¡Truena Salvemos Temaca contra mentiras de la Conagua!

temacapulin

No acatan a cabalidad la suspensión de la SCJN

Las autoridades federales y estatales deben suspender el proyecto hasta que se resuelva el conflicto socioambiental a favor de las comunidades afectadas

Por Alfonso Doñate/pagina24jalisco.com.mx

Regeneración 8 de agosto del 2015 “Las autoridades no pueden actuar sin convenio que fundamente su proyecto, sin cambio de uso de suelo para una cortina a 105 metros que invalida los contratos de la Conagua, acusaron miembros de Salvemos Temaca” señaló Alfonso Doñate en Página 24 de Jalisco.

En el documento editorial se fija la posición de Salvemos Temaca:

Luego de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) informara a los jueces federales que la presa El Zapotillo se detuvo a 30 centímetros de llegar a los 80 metros, los habitantes de Temacapulín emitieron un boletín de prensa donde declararon que es falso que la construcción de la presa esté cumpliendo a cabalidad los términos que dicta la suspensión definitiva otorgada por el juez primero de distrito en materia administrativa y del trabajo en Jalisco, pues la Conagua tiene que ajustarse al proyecto original.

Exigieron que en recuerdo de la altura original autorizada en el convenio del 1 de septiembre de 2005, no sólo se detenga la construcción, sino que se llegue a los 80 metros y que las autoridades realicen todos los ajustes financieros, técnicos y administrativos tendientes a culminar la cortina a una altura definitiva de 80 metros, y se presente públicamente el plan y las obras que garanticen la seguridad y permanencia de Temacapulín.

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Contrario a lo que ha venido señalando el organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico de la Conagua, José Elías Chedid Abraham, el comité Salvemos Temaca considera que no es suficiente parar el proyecto a los 80 metros de altura, que no se está cumpliendo a cabalidad con las órdenes judiciales, y exigieron a las autoridades federales y estatales mantengan el proyecto suspendido hasta que se resuelva el conflicto socioambiental a favor de las comunidades afectadas.

“Le recordamos que éste cuenta con una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que fue publicada en la separata de laGaceta Ecológica, y precisa en cuanto a las características de la obra, particularmente la altura de la cortina lo siguiente: ‘Se desplantará a partir de la cota 1,550 msnm y se realizará de concreto rodillado para lograr un almacenamiento de 411.6 mm3, a la cota 1,630 msnm, su altura será de 80 metros con dos metros de bordo libre y la corona tendrá una longitud de 205 metros’, es decir, sí existe un proyecto a 80 metros”, se puede leer en el oficio.

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Es importante pues, determinar que el cumplimiento de la suspensión definitiva decretada por un juez federal, está en estrecha relación con el principio de legalidad, es decir, las autoridades sólo pueden hacer lo que les está estrictamente permitido por ley; no pueden actuar sin convenio que fundamente su proyecto, sin cambio de uso de suelo para una cortina a 105 metros que invalida los contratos establecidos por la Conagua con las empresas constructoras, y sin ajustarse y apegarse estrictamente al proyecto original y a lo que en su momento se determinó en la Manifestación de Impacto Ambiental de 2006.

/Foto: Francisco Tapia