Congreso de Baja California Sur tipifica como delito los discursos de odio

Por discursos de odio de dos o cuatro años de prisión, de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de trabajo y hasta 300 días de multa aprueba el Congreso

Por discursos de odio de dos o cuatro años de prisión, de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de trabajo y hasta 300 días de multa aprueba el Congreso

Regeneración, 19 de abril del 2024. El Congreso de Baja California Sur, aprobó tipificar como delito los “discursos de odio” e imponer hasta cuatro años de prisión a quien los emita, por cualquier medio.

Por otra parte, se indica que con seis abstenciones y nueve votos a favor, la iniciativa presentada por la diputada morenista, María Guadalupe Moreno, fue aprobada en sesión del pleno.

Y es que en la iniciativa, se adicionó el artículo 205 TER ,al Código Penal de la entidad.

No discursos de odio

Así portales como Excélsior indican que quedó establecido referente al discurso de odio que “se impondrá de dos a cuatro años de prisión».

O «multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días de multa».

Esto, «al que por medio de la palabra, escrito, gestos, simbología o cualquier otro medio de comunicación o comportamiento realice un acto peyorativo o discriminatorio».

Incluso, se señala «incite a cualquier acto de violencia contra cualquier persona, generando expresiones de hostilidad e intolerancia».

Lo anterior, «ya sea en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género, orientación sexual u otro factor de identidad señalado en el artículo 205 de este código”.

Cambio de términos

Seguidamente se aclara que en el dictamen también se indica que la actual legislación no contemplaba el término por lo que la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Y, tras el análisis y revisión, dictaminó procedente fundamentar y tipificar el discurso de odio en el código penal para el estado.

Así, en el documento se precisa que se entiende como discurso de odio “el fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas».

Además, «como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas” se describe.

Para los ajustes al código también se requirió modificar la denominación, y respecto al título séptimo, ahora comprenderá dos capítulos.

Esto es, uno denominado “Violencia familiar” y el segundo, “Discriminación y discursos de odio”, donde se tipifica.

Cabe mencionar que expertos en Derecho en la entidad advirtieron que según se dio la modificación y esta tipificación, sería materia de amparo porque se violentaría el derecho humano a la libre expresión de las ideas.

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