Gana Oxchuc elecciones por usos y costumbres en el Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral reconoció el derecho al autogobierno de la población indígena de Oxchuc, Chiapas y a elegir a las autoridades municipales mediante sus sistemas normativos internos (“usos y costumbres”), sin la participación de partidos políticos. Oxchuc abre un nuevo camino a la reconstitución de los pueblos indígenas.

Por Araceli Burguete Cal y Mayor*

Regeneración, 3 de Julio de 2017. Los pueblos indígenas de Chiapas tienen derecho al autogobierno y por ello a nombrar a sus propias autoridades municipales mediante sus sistemas normativos internos (“usos y costumbres”).

Después de una eficiente lucha en el terreno jurídico, litigado por el abogado Gabriel Méndez López, originario de ese municipio, finalmente la Comisión Permanente por la Paz y la Justicia en Oxchuc obtuvo a su favor una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) (28 de junio de 2017), en el que ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) a encauzar la demanda de Oxchuc de elegir a su Ayuntamiento municipal mediante sus propios sistemas normativos electorales, sin la participación de partidos políticos.

Marco normativo de reconocimiento

El derecho de Oxchuc a nombrar a sus autoridades municipales sin la injerencia de los partidos políticos se sostiene sobre una sólida base jurídica que se funda en el “derecho madre”: el principio del derecho a la libre determinación y autonomía, fundamentado tanto en el derecho internacional (Convenio 169 de la OIT, Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas) como en la legislación nacional y local.

De esta base jurídica destaca la nueva Constitución de Chiapas publicada el jueves 29 de diciembre de 2016, que estableció en su Artículo 1º que: “Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a los establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad (Periódico Oficial Núm. 273)”.

La incorporación de este reconocimiento en la Constitución chiapaneca es una conquista importante que había ha sido injustamente postergada con una brecha injustificada. Desde el año 2001 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas. De los derechos reconocidos se menciona: “III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. (….) VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.”. Se establece además que “Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.” (14 de agosto de 2001).

Estos derechos se han incorporado progresivamente en la legislación electoral. La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que fue publicada el 23 de mayo de 2014, consigna en el Artículo 26 lo siguiente:

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“(….)

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

Los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.”

Desafortunadamente, la legislación electoral en el estado tiene una gran brecha en materia indígena y no ha incorporado estos reconocimientos permaneciendo en rezago, violando el derecho de libre determinación y en particular los derechos políticos autonómicos de los pueblos indígenas en el estado.

Por estas omisiones la autoridad electoral del estado negó a Oxchuc su derecho a elegir a sus autoridades propias, cuando se lo fue a solicitar. Al responder a la demanda de Oxchuc el IEPC manifestó que “la solicitud que ahora se realiza no se encuentra reglamentada en el Código local comicial”. Adicionalmente justificó la negativa en que “no existían las condiciones sociales necesarias para efectuar la consulta respectiva a los habitantes de ese municipio derivado de la disputa que existe en la integración de la autoridad municipal”. Argumentos todos ellos planteados en el Acuerdo del 10 de febrero 2017 dado a conocer por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC/CG-A/005/2017).

Oxchuc insistió y se fue a litigar a otras instancias superiores. Al tomar el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) el asunto en sus manos, ordenó al IEPC revocar este Acuerdo, por lo que esta autoridad electoral deberá asumir ahora, encauzar la demanda de Oxchuc de elegir a su Ayuntamiento municipal mediante sus propios sistemas normativos electorales.

Breve cronología de la ruta jurídica del caso Oxchuc

(TEECH/JDC/19/2017 y sus acumulados):

11 noviembre, 2016. Escrito de solicitud de parte de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia del Municipio de Oxchuc, Chiapas que presentaron ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) para celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres.

10 de febrero, 2017. A propuesta de la “Comisión Permanente de Participación Ciudadana” del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana se emite el Acuerdo IEPC/CG-005/2007 con el que se da respuesta, mediante el cual determinó que no son procedentes las peticiones planteadas por los promoventes de celebrar elecciones a través del sistema normativo de usos y costumbres del municipio de Oxchuc.

8 de marzo, 2017. Presentación de los Medios de Impugnación. Un grupo de ciudadanos y organizaciones (en cuya cabeza hay 3 mujeres firmantes) promovieron Juicios para la Protección de Derechos Políticos Electorales del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, via per saltum.

4 de abril, 2017. La Sala Superior determinó declarar improcedentes los juicios ciudadanos y en consecuencia ordenó reencauzarlos al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) para que resuelva.

28 de junio, 2017. El Tribunal electoral de Chiapas ordenó (TEECH/JDC/19/2017) revocar el Acuerdo del IEPC, impugnado.

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Los efectos de la sentencia son:

“1.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, con el objetivo de determinar la viabilidad de la implementación de los usos y costumbres de dicha comunidad para la elección de sus autoridades, así como constatar fehacientemente que la comunidad está inmersa en el marco normativo local que reconoce y regula los diversos aspectos de su cosmovisión, deberá verificar mediante todos los medios atinentes información objetiva que demuestre la existencia histórica de un sistema normativo interno acorde al marco constitucional de los derechos humanos…”. Para ello deberá realizar estudios y peritajes que lo conduzcan a ese esclarecimiento.

2.- Documentar la situación de la estabilidad social en el municipio;

“3.- Una vez realizadas las acciones señaladas en los párrafos que anteceden, deberá dar respuesta de manera fundada y motivada, a la petición realizada por los integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, Chiapas…” Y, deberá procederse a una consulta observando los principios y requisitos que establece el Convenio 169 de la OIT.

Así las cosas, el IEPC tiene ahora la responsabilidad de documentar la existencia histórica y las particularidades del Sistema Normativo de Usos y Costumbres de Oxchuc, para luego una vez clarificada su viabilidad, proceder a la consulta.

Simultáneamente, los habitantes de Oxchuc y en particular los promotores de esta iniciativa, deberán de trabajar consensos internos entre sus habitantes, con propuestas incluyentes, para que puedan obtener la aprobación de la población que autorice el cambio de régimen y suprimir la participación de partidos políticos en el proceso electoral municipal.

El camino que abre Oxchuc

Hasta allí las cosas, en mi perspectiva el camino que abre Oxhuc es pionero y es de reconocerle su persistencia y contribución a los procesos de libre determinación y autonomía indígena en el estado, por la vía del derecho.

Ya marcada la ruta jurídica, es posible y deseable, que otros municipios puedan transitar hacía la construcción de acuerdos para demandar iguales reconocimientos en procesos comiciales venideros.

El paso de Oxchuc se dirige hacia el proceso de reconstitución de los pueblos. Otras experiencias como Oaxaca y Cherán ya han dado luz en este caminar. Los retos desafían hacia nuevas metas y continuar trabajando jurídicamente hacía los pasos siguientes: a) el reconocimiento de Oxchuc como un “municipio indígena” para poder decidir sobre la organización, el diseño e integración del gobierno indígena (por ejemplo modificar la estructura piramidal y jerárquica de la figura del municipio libre (artículo 115) y sustituirla por figuras horizontales como los concejos; b) decidir sobre la duración del cargo y, c) hacer valer el derecho de los municipios y pueblos indígenas para decidir sobre sus planes de vida (derecho al auto desarrollo) y tomar a la autonomía en sus manos.

Este es el horizonte que nos está marcando Oxchuc.

* Publicado en Chiapas Paralelo.