Confirman y amplían sanciones a “Populismo en América Latina” : TEPJF

Sanciones confirmadas y ampliadas por esquema simulado para transmitir “campaña negra” en contra de AMLO, en las elecciones pasadas

Tribunal Electoral, sanciones
Sanciones contra serie “Populismo en América Latina”
Regeneración, 15 de agosto del 2019. Sanciones confirmadas y ampliadas contra  serie “Populismo en América Latina”, por violaciones a la Constitución, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

“Terceros violaron el modelo de Comunicación Política por la supuesta campaña publicitaria de la serie “Populismo en América Latina”, determina Sala Superior.

Se destaca elaborado esquema de simulaciones para transmitir una “campaña negra” violó las restricciones constitucionales del modelo de Comunicación Política

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó y amplió las sanciones que la Sala Especializada había impuesto bajo el expediente SER-PSL-41/2018.

Cuyas sanciones recaen en los creadores de la serie “Populismo en América” por las denuncias presentadas por los partidos políticos Morena y PAN.

Esto definieron en sesión pública las magistradas y los magistrados

En primer lugar se documentara la existencia de publicidad en camiones, teléfonos celulares, spots en TV, entrevistas y cintillos en medios audiovisuales para generar una campaña integral negativa.

Dicha campaña, respecto al entonces candidato a la Presidencia por la Coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador.

La información e investigaciones fueron realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda.

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Complejo esquema

Los funcionarios de la Ley, dieron cuenta de un complejo esquema integrado por personas físicas y morales destinado a violar el modelo de Comunicación Política para intentar influir negativamente en la percepción pública de un candidato presidencial.

Esto, en el proceso electoral federal del pasado 2018, mediante una “campaña negra”.

Lo anterior “con recursos presuntamente privados”, indicó la sala Superior.

Los sancionados

En el documento se explicita quiénes son los sancionados, así mismo, se instruyó a la Sala Especializada, individualice las penas a que haya lugar.

Los sancionados son: Piña Digital S.A. de C.V., así como Javier García Mata, e incluye al Grupo T.V. Promo, S.A. de C.V.;

Además a las empresa, T.V. Promo, S.A. de C.V.

Entre los sancionados se señalan a las siguientes personas

Estas son Virna Gómez Piña; además de Alejandro Quintero Íñiguez y de Mónica Bolaños Cacho Albarrán.

Sobre los cuales se ha instruido la Sala Especializada individualice las sanciones.

Lo anterior, luego de que se ha acreditado una serie de simulaciones tendientes a afectar una candidatura federal.

El artículo 41, prohíbe contratar propaganda contra candidatos

El artículo 41 de la Constitución establece que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

Eso es, ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos.

“Lo que los denunciados violentaron a través de un esquema de publicidad integral ilegal”, se aclara.

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Se dará vista al INE

Además de las sanciones señaladas, por la información recibida, se dará vista a la Unidad de Fiscalización del INE; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

En ese orden de ideas, a efecto de que, en su ámbito de competencia, realicen las investigaciones sobre las personas físicas y morales arriba señaladas.

Debido que se observaron “actos que podrían significar otro tipo de conductas ilegales además de afectar el modelo de comunicación política Constitucional”.

No se penaliza a medios

Ninguno de los medios de comunicación, “que transmitió la publicidad referente al serial, arriba descrito, está siendo sancionado”.

Se explica que debido a que “en su momento no conocían de los alcances e intención de la campaña negativa arriba señalada”.

Finalmente se indica que “la Sala Superior garantiza la libertad de expresión en los Medios, pero sienta un precedente para que actores no realicen en lo futuro campañas negativas”.