Se cumplen cien años de la primera huelga general en México. Entre 1915 y 1916 estallaron decenas de huelgas a nivel nacional: maestros, choferes, panaderos y trabajadores del comercio en la Ciudad de México, petroleros de El Águila, trabajadores textileros, mineros de El Oro, tranviarios y electricistas en Guadalajara, trabajadores portuarios de Veracruz y Tampico, mineros y tipógrafos de Pachuca.
por José Antonio Almazán González*
Regeneración, 1 de agosto de 2016. La primera huelga general en México cumplió cien años de haberse llevado a cabo por los trabajadores electricistas.
Estalló el 31 de julio. Fue la primera huelga general en la Ciudad de México y de la cual tenemos un recuerdo brumoso, pero que contribuyó poderosamente al reconocimiento de los derechos obreros en el artículo 123 de la Constitución de febrero de 1917. Como todos sabemos la historia comenzó años atrás, con las precursoras huelgas de Cananea y Río Blanco. Para mantenerlas vivas en nuestra memoria, vamos a contar brevemente ese fragmento de la historia obrera en México. Para honrarla y con ella honrar a nuestros héroes.
Todavía se respiraba la presencia de los ejércitos campesinos de Villa y Zapata en la ciudad de México, ante el azoro de una clase obrera que los miró con simpatía pero que nunca alcanzó la comprensión mutua de una alianza, cuando desde mediados de 1915 a mayo de 1916, decenas de huelgas estallaron a nivel nacional. Maestros, choferes, panaderos y trabajadores del comercio en la ciudad de México, petroleros de El Águila, trabajadores textileros, mineros de El Oro, en el Estado de México, tranviarios y electricistas en Guadalajara, trabajadores portuarios de Veracruz y Tampico, mineros y tipógrafos de Pachuca. El común denominador de las demandas obreras consistía en exigir el pago de sus salarios con base al oro, debido a que los precios de los alimentos en el mercado, además de ser elevados, eran establecidos por los comerciantes con esa base.
La razón de esta demanda era muy sencilla: como resultado de la lucha armada, la economía del país estaba desarticulada, provocando escasez de alimentos básicos frente a los salarios irrisorios de los trabajadores (Carlos A. Quiñones Aguilar. La huelga general en la Ciudad de México. Revista Trabajadores)
El 22 mayo de ese año, la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal demanda el pago en oro o su equivalente en moneda de curso legal y el 31 de julio se acuerda realizar una huelga general. Para tal efecto, y previendo un posible encarcelamiento de sus dirigentes por parte del gobierno de Carranza, se crearon tres comités de huelga. Ernesto Velasco, en ese momento Secretario General del SME, encabezaba el Comité de Huelga y debía permanecer oculto con la responsabilidad de girar instrucciones para reanudar el servicio eléctrico cuando las demandas fuesen satisfechas. (Ernesto Velasco. La creación del SME: Las Huelgas de 1915 y 1916, narradas por su principal protagonista. Revista Lux. SME.)
La huelga general estalló suspendiendo los servicios de electricidad, agua potable, tranvías, servicios fúnebres, coches y carreteras así como la venta de pan y tortillas y también del servicio de teléfonos y del resto de las fábricas y talleres. Alrededor de ochenta y dos mil trabajadores participaron en la huelga (Anna Ribera Carbó. La huelga general en 1916.) La respuesta de Carranza fue la represión y la traición, acusando a sus organizadores de traidores a la patria y ordenando su arresto inmediato. (El anarquismo y la clase obrera mexicana, 1860 a 1931. John Mason Hart)
Al día siguiente, 1 de agosto, Carranza decreta la Ley Marcial del 25 de enero de 1862. Esta ley había sido adoptada por Juárez en contra de los trastornadores del orden público y de manera sumaria contemplaba la pena de muerte. Carranza se la aplicó a los huelguistas. Se detuvieron a varios dirigentes de la Casa del Obrero Mundial, pero no fueron ejecutados. Se les envió a la Penitenciaria Nacional. El 2 de agosto en la mañana, Ernesto H. Velasco, es localizado en su escondite y con engaños y amenazas es obligado a dar la instrucción para la reanudación del servicio eléctrico.
El 11 de agosto el consejo de guerra absolvió del delito de rebelión a todos los miembros del primer comité de huelga. Pero por órdenes de Carranza se nulificó el veredicto. El 26 de agosto de 1916 inició el Segundo consejo de guerra extraordinario, cuyo dictamen fue absolutorio para once de los inculpados, sin embargo, a Ernesto Velasco se le culpó de complicidad en el delito de rebelión y, por lo mismo se le declaró reo de la pena de muerte. Como todo buen tirano, semanas más tarde, Carranza acepta el canje de billetes antiguos por papel infalsificable y en octubre de 1916 decreta que todos los salarios deberán ser pagados en oro nación.
Dos meses después se instala el Congreso Constituyente y los diputados, fundamentalmente la corriente jacobina, rechaza la propuesta de Carranza planteada en su proyecto de Constitución, la relacionada al artículo 5, integrado por cinco párrafos a donde de manera difusa se enviaban los derechos laborales. No sólo eso, los diputados también demandaron un capítulo aparte. De lo que se habla poco es que tanto en la discusión de los artículos 5, 9, 28 y 123, particularmente en lo relativo al derecho de huelga, el principal referente fue la huelga de 1916. (Diario de los debates del Congreso Constituyente. Querétaro 1916-1917. Ignacio Marván Laborde. 2006). Así, mientras los diputados del Congreso Constituyente discutían el texto de lo que sería el artículo 123, Ernesto Velasco estoicamente aguardaba en la cárcel el cumplimiento de la sentencia del muerte.
Hoy, estos derechos plasmados en el artículo 123, que harían de la Constitución de 1917 una de las más avanzadas de su época y la historia que los envuelve, se encuentran en la mira de los neoliberales, con una ley del trabajo concebida para someter a los trabajadores en modernos esclavos asalariados. A 100 años de la histórica huelga de 1916 fortalezcamos nuestra memoria con los momentos estelares de la lucha obrera y honremos a nuestros héroes que la hicieron posible.
* Jubilado del SME (Credencial No. 69535)