Nestora presenta demanda contra Meade por daño moral

Se demanda en juicio ordinario civil al candidato del PRI por haber incurrido en conductas ilícitas generadoras de daño moral contra Nestora Salgado

Regeneración, 24 de mayo del 2018. Tal como lo había anunciado, Nestora Salgado, candidata al Senado de la República por Morena y dirigente de la policía comunitaria en Guerrero, demandó al candidato del PRI, Jose Antonio Meade, en un juicio ordinario civil por haber incurrido en conductas ilícitas generadoras de daño moral.

Al respecto la demanda fue presentada en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito en turno,  a las 13:15 horas, según el acuse de recibo.

Nestora presentó la declaración judicial de que el demandado ha incurrido “en conductas ilícitas generadoras de daño moral a la suscrita y en consecuencia como lo dispone el artículo 1916 del Código Civil”.

El candidato de PRI, José Antonio Meade ha insistido en que Nestora Salgado es una delincuente, el caso del segundo debate presidencial se refirió a ella como “una secuestradora que está libre por una falla de la policía”.

Posteriormente Meade insistió en su cuenta de Twitter: “Ni me retracto ni ofrezco disculpas. ¡Faltaba más! Por si fuera poco, le obsequian a la señora una senaduría plurinominal. La amnistía de Andrés Manuel va en serio. Yo estoy del lado de las víctimas y de la legalidad. Es tiempo de definiciones”, escribió.

La excomandante de la policía comunitaria de Guerrero denunció que las declaraciones de Meade la abrían la puerta a la delincuencia, incluso, la casa de su hija fue baleada tal como hemos dado cuenta en “Balearon la casa de la hija de Nestora; demadará a Meade por dichos que la ponen en peligro”

Incluso el dia de ayer un grupo de connotadas mujeres del PRI, apoyaron los dichos de su candidato presidencial donde señalaron que Nestora Salgado “ha lastimado a mucha gente”; entre las priistas que concedieron la rueda de prensa se cuenta Beatriz Parades, Claudia Ruíz Massieu, entre otras, tal como puede leerse “Beatríz Paredes, Claudia R. Massie y mujeres del PRI contra Nestora”

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Al respecto, en diversos medios de comunicación como la revista Proceso han dado cuenta que Nestora Salgado cuenta con siete sentencias absolutorias.

La demanda

En el pliego de la demanda se explicita la solicitud “ se le concede a título de la reparación moral que fije su señoría, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad del demandado, así como todas las circunstancias que fundan de hecho y de derecho” la demanda.

El Código Civil Federal establece que el daño moral es “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

El mismo artículo 1916 señala que “el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual”.

Textualmente el Código Civil Federal, señala, como reparación del daño, lo siguiente:

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.

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En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

    1. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
    2. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
    3. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada,sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y
    4. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

    La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.