Delitos sexuales contra menores de edad no prescriben se publica en Diario Oficial

Diario Oficia de la Federación publicó reformas al Código Penal Federal. Delitos contra menores de edad perseguidos sin importar el tiempo transcurrido

Diario Oficia de la Federación publicó reformas al Código Penal Federal. Delitos contra menores de edad perseguidos sin importar el tiempo transcurrido

Regeneración, 19 de octubre de 2023. El Diario Oficial de la Federación publicó una serie de reformas al Código Penal donde delitos sexuales contra menores de edad no prescriben.

Esto es que sin importar el tiempo que pasara desde el hecho, las personas que cometan estos delitos sexuales en contra de menores de 18 años podrán ser perseguidas y sancionadas por la justicia.

Edad

Y es que en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles se reforma el Código Penal Federal.

Esto, para que los delitos indicados en 10 artículos en contra de personas menores de 18 años no prescriban para el ejercicio de la acción penal y sus sanciones.

Y es que el artículo 107 Bis indica que la prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo cometidos contra menores de 18 años, comenzará a correr a partir de la mayoría de edad.

-“…con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles”, señala el decreto.

Delitos

Así los delitos contra menores de edad que ya no prescriben son, los señalados en el Artículo 200.- Exponer, ofertar, comerciar o distribuir a menores de 18 años a contenido pornográfico.

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Además, los contemplados en el Artículo 201.- Corrupción de menores, al exponer, obligar o facilitar a menores de 18 años al consumo de alcohol, sustancias tóxicas o narcóticas.

Así como, mendicidad para explotación, comisión de algún delito, formar parte de una asociación delictuosa o actos de exhibicionismo con fines sexuales.

Incluso, lo establecido en el Artículo 202.- Pornografía infantil, al obligar, facilitar o inducir a una persona menor de 18 años a realizar actos o exhibicionismo con fines sexuales.

Lo anterior “para grabarlos, fotografiarlos, exhibirlos o describirlos”.

Seguidamente, se detalla, el Artículo 203.- Turismo sexual, al promover o gestionar por cualquier medio para que una o más personas viajen dentro o fuera de territorio nacional para realizar actos sexuales.

Desde luego, lo antes dicho, con menores de 18 años.

Más

Por otra parte, también las reformas incluyen l ano prescripción para el Artículo 203 Bis.- Realizar cualquier tipo de actos sexuales con menores de edad en virtud del turismo sexual.

Igualmente, para el caso del Artículo 209 Bis.- Obligar, inducir o convencer a una persona menor de 18 años de realizar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

Lo anterior, “aprovechando una relación de confianza, subordinación o superioridad, incluyendo de parentesco en cualquier grado, docente, laboral, religiosa, médica, doméstica o de otro tipo”.

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Otros

Cabe destacar que la reforma al Artículo 107 Bis también establece como imprescriptibles los delitos establecidos en los artículos 261, 262 y 266.

Es decir, el Artículo 261.- Abuso sexual en contra de una persona menor de 18 años.

Además, se incluye el Artículo 262.- Realizar copula con una persona mayor de 15 años y menor de 18 años”, obteniendo su consentimiento por medio del engaño.

Seguidamente, tampoco prescribe el Artículo 266.- Realizar cópula o introducir por vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto al miembro viril a una persona menor de 18 años.

Finalmente se indica que en estos delitos se considera como víctimas también a personas que no cuenten con capacidad para comprender o resistir los actos cometidos en su contra.

Lo anterior, incluso si son mayores de edad.

Y, se indica que la reforma entra en vigor a partir de este 19 de octubre en el Código Penal Federal.