Presentarán iniciativa para reconocer derecho humano a energía electrica

Energía eléctrica, derecho humano; es la iniciativa que presentará la Coordinadora Nacional de Usuarios en Resistencia (CONUR) ante la Cámara de Diputados

Llaman a movilizarse este jueves 18 de octubre a las 9:30 am, en el recinto legislativo para que los diputados de Morena ratifiquen ante usuarios su compromiso de aprobar la iniciativa

 

Regeneración, 11 de octubre del 2018. La energía eléctrica debe ser un derecho humano reconocido en la Constitución, así lo manifestaron los integrantes de la Coordinadora Nacional de Usuarios en Resistencia (CONUR), quienes entregaran una iniciativa ciudadana para modificar el artículo 4o de la carta magna para que sea reconocido este derecho.

Integrantes de la CONUR, presentarán a la Cámara de Diputados una iniciativa ciudadana para que sea reconocido el derecho humano a la energía eléctrica en la Constitución Mexicana.

En un comunicado dado a conocer en redes sociales la CONUR informó que el dia de ayer 10 de octubre del 2018, la Comisión de diálogo de la Coordinadora Nacional de Usuarios en Resistencia (CONUR) acudió a una reunión en la Cámara de Diputados de San Lázaro para darle seguimiento a las mesas trabajo acordadas en agosto pasado.

Señalaron que en dicha reunión fueron atendidos por el Diputado Mario Delgado, coordinador de la bancada de MORENA y el Diputado Manuel Rodríguez presidente de la Comisión de Energía.

Los diputados recibieron la Iniciativa Ciudadana de la CONUR para que el acceso a la electrcidad sea reconocido como un derecho humano en el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La CONUR indicó que «los diputados presentes analizaron la iniciativa y le dieron el visto bueno».

Añadieron que «al haber coincidencia entre la CONUR y la bancada de Morena se estableció el compromiso de impulsar la iniciativa de Ley».

Precisaron que «se realizará una concentración masiva en la Cámara de Diputados el día jueves 18 de octubre a las 9:300 am en la que se hará la entrega formal de la iniciativa».

Lo que se busca en dicho evento es que los representantes de la bancada de MORENA formalicen «ante los miles de usuarios el compromiso de que la iniciativa sea llevada al pleno».

En redes sociales indicaron que «es importante hacer la convocatoria de toda la fuerza de la CONUR para acudir el día acordado a este acuerdo político para lograr el reconocimiento de la electricidad como un derecho humano».

https://www.facebook.com/UsuariosEnResistencia/videos/908190506036532/


Esta es la iniciativa de Ley impulsada por la Conur 

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los que suscriben __________________________Diputados(as) de la República integrantes de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de reconocer el derecho a la energía eléctrica como derecho humano:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector eléctrico en México tuvo su inicio en 1879, a través de la fábrica textil denominada “La Americana”, ubicada en la ciudad de León, Guanajuato. Dicha fábrica instaló una planta termoeléctrica con el propósito de mejorar su producción. Igualmente, en la industria minera adquirió gran importancia para la producción y en menor medida para el uso residencial y público.

La empresa Knight colocó en 1880, los primeros focos en el Zócalo de la hoy Ciudad de México. Para el año 1881 Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica se hizo cargo del servicio público en el Zócalo, avenida Reforma y calle Madero entre otras calles, además del servicio residencial en la capital mexicana.

Para 1900 se estima que el 44 por ciento la capacidad de generación de electricidad instalada en México, correspondía a plantas construidas por fábricas textiles en Orizaba, Veracruz, Monterrey, Nuevo León y Atlixco, Puebla. Estas a su vez, vendían sus excedentes a la Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica.

Entre 1887 y 1911 había ya 199 empresas de luz, ubicadas principalmente en los estados de Puebla, Hidalgo, Guanajuato, San Luís Potosí, Nuevo León, México, Querétaro, Aguascalientes, Michoacán, Campeche, Jalisco, Chiapas, Zacatecas y Tabasco.

La Constitución de 1917, ya contenía la idea de que existen industrias estratégicas cuya propiedad debe ser de la nación entera; pero los grandes monopolios se negaban a ver afectados sus altos beneficios económicos, a cambio del bienestar social.

En 1926, el presidente Plutarco Elías Calles, publica la reforma constitucional al artículo 73, en la cual se le otorgó al Congreso la facultad para

legislar en materia eléctrica, por ser de utilidad pública; y a su vez se expidió el Código Nacional Eléctrico. Ahora el Estado controla las concesiones e impone los requisitos técnicos para la construcción, el manejo y la conservación de las instalaciones eléctricas; así como para la generación, transformación, transmisión, distribución y utilización; además, se regulaba la tarifa y se obligaba a las empresas a firmar contratos de suministro con los consumidores.

El 14 de agosto de 1937, el Presidente Lázaro Cárdenas expide el decreto que crea la Comisión Federal de Electricidad (CFE); encargada de construir plantas generadoras, organizar y dirigir un sistema nacional de generación; además de la transmisión y distribución de energía eléctrica que satisficiera las necesidades sin fines de lucro. Es decir, con la finalidad de obtener con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales de la población debido a que las tres compañías sólo abastecían al 38 por ciento de la población en México. En ese contexto, la insuficiente infraestructura, las interrupciones en el servicio y las tarifas muy elevadas no permitían el sano desarrollo económico del país.

Ahora bien, la Comisión Federal de Electricidad se vio obligada a rescatar a las empresas privadas, de tal modo que para 1946 alcanzó los 45 MM. Fue así como la CFE construyó plantas de generación de energía eléctrica en Teloloapan, Guerrero; Pátzcuaro, Michoacán; Suchiate y Xía, Oaxaca; así como Ures y Altar en Sonora.

El 27 de septiembre de 1960, el Presidente Adolfo López Mateos nacionalizó la industria eléctrica comprando con fondos públicos y deuda externa los bienes e instalaciones de las empresas transnacionales.

The American Light and Power Company: costo 52 millones de dólares por el 90 por ciento de las acciones de la canadiense y se comprometió a pagar sus deudas, que ascendían a 78 millones de dólares. American and Foreign Power Company: 70 millones de dólares obtuvo el total de las acciones. El gobierno los comprometió a invertir ese dinero en México para evitar que todo ese capital saliera del país.

Mexican Ligth and Power and Company, el país recibió 19 plantas generadoras que servían al Distrito Federal y a los estados de Puebla, México, Michoacán, Morelos e Hidalgo; 16 plantas hidráulicas y 3 térmicas; 137 km. de línea de transmisión de doble circuito trifásico en el sistema de 220 KW; dos subestaciones transformadoras, la de cerro Gordo, México, y El Salto, Puebla; 38 subestaciones receptoras conectadas a la red de transmisión de 85 y 60 KV; gran número de bancos de transformadores; 4,500 km. de líneas primarias de distribución de 6 KV; 11 mil transformadores de distribución con capacidad de 670 mil KVA; y 6,800 km. de líneas de baja tensión. Entre las plantas hidroeléctricas se obtuvieron: Necaxa, Patla, Tezcapa, Lerma, Villada, Fernández Leal, Tlilán, Juandó, Cañada, Alameda, Las Fuentes, Temascaltepec, Zictepec, Zepayautla y San Simón; entre las plantas termoeléctricas: Nonoalco, Tacubaya y Lechería. Además la nación recibió el edificio situado en la esquina de Melchor Ocampo y Marina Nacional de la ciudad de México y todos los inmuebles y muebles de las estaciones y plantas termoeléctricas e hidroeléctricas, así como equipos y materiales de oficina.

El 25 de octubre de 1960, en la Cámara de Senadores se dio lectura a la iniciativa para adicionar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional:

“…Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines…”

Es así que el 23 de noviembre de 1960 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación dicha reforma; por lo que en ese momento estaba consumada jurídica y financieramente la nacionalización de la industria eléctrica. En los años 80´ la infraestructura eléctrica ´se desarrolló en menor medida, por la disminución en la asignación de recursos a la CFE. En 1991 la capacidad instalada ascendió a 26,797 MW.

En diciembre de 1974, el Presidente Luís Echeverría Álvarez promovió una reforma al Artículo 27 de la Constitución, en donde se otorgará exclusivamente a la nación el aprovechamiento de los materiales radioactivos y combustibles nucleares necesarios en la producción de energía atómica, que es indispensable en el proceso de instalación y operación de plantas nucleares generadoras de energía eléctrica. Con esta adición, México tomó para sí el dominio total de los energéticos, dando además al mundo una prueba palpable del pacifismo mexicano. Al mismo tiempo, se decreta la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., al igual que sus subsidiarias, con lo que se pretendía la integración total de la industria eléctrica.

La Mexican Light and Power Company Ltd. se convertirá en Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, en 1963. 11 años después inicia su liquidación. En 1985 firma junto con la CFE un convenio de delimitación de zonas para reducirle a LyFC, S.A., el 50 por ciento del territorio original; Michoacán y Guerrero pasan a manos de CFE. Es el 8 de febrero de 1994 que se expide un decreto presidencial mediante el cual se descentraliza para convertirla en LyFC, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El día 11 de octubre de 2009 a través de un decreto presidencial se extingue la compañía y se pretende liquidar a sus trabajadores. Una vez que CFE toma el control de las instalaciones y comienza con las labores de continuidad en el servicio de energía eléctrica en las zonas de la extinta LyFC; inicia el calvario para los consumidores del centro del país, derivado de las constantes fallas y cortes del suministro.

También se desata una persecución en contra de los consumidores que no están de acuerdo con los nuevos costos del fluido eléctrico. Por un lado la hoy empresa productiva del Estado pretende realizar cobros altos e injustificados, pues comienza a emitir el “aviso recibo” con cantidades impagables a cargo de los usuarios; y por otro lado realiza cambio de medidores sin consentimiento del usuario mediante engaños y exigen el pago de los cobros injustificados, intimidando a los que se nieguen a cubrir el monto de los avisos recibos, con acusarlos de cometer el del delito de robo de energía eléctrica.

Además, efectúa cortes del suministro eléctrico a los usuarios que han iniciado el procedimiento legal correspondiente; tal es el caso de la Queja Administrativa ante PROFECO, o ejecutan cualquier otro acto que tiene como propósito conseguir un lucro indebido en detrimento de la economía familiar; pues los trabajadores y contratistas de CFE no respetan los derechos de los usuarios; por tanto dichos actos contravienen, incluso en el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

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“… Articulo 113.- (…)

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento. …”

En otros términos, los cobros excesivos ilegales de la CFE van encaminados a dañar la economía familiar; motivo por el cual se apartan de los principios constitucionales que rigen la prestación del servicio público de energía eléctrica y con ello vulnera en agravio de los consumidores el derecho humano a contar con una vivienda digna, a la protección del patrimonio, salud, educación, alimentación, información, trabajo, salario, etc.

Sin embargo, al acudir a la delegación solo se limitan a decir “-pase a exponer sus dudas en el módulo de CFE-”. Una vez ahí, el asesor de la empresa productiva se limita a contestar “-primero pague para evitar el corte o firme un convenio de pago, después ajustamos su tarifa-”. Pero si uno se niega y decide continuar con el procedimiento, igualmente en las audiencias conciliatorias, el abogado del consumidor siempre hace mención “-recomiendo que pague el adeudo para evitar el corte y además va a tenerlo que pagar a fuerzas, es mejor que firme un convenio de pago”.

Desde aquí se hace patente la necesidad de que la Comisión Federal de Electricidad y la Procuraduría Federal del Consumidor cumplan al desplegar el servicio de suyo beneficioso para la sociedad mexicana, el cual debe ser considerado como presupuesto básico para una vida digna y por otra parte, como un motor del desarrollo económico del país.

En México, el ingreso familiar no es lo suficiente para satisfacer el total de las necesidades básicas. La pobreza y la desigualdad siguen creciendo, al grado tal que el país es clasificado, por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el peor de América Latina en la evolución del salario real. En ese sentido, la Comisión Nacional del Salario Mínimo (CONASAMI) fijó, para 2018, el salario mínimo en $ 88.36 (ochenta y ocho pesos con treinta y seis centavos M.N), pareciera que el aumento al salario mínimo de 8.32 respecto al año anterior sería suficiente; sin embargo, la liberación en el precio de las gasolinas diluyó el aumento salarial.

Ahora bien, el tamaño y la complejidad del problema de las altas tarifas en la Energía Eléctrica trascienden el problema individual y afectan las comunicaciones, el transporte, el abastecimiento de alimentos, la producción agropecuaria, la inversión pública urbana y rural y a la mayor parte de los servicios en los hogares; puesto que, todos dependen de un suministro confiable de la Energía Eléctrica.

Aunado a lo anterior, las tarifas de consumo de energía eléctrica serán oscilantes, derivado de la fluctuación de los precios en los combustibles. El alza a las tarifas eléctricas, incluso en el sector comercial e industrial, tendrá como consecuencia un eventual incremento en el costo de producción de bienes y en la comercialización en el país; dichos costos repercutirán en el precio de productos al consumidor.

Por otra parte, la empresa productiva del Estado realiza verificaciones, cambio de medidores sin consentimiento del usuario y mediante engaños, exige el pago de cobros injustificados, intimida a los usuarios obligándolos a firmar algún convenio de pago, efectúa cortes del suministro eléctrico aun cuando el usuario presentó una Queja Administrativa ante PROFECO, o ejecuta cualquier otro acto de forma unilateral.

Con base en esas distinciones se tiene que, los usuarios con respecto de la CFE, al llevar a cabo todos estos actos como lo puede ser una simple visita de verificación de medidores de la que se puede obtener una diferencia a su cargo, una sanción o cualquier otra.

En ese sentido, la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado, que presta servicios de interés general –como lo es el servicio público de energía eléctrica— en un área estratégica. Cabe señalar que su prioridad deriva además, de que se trata de un servicio básico, indispensable para el desarrollo de la vida colectiva. Su utilización excede las esferas privadas de los hogares, en donde juega un papel especial para una vida digna, y trasciende a espacios de especial interés para la comunidad, como lo son las vías públicas, los centros educativos y de salud, las dependencias de gobierno, los centros de recreación y de cultura, etcétera.

Por ende, la importancia de los Derechos Humanos radica en el conjunto de condiciones sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de las personas. Estas prerrogativas se encuentran establecidas dentro de la ley; es decir, en la Constitución Política, en tratados internacionales y en leyes secundarias vigentes. Por tal motivo, es obligación de todos (personas y autoridades), el respetar, promover, proteger y garantizar el acceso a todos y cada uno de éstos. Artículo 1º de la Norma Suprema de la Nación,

“…

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

…”

Dentro de sus características principales podemos encontrar que son:

Universales. Estos pertenecen a todos los seres humanos sin distinción de raza, credo ni posición social;

Interdependencia. No Consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados.

Progresividad. Es obligación del Estado generar una mayor y mejor protección y garantía, por lo que están en constante evolución y bajo ninguna justificación de retroceso.

Indivisibles. Todos los derechos se encuentran relacionados entre sí, no puede prescindirse de ninguno.

En ese marco de Derechos Humanos podemos encontrar antecedentes de lo que hoy se puede convertir en el derecho a la energía eléctrica, el antecedente inmediato se encuentra en la protección del Derecho a la vivienda, el cual refiere que no debe ser concebido sólo como la acción de brindar un techo o refugio digno, sino también acceder a un hogar adecuado que cuente con los servicios básicos (agua y energía eléctrica), en donde se pueda vivir con decoro, paz, seguridad y un ambiente saludable tanto en la condición física como en la condición psicológica.

La Ley establece los instrumentos; en el entendido que una vivienda debe cumplir con los siguientes componentes:

1.- Seguridad jurídica. Todas las personas deben tener un grado de seguridad sobre su propiedad que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

2.- Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contar con servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, además cuenten con acceso permanente al agua potable, el gas, el drenaje, electricidad, etcétera.

3.- Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar vinculados con la vivienda no deben impedir la satisfacción de las necesidades básicas de la familia.

4.- Habitabilidad. La vivienda debe ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes para protegerlos de amenazas contra su salud o seguridad física y psicológica.

5.- Accesibilidad. Conceder a los grupos vulnerables o desfavorecidos (adultos mayores, niños, personas con capacidades diferentes, con problemas médicos constantes, víctimas de desastres naturales…) un acceso pleno a los recursos que les permitan conseguir una vivienda adecuada.

6.- Lugar. La ubicación de la vivienda debe permitir el acceso a los servicios de salud, escuelas y otros servicios sociales. El espacio debe de cumplir las condiciones ambientales favorables para ser habitable.

7.- Adecuación cultural. La manera como se construye la vivienda y los materiales que se emplean en su construcción deben ser los apropiados y permitir la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, sin dejar de asegurar el acceso a los servicios tecnológicos modernos.

A la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por virtud de los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano, del principio de interpretación conforme y demás aspectos del constitucionalismo moderno, existen elementos para hablar del Derecho Humano a la Energía Eléctrica.

Los diversos instrumentos internacionales antes mencionados establecen directrices y parámetros que regulan la actuación del Estado frente a su responsabilidad de garantizar los derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, pero no de una manera caprichosa, sino que establecen lineamientos e incluso acciones concretas para lograr el goce y ejercicio de estos derechos por todos los ciudadanos, tales como diseñar programas y políticas públicas cuyo eje transversal sea la protección a la dignidad humana, todo esto en la lógica del desarrollo sustentable, el cual prioriza las necesidades colectivas y el cuidado al medio ambiente.

La declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Cada Estado tiene la obligación de garantizar estos derechos mediante el esfuerzo nacional, concertado entre el ámbito nacional e internacional, bajo el principio de beneficio recíproco entre las naciones. /alternativas de desarrollo/

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;”

En Convención americana de los derechos humanos en su capítulo tres, referente a los derechos económicos, sociales y culturales, consagra en el artículo veintiséis el desarrollo progresivo[1], esto en virtud de la obligación de los Estados de implementar políticas y programas sociales para mejorar las condiciones de existencia de las personas, especialmente de aquellas que pertenecen a los llamados grupos vulnerables. De tal suerte que es un derecho disfrutar de los beneficios del progreso y de la constante elevación del nivel de vida tanto individual como colectivo.

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Los Estados están obligados a mitigar y progresivamente erradicar las condiciones estructurales que generan desigualdad ya que son un obstáculo para la realización de los DESCA, al respecto la Observación General número veinte del Comité DESC de Naciones Unidas dice:

La discriminación dificulta el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de una parte considerable de la población mundial. El crecimiento económico no ha conducido por sí mismo a un desarrollo sostenible y hay personas y grupos de personas que siguen enfrentando desigualdades socioeconómicas, a menudo como consecuencia de arraigados patrones históricos y de formas contemporáneas de discriminación.[2]

México es un país con profundas desigualdades en tanto a goce de derechos económicos y sociales se trata. En el caso del acceso a la energía eléctrica en México para 2010 había un total de 24 006 357 hogares, de los cuales 588 864 no disponían de energía eléctrica[3]

En 2016 el “Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (Cemabe) arrojó que más de 42 mil aulas de planteles públicos de educación especial, preescolar, primaria y secundaria carecen de electricidad.”[4]

Lo anterior tiene estrecha relación con los objetivos teleológicos del Estado moderno, cuyo régimen democrático es connatural a la plena satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. En este orden de ideas, un Estado democrático requiere de la participación de todos los sectores sociales en el desarrollo económico, cultural y social del mismo.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)se reconoce que:

Artículo 11 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Para hablar del derecho humano a la energía nos situamos en la lógica del desarrollo sustentable, en él se prioriza la satisfacción de las necesidades sociales por sobre el puro crecimiento económico. Surge como un principio rector del desarrollo mundial.

En este sentido la Declaración sobre el desarrollo y el progreso en lo social indica que:

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.[5]

Lo que tiene íntima relación con el artículo primero del PIDESC, el cual versa sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos:

Artículo 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

Por lo anterior se entiende que los pueblos tienen derecho a determinar sus propias necesidades colectivas y que para ello deben participar de manera activa y directa en el desarrollo nacional. Para ello el mismo precepto indica que no se puede privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, como lo es, en el caso, la energía eléctrica que produce:

  1. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

En el marco internacional contamos también con la Resolución 65/151 de laAsamblea General de Naciones Unidas, Resolución 65/151, emitida con motivo del Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos, la resolución refiere la:

«…necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean   fiables,   de costo   razonable,   económicamente   viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales…»

Asimismo, la Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía (Mar del Plata, 11 de octubre del 2014) declaró rotundamente: “la energía es un derecho humano, no una mercancía”.

En ese tenor existen no sólo marcos legales sino experiencias internacionales de las que podemos abrevar para lograr el pleno reconocimiento del derecho humano a la energía eléctrica, en Brasil, por ejemplo, es importante revisar la experiencia del MAB: Movimento dos Atingidos por Barragens (MAB). Água e energia não são mercadorias! (Movimiento de Afectados por Represas. ¡Agua y energía no son mercancías! [6] Este movimiento ha referido la

necesidad de un modelo energético popular, que sea construido a partir de las necesidades de los pueblos, que pueda dialogar con el medio popular, con los trabajadores del sector eléctrico, que pueda discutir el uso de la energía; es decir: para qué y para quién. En nuestra concepción, debe estar al servicio de la soberanía de los pueblos y tenemos que discutir la construcción de una sociedad alternativa, donde el ser humano sea colocado en el centro.[7]

Para finalizar, compartimos a ustedes un ejemplo de Matriz de Obligaciones del Estado y componentes de los DESCA en el caso de la energía eléctrica.

Componentes de los DESCA/ Obligaciones del Estado. Promover Proteger Garantizar

 

Respetar
Disponibilidad

 

La disponibilidad implica no sólo distribuir sino generar energía eléctrica soberanamente. Puesto que la soberanía garantiza luego la accesibilidad económica.

 

Los niveles de voltajes deben ser adecuados para el uso en grandes centros de consumo o para regiones más apartadas.

 

El Estado debe buscar que la sociedad conozca su derecho a disponer de energía eléctrica y cómo ejercerlo. El Estado debe ACTUAR. Debe impedir que particulares y otros agentes estatales violenten el derecho a la energía eléctrica. Para ello puede establecer organismos de protección del derecho y mecanismos para exigir su cumplimiento. El Estado debe reconocer el derecho a la energía eléctrica como derecho humano en el artículo 4to de nuestra Constitución.

 

 

 

El Estado debe ABSTENERSE de interferir en el derecho humano a la electricidad. Es decir, no debe realizar actos o promulgar leyes que impidan la distribución del suministro eléctrico a todas las personas en igualdad.

El sistema de suministro de la energía debe ser regulado y eficiente para proveer de energía a toda la población

Accesibilidad Física

Implica que el derecho se encuentre geográfica y materialmente al alcance de todos los sectores de población. Las distancias para acceder a él deben ser razonables y no poner en riesgo la integridad de las personas.

 

PROMOVER

El Estado debe informar sobre los proyectos de mejora de la infraestructura eléctrica, las zonas donde se ampliará o se modificará la red de distribución de fluido eléctrico y las características de esta.

PROTEGER

 

GARANTIZAR

 

 

RESPETAR

Por ejemplo, el Estado debe abstenerse de retirar los medidores o cualquier otra instalación que se utilice para asegurar el suministro de energía eléctrica.

Accesibilidad económica Promover una tarifa adecuada para todos los sectores más pobres de la población que no comprometa el goce de otros derechos.

Ej. Tarifa Social consiste en precios reducidos o gratuidad para la población que se encuentra en condiciones de pobreza o pobreza extrema.[8]

Por ejemplo, crear mecanismos legales, administrativos o de otra índole para evitar el corte arbitrario del suministro de energía. El Estado debe revisar y modificar la legislación correspondiente a la materia para garantizar la tarifa social justa del suministro de energía eléctrica. Por ejemplo, no cortar el suministro de energía eléctrica por falta de pago de las personas en condiciones de alta marginación o en escuelas públicas y hospitales públicos.
Aceptabilidad El Estado debe organizar campañas de información previa y suficiente sobre proyectos referentes a la energía eléctrica en todos los rubros. Las comunidades destinatarias de la energía deben participar activamente en la gestión y desarrollo de proyectos y alternativas relativos al consumo de la electricidad. Los procesos de consulta ciudadana deben estar regulados eficazmente y deben existir instrumentos de defensa en caso de no efectuarse Generar acuerdos para disolver las deudas del pago de la luz que sean flexibles.
Calidad La red de distribución eléctrica debe ser segura para evitar fugas de electricidad y pérdidas de energía eléctrica para los usuarios Las líneas de transmisión deben ser hechas con materiales conductores eficientes como el cobre.

De modo que es posible que el Estado garantice el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano, para favorecer un nivel de vida digno a las y los habitantes del país, pues ésta es fundamental para asegurar la satisfacción de diversas necesidades básicas.

Por lo expuesto, por el digno conducto de usted C. Presidente, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4° DE LA CARTA MAGNA.

Único. – Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue, recorriéndose el orden de los párrafos siguientes:

“Artículo 4.-

Toda persona humana tiene derecho a la energía eléctrica para consumo doméstico en forma suficiente, continua, eficiente, segura, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de las energías limpias y recursos energéticos, estableciendo la participación de la Federación y las entidades federativas, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. …”

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión emitirá leyes o reformas legales correspondientes, para dar cumplimiento al presente Decreto, dentro de los doce meses siguientes a su publicación.

Tercero.- En los casos en que se requiera se deberán adecuar las leyes generales, federales y de las entidades federativas a este Decreto.

Cuarto.- Las legislaturas de los Estados deberán adecuar su legislación, ajustándose a lo dispuesto en la ley que expida el Congreso de la Unión para determinar la concurrencia y bases de coordinación en la materia, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

[1] Convención Interamericana de los Derecho Humanos.

[2] Observación General No 20

[3] Revista Digital Universitaria http://www.revista.unam.mx/vol.11/num2/art24/int24e.htm

[4]http://izq.mx/noticias/15/2016/04/mas-de-medio-millon-de-viviendas-en-mexico-sin-electricidad-muchas-en-comunidades-indigenas/

[5] Declaración sobre el Desarrollo y el Progreso en lo Social

[6]Cfr. http://www.mabnacional.org.br/ y en español http://www.mabnacional.org.br/publicacoes/folder_mab_esp.pdf

[7] Ver: https://www.brasildefato.com.br/2016/10/14/movimientos-latinoamericanos-de-afectados-por-represas-crean-articulacion-regional/