El PRI contra los trabajadores

Reforma laboral. El PRI, los sindicatos charros y los empresarios atacan la  estabilidad en el empleo, el salario remunerador, las condiciones de trabajo dignas, la seguridad social y la libertad sindical. Los dirigentes sindicales charros se aseguran de tener  el control de los trabajadores y a los sindicatos como negocio.

La iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentada el pasado 10 de marzo por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) representa un grave retroceso en los derechos de los trabajadores.

Se trata de la afectación de los derechos individuales con la ventaja empresarial que mantiene un modelo sindical que impide la participación de los trabajadores en la definición de las relaciones laborales.

Generará más pobreza, problemas sociales y una grave afectación a los derechos humanos de los trabajadores

 
 
24 grandes afectaciones en contra de los trabajadores mexicanos*
 
Estabilidad en el empleo

1 . Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral por lo que la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.
 
2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al crear contratos de prueba, capacitación inicial y de labores discontinúas (de temporada o intermitente)  Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna.
 
3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por  medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo “por cualquier medio  que estime conveniente”
 
4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.
 
5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.
 
6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la LFT que actualmente requiere de un acuerdo entre las partes.
 
7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, especialmente un “Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo.
 
Outsourcing
 
8.  Suprime la responsabilidad solidaria (Art.13 vigente) y legaliza el contratismo de terceristas, hoy ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose fraudes legales.
 
Salario
 
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
 
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
 
11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente;
 
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos.
 
13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”. El artículo 83  de la ley del trabajo se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo. Si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagarían apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
 
14. Legaliza la subcontratación vía “outsorcing” reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones.
 
Condiciones de trabajo
 
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción
 

Seguridad social.

 

 
16. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la “TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”, de los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas a ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
 
Derechos colectivos
 
17. Deja intocado el control sindical corporativo.
 
18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.
 
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
 

Administración de justicia

 

 
20. Se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora solo se puede celebrar en una única fecha.
  
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
 
22. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nominas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (art. 931 fracc. IV inciso c) de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.
 
Contra jóvenes y mujeres
 
23. Se permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican).
 
24. La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo se mantenga la inequidad, explotación y hostigamiento sexual contra las mujeres.
 
* ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS

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