Ampara Suprema Corte a niña con cáncer cuyos padres religiosos no querían dar tratamiento

La primera sala de la Suprema Corte determinó intervenir entre una niña con cáncer y sus padres, quienes no quieren que reciba tratamiento.

 

Regeneración, 17 de agosto de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Estado debe ordenar las transfusiones de sangre para una niña de 6 años que padece cáncer en la sangre, leucemia y cuyos padres se niegan al tratamiento por creencias religiosas.

“La @SCJN amparó a una niña de 6 años que padece leucemia para que le realicen transfusiones sanguíneas; sus padres se oponen por sus creencias religiosas. El derecho a la salud frente a la libertad religiosa. AR 1049/2017”, informó la sala.

En el caso, la niña de origen rarámuri con linfoblástica aguda, ingresó a la unidad de urgencias de un hospital en Chihuahua y requería transfusiones sanguíneas, pero sus padres se opusieron debido a que al ser Testigos de Jehová, no está permitido, y apelaron a la libertad religiosa.

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Ante esa situación y después de escuchar a los padres y los médicos, la subprocuraduría de menores local asumió la tutoría de la niña para autorizar el tratamiento, sin embargo, la madre, reclamó que la subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir sobre la salud de su hija, e interpuso un amparo, que tuvo que ser atraído por la Suprema Corte.

Lla Primera Sala, presidida por el ministro Arturo Sandívar consideró que si bien los padres tienen el derecho de decidir sobre sus hijos, esta facultad tiene como límite no poner en riesgo su salud y su vida.

Según el fallo se pone en riesgo la salud de la menor si los padres privilegian sus creencias religiosas sobre la opinión de los médicos para determinar el tratamiento más adecuado para tratar la condición, por lo que es adecuado sustituir la voluntad de los padres y llevar a cabo el tratamiento.

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“Esta Corte subraya la importancia de que las autoridades implicadas continúen encaminando todas sus actuaciones hacia el mejor interés de Clara, y observando en todo momento los parámetros que les son exigibles al intervenir en la privacidad familiar; específicamente limitando sus competencias a la autorización de transfusiones sanguíneas en caso de que los médicos tratantes lo estimen necesario para la salud de Clara, recordando que el tratamiento debe suministrarse bajo su estricta y minuciosa supervisión y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres de Clara”, se detalla en la sentencia.

Vía Suprema Corte.