Gobierno mexicano controlará información sin restricciones con Ley General de Archivos

La Ley General de Archivos permitirá al Gobierno acceder, administrar y resguardar documentos de cualquier autoridad u organismo público sin restricciones

Regeneración, 16 de diciembre de 2017.- Se aprobó en Comisiones la Ley General de Archivos, que permite al Estado, específicamente el Archivo General de la Nación, controlar los documentos de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes de la Unión.

Pero además adquiere el control de archivos en posesión de órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Fueron las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera las que aprobaron el dictamen de esta ley, de acuerdo con el portal de la Red por la Rendición de Cuentas (RRC).

En septiembre, indica Proceso, organizaciones sociales y académicos denunciaron que la iniciativa de Ley General de Archivos que se había presentado ante el Senado en noviembre pasado es un retroceso en materia de transparencia y rendición de cuentas, pues prevalecen los criterios políticos sobre las directrices técnicas y especializadas en el resguardo de los documentos.

Es especialmente preocupante que esta ley establece que no podrá clasificarse como reservada la información relacionada a violaciones graves a los Derechos Humanos o los delitos de lesa humanidad, lo que deja a disposición del Gobierno los datos de millones de víctimas y testigos protegidos, tal como lo han señalado organizaciones por los derechos humanos y de la sociedad civil como Artículo 19, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el Comité Méxicano de Ciencias Históricas, y la RRC.

La organización por la libertad de expresión, Artículo 19 señala que son siete cuestiones las preocupantes sobre esta ley:

 

Captura política del Consejo Nacional de Archivos

En la iniciativa se propone la conformación de un Consejo Nacional de Archivos encargado de diseñar la política y las directrices de la archivística del país. Se propone que el Consejo esté encabezado por la Secretaría de Gobernación, lo cual haría que el diseño de herramientas fundamentales para la política nacional archivística del país (lineamientos, recomendaciones, criterios) se realice bajo criterios políticos y no técnicos. El riesgo es que la política pública de archivos no sea formulada a partir de las necesidades y del conocimiento técnico concreto, sino que esté supeditada al control político y a los intereses del gobierno en turno. Esto se reproduciría en las entidades federativas cuyos consejos locales estarían encabezados por los Secretarios de gobierno. Esto es simple y sencillamente inaceptable.

 

Autonomía y mayor presupuesto para el Archivo General de la Nación

Ante el enorme reto de proponer y desarrollar la política nacional de archivos del país, es preocupante que no se reconozca la naturaleza jurídica descentralizada del AGN. Basta observar la reducción presupuestaria del 78% para esta entidad en 2017. La iniciativa que tiene el Senado no contempla un proceso público, transparente e inclusivo para la designación de su titular, que debería cuando menos contar con la ratificación del Senado. El AGN no puede quedar sectorizado a la Secretaría de Gobernación, cuyos fines no tienen que ver con la conservación de la memoria. Numerosos problemas han derivado de la vinculación del AGN a dicha Secretaría, desde presupuestarios hasta en la propia consulta de documentos, pasando por la incapacidad del propio Archivo para desarrollar sus propias páginas web para la consulta pública de sus catálogos y materiales digitalizados por depender de servidores de Segob. La Ley debe prever una rápida desvinculación del AGN de esa Secretaría.

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Archivos históricos fuente de acceso público sin restricciones

Los documentos contenidos en archivos históricos son públicos y de interés general, por lo que su información en ningún caso puede ser clasificada como confidencial ni reservada. La iniciativa acertadamente reconoce esto. Sin embargo, es necesario que desde las definiciones se reconozca la naturaleza del archivo histórico como una fuente de acceso público, como lo hace la Ley Federal vigente. No se trata de un capricho terminológico. La Ley General de Protección de Datos Personales define precisamente así a las bases de datos, sistemas y archivos que pueden ser consultados públicamente. Incluir a los archivos históricos entre las fuentes de acceso público garantizaría que esta información no sea clasificada como confidencial, ni reservada y evitaría un posible conflicto con la Ley General de Protección de Datos Personales. Actualmente, documentos de la primera mitad del siglo XX e incluso del siglo XIX se entregan a los investigadores y al público interesado con información testada, es decir tachada con negro, lo cual resulta ridículo.

 

Profesionalización de los procesos de valoración

Esta labor es estratégica para garantizar el reguardo de información valiosa y clave en la memoria de la gestión pública, pues es el momento en el que se decide qué documentos se conservarán y cuáles se darán de baja (destruirán) y en qué plazos. En la iniciativa se propone un grupo interdisciplinario, integrado por personas sin especialización en la materia, para realizar esta labor. Es necesario que el grupo sea en efecto multidisciplinario, pues se trata de una labor archivística y no administrativa. En ese sentido, se propone que esta labor incluya a personas que tengan conocimiento en archivística, gestión documental e historia.

 

Plazos para transferencias

Las mejores prácticas internacionales establecen como regla general, un plazo máximo forzoso para que los documentos que reposan en el archivo de concentración (documentos con vigencia) sean transferidos a archivos históricos. Si no es claro este plazo, los documentos que contienen datos personales corren el riesgo de quedarse para siempre en los archivos de concentración, en tanto la clasificación de confidencial no tiene caducidad. Se debe reconocer que la mayoría de las dependencias cuentan con catálogos de transferencias, pero como no hay en la iniciativa un plazo límite para realizarlas, se puede reproducir lo que hasta ahora ha pasado: numerosos expedientes que se acumulan en bodegas desde hace años, sin orden y sin ser enviados a los archivos históricos. La Ley General de Archivos debe señalar de manera clara que el plazo máximo para la transferencia documental a los archivos históricos es de 25 años a partir del cierre de los expedientes, pudiendo haber excepciones a juicio de los grupos interdisciplinarios de valoración.

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Los expedientes y documentos en los archivos históricos ya no requieren mayor valoración

En la iniciativa, se propone un artículo transitorio (el décimo cuarto) que pondría en grave riesgo tanto a los documentos localizados en archivos históricos como aquélla información que puede ser útil para la rendición de cuentas. Actualmente muchos documentos contenidos en los acervos históricos del país no cuentan con un proceso de valoración pues llegaron a estos archivos antes de que existiera una regulación. Por ello, condicionar el acceso a estos archivos a un proceso de valoración paralizaría la consulta irrestricta de los mismos. Los documentos que están en los archivos históricos son, por ese solo hecho, históricos, y no requieren más valoración, así de claro debe quedar establecido en la ley. En los medios de comunicación nos hemos enterado en el transcurso de este año de la destrucción y “baja” de expedientes y documentos con posible valor histórico, sin que queden claros los criterios ni las razones por las cuales se decidió destruirlo.

 

Procesos de parlamento abierto

Nos pronunciamos a favor de la propuesta hecha por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido de que dada la importancia de la materia, el proceso de deliberación que conduzca a la aprobación de la Ley debe ser público y abierto. Los espacios de deliberación que se han realizado, no han recuperado las preocupaciones que reiteradamente los especialistas han realizado sobre la gestión archivística.