informaron.
Los vehículos de modelos anteriores al 2006, son los que resultarán afectados con la medida, pues son ésos los que no cuentan con el sistema.
El OBD es un conjunto de rutinas y monitores de sistemas diseñado para que el coche realice un autodiagnóstico del funcionamiento de los componentes, relacionado únicamente con el control de emisiones de contaminantes, detalla la NORMA Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017.
En 2015 se había resuelto en la Segunda Sala de la Corte, que prohibir el holograma cero a vehículos con más de ocho años de antigüedad era discriminatorio, puesto que sólo se necesitaba pasar la prueba
Alrededor de 1 millón 500 mil automóviles viejos pudieron acceder al holograma cero y circular todos los días, luego de que Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno, decidió en aquel tiempo generalizar el criterio de la Corte y modificó el Programa de Verificación.
Vía Eje Central y Chilango.