Nicaragua, golpe de Estado que no impactó a la prensa

Los diputados opositores al gobierno, elegidos mediante las elecciones de 2011, fueron destituidos en una maniobra que algunos califican de totalitaria.

 

Asamblea Nicaragua

Regeneración 01 de julio de 2016- La junta directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el oficialismo determinó la semana pasada destituir a los 28 diputados opositores.

La decisión se tomó basado en que el partido por el que habían sido elegidos, Partido Liberal Independiente (PLI) dejó de tener representación legal.

El Consejo Supremo Electoral (CSE) suspendió a los 28 diputados, resolviendo así la disputa interna de cuatro facciones que se peleaban la conducción del partido.

Sin embargo, estos 28 diputados eran la única fuerza opositora del gobierno, por lo que ellos calificaron la medida como “golpe de Estado al Poder Legislativo”.

“La destitución masiva de los diputados de oposición constituye un hecho sin precedentes en la historia de Nicaragua y con ella el régimen de Daniel Ortega está dando un golpe de Estado al Poder Legislativo”, denunciaron los legisladores destituidos en un pronunciamiento leído por quien era su jefe de bancada, Wilber López.

Según los 28 diputados, entre ellos 16 propietarios y 12 suplentes, la decisión del Consejo Supremo Electoral (CSE), avalada por la directiva parlamentaria, demuestra “desprecio por el voto ciudadano” que los eligió y destruye “la ya debilitada democracia representativa en Nicaragua al cerrar el último espacio institucional para la oposición”.

“La destitución de los diputados opositores constituye la demolición del último bastión de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho porque violenta todos los procedimientos legales y destruye las bases del sistema constitucional nicaragüense”, señalaron.

Y el diario La Prensa de Nicaragua, denunció a través de su editorial que “la destitución ha sido decidida por el Consejo Supremo Electoral (CSE), que no tiene esa atribución de acuerdo con la Constitución y la Ley Electoral. Los diputados solo pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional a la que pertenecen y de acuerdo con los causales establecidos de manera taxativa en el artículo 138, numeral 10, de la Constitución de Nicaragua”.

Para el diario es inútil tratar de encontrar base legal y jurídica ala destitución de los siputados opositores porque no se puede “aplicar a estos diputados el artículo 131 de la Constitución, reformado en 2014, según el cual los diputados en ejercicio de sus cargos que se cambien de opción electoral (es decir, de partido político), ‘contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas…’, perderán sus curules y serán sustituidos por sus suplentes. No se les puede aplicar esta cláusula de castigo porque ellos no se han cambiado de opción electoral”, y además, ” la mencionada disposición constitucional de castigo fue aprobada en enero de 2014 y, de acuerdo con la misma Constitución, ninguna norma legal puede ser retroactiva salvo en materia penal y a favor del reo”.

Por otro lado, el “golpe de Estado” fue cubierto por apenas unos medios internacionales y otros pocos locales. Esto podría ser sintomático, pues antes la prensa fue usada por los poderes para modificar la percepción hacia dentro y fuera del régimen.

Vía La Prensa y BBC.