Dueña del Rébsamen sería responsable por construir departamento sobre salones

Testimonios de vecinos, fotografías tomadas de Google por años y notas periodísticas confirman que la dueña de la escuela, Mónica García Villegas, agregó entre 2010 y 2014 varios metros cuadrados de construcción para un departamento que incluía jacuzzi de mármol, directamente ubicado sobre salones de clases que se colapsaron tras el sismo del 19 de septiembre.

Regeneración, 27 septiembre 2017.- Si los peritajes técnicos confirman que el departamento que la dueña del Colegio Rébsamen, Mónica García Villegas, le agregó en el piso superior fue el que causó la tragedia, esta sería la responsable directa de todos los daños provocado por el derrumbe del edificio.

El artículo 184 Bis del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así lo establece.

“El propietario o poseedor del inmueble es responsable de los daños que ocasione el cambio de uso de una edificación, cuando produzca cargas muertas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado”, dice la norma.

“También será responsable de los daños que puedan ser ocasionados por modificaciones a la estructura y al proyecto arquitectónico que alteren la respuesta de la estructura ante acciones sísmicas”.

Testimonios de vecinos, fotografías tomadas de Google por años y notas periodísticas confirman que la dueña de la escuela, Mónica García Villegas, agregó entre 2010 y 2014 varios metros cuadrados de construcción para un departamento que incluía jacuzzi de mármol, directamente ubicado sobre salones de clases que se colapsaron tras el sismo del 19 de septiembre.

El Reglamento establece que todas las escuelas requieren Visto Bueno de Seguridad y Operación con responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), que se renueva cada tres años, pero que también se tiene que actualizar en los 60 días siguientes a la realización de ampliaciones o modificaciones.

“Las modificaciones en edificaciones existentes, que impliquen una alteración en su funcionamiento estructural, o un cambio en su uso y ocupación (cargas vivas) serán objeto de un proyecto estructural que garantice que tanto la zona modificada como la estructura en su conjunto y su cimentación cumplan con los requisitos de seguridad de este Reglamento”, ordena el artículo 184.

“Las obras de ampliación sólo podrán ser autorizadas si el Programa y los Programas General, Delegacionales y/o Parciales permiten el uso del suelo y la nueva densidad o intensidad de ocupación del suelo”, señala el artículo 234.

 

Con información de Reforma