Entérate de los detalles del despojo de tierras con reforma energética

El proceso de aprobación de las leyes secundarias fue antidemocrático. La reforma autoriza entregar la renta petrolera y el territorio a trasnacionales; se aprobó legalizar el despojo de tierras a campesinos quienes no tendrán defensa legal; además promueve el fracking para extraer gas y petróleo, que representa un riesgo a la salud de la población y al medio ambiente

fracking

Francisco Cravioto| Fundar

Regeneración, 18 de agosto de 2014. El pasado lunes 11 de agosto, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó el paquete de leyes aprobadas por sendas cámaras del Congreso denominado como reforma energética. El proceso que dio lugar a la aprobación de estas leyes, a pesar de cumplir con todos los formalismos, se caracterizó por ser profundamente antidemocrático. El texto generado desde el Ejecutivo se mantuvo en secreto hasta dos semanas previas a la discusión en comisiones en el Senado. Éstas dictaminaron el proyecto sin que mediara un debate público amplio (como sí sucedió en 2008), adecuado a la magnitud de los cambios propuestos.

Consideraciones sobre el peligro que esta reforma podría generar para la viabilidad fiscal del Estado mexicano (prácticamente uno de cada tres pesos gastados por todos los gobiernos, a diferentes niveles, proviene de la explotación petrolera) o sobre los riesgos a la salud, el acceso al agua, la vivienda y el medio ambiente que proyectos de explotación por fractura hidráulica  (fracking) representan, fueron completamente desestimados. El abandono por parte de la oposición de las mesas de discusión no levantó la voz de alarma. Al final, aprovechando la abrumadora mayoría que goza el Partido Revolucionario Institucional, con el apoyo de unos pocos legisladores de otros partidos, y la férrea disciplina de sus legisladores –que invariablemente nos remite a los peores tiempos del presidencialismo autoritario del siglo XX–, se aprobó esta reforma.

 

Legalización del despojo a campesinos

Uno de los aspectos más graves de la presente reforma es la atención y minuciosidad con que el Ejecutivo, con el aval del poder Legislativo, se ocupó de desmantelar sistemáticamente todo mecanismo de defensa de la propiedad de la tierra al alcance del campesinado mexicano. Comencemos por el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos. En este artículo se establece que esta ley es de utilidad pública y que las actividades de explotación de hidrocarburos serán consideradas como de interés social y orden público. ¿Qué significan estos términos? El interés social y orden público dotan a estas actividades de preferencia sobre cualquier otra actividad realizada en la superficie o subsuelo de los terrenos afectados. El interés social, en particular, equipara ante la ley a la explotación de hidrocarburos con las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas u otras propias del ámbito rural. La mención de utilidad pública permite a los contratistas (empresas privadas o Pemex) o asignatarios petroleros (Pemex) constituir servidumbres legales o la ocupación y afectación superficial sobre terrenos, bajo cualquier modalidad de propiedad (privada, ejidal o comunal).

Las servidumbres permitirán la imposición de caminos, gasoductos, tendido eléctrico, ductos de agua y otros proyectos auxiliares de las actividades de explotación de hidrocarburos. La ocupación superficial o temporal, es particularmente perniciosa en tanto que, a pesar de no implicar la enajenación de la tierra, no contempla la certeza de que estos terrenos serán profundamente afectados por contaminantes, imposibilitando el retorno de los mismos a las y los legítimos propietarios en condiciones que permitan continuar con actividades, por ejemplo, de producción de alimentos. En ningún punto de la ley se contempla la posibilidad de que los legítimos propietarios del terreno puedan negarse a cederlo para estas actividades.

Por si esto fuera poco, el artículo 101, fracción VI de esta misma ley contempla que las contraprestaciones pagadas por el uso del terreno deberán ser proporcionales a los requerimientos de los asignatarios o contratistas, ¡no al valor que las y los legítimos propietarios den a su propio terreno! Se retiró de la ley cualquier mención sobre expropiaciones. Sin embargo, el sólo hecho de establecer la utilidad pública como característica de esta ley automáticamente invoca a la Ley de expropiación. Es inaudito que una figura legal que fue concebida en el siglo XX como una herramienta para repartir tierras de latifundios entre campesinos, ahora le otorgue prerrogativas inusitadas a empresas nacionales y extranjeras precisamente para atacar a este sector.

El párrafo tercero del mismo artículo 96 establece una directriz para los gobiernos municipales para que garanticen la entrega de todos los permisos correspondientes en el ámbito de su competencia. Este artículo podría afirmarse que es anticonstitucional pues atenta contra las facultades que el artículo 115 de la Carta Magna otorgan al municipio libre para determinar el ordenamiento de su propio territorio y las actividades que en el mismo pueden realizarse.

La ley, en su artículo 120, viola el derecho a la consulta plasmado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –firmado y ratificado por México–, pues encarga a la Secretaría de Energía (Sener) de garantizar el cumplimiento del mismo. ¿Cómo es posible que se encargue a la dependencia promotora de proyectos energéticos de garantizar un derecho humano? El conflicto de interés es también evidente en la evaluación de impacto social establecida en el artículo 119, estableciendo en la Sener la responsabilidad de llevarlo a cabo en lugar de una dependencia autónoma.

Por último, la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos genera un régimen de excepción para este sector al suplantar funciones que ya realizan, bajo un marco normativo más estricto (aunque, definitivamente, lejos del idílico) tanto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Agencia agrupa funciones de regulación, entrega de permisos, realización de visitas de inspección y establecimiento de sanciones en el sector. En otras palabras, sin contar con autonomía del poder Ejecutivo, es juez y parte en toda decisión sobre medio ambiente y explotación de hidrocarburos.

A partir de los puntos plasmados arriba se puede inferir que los poderes Ejecutivo y Legislativo federales han dejado en un total desamparo legal a la población rural de grandes regiones del país. Que no nos sorprenda, en el corto y mediano plazos, un aumento en la conflictividad social, como consecuencia de la ausencia de mecanismos de protección legal a la propiedad rural.

 

(Fuente: Fundar 15 de agosto de 2014)