Regula GDF el servicio de Uber y Cabify

El GDF creará un registro para que los particulares puedan contratar el servicio público de taxi mediante appsuber

Regeneración, 16 de julio del 2015.-El Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó en una Gaceta Oficial del Distrito Federal los lineamientos para regular los servicios de taxis que ofrecen empresas como Uber y Cabify, que establecen el registro de todos los taxistas que den servicio bajo esta modalidad ante la Secretaría de Movilidad (Semovi), que estará a cargo de Héctor Serrano. Además deberán contar con un permiso de operación, capacitación y un seguro. Deberán realizar la aportación del 1.5 por ciento del costo de cada viaje, que se integrará al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón, próximo a publicarse, cuyos recursos no ingresarán a la Tesorería sino que se destinarán a mejoras al servicio de taxis y de las plataformas mismas.

El GDF creará un registro para que los particulares puedan contratar el servicio público de taxi mediante apps, y creará el registro de personas morales que operen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio privado de transporte con chofer en el Distrito Federal.

Para poder operar el servicio, los vehículos susceptibles a la permisión deberán contar con: calcomanía cero; cuatro puertas; aire acondicionado; cinturones de seguridad funcionando para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, radio y portar identificación visible al interior del vehículo, emitida la Semovi. El precio de los vehículos deberá ser de al menos 200 mil pesos de acuerdo al costo de factura de origen.

El esquema de regulación dispone que no se permitirá a los vehículos amparados por los permisos de las empresas: recibir pagos en efectivo; el subarrendamiento de vehículos concesionados; recibir pago mediante tarjetas prepagadas no bancarias, ni sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monedero electrónico. Los transportes no podrán hacer base o sitio, ni usar “indebidamente” la vía pública; además deberán ser resguardados en el domicilio declarado por los operadores asignados.

La disposición entrará en vigor 15 días naturales posteriores a la publicación.

Con información de: Gaceta Oficial del Distrito Federal 150715