Jueces no Pueden Desbloquear Cuentas Bancarias Suspendidas

La SCJN determinó que los jueces no pueden suspender el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF en investigaciones financieras

Regeneración, 12 de agosto de 2026.– La Suprema Corte de Justicia confirmó un cambio relevante respecto a las facultades cautelares de las autoridades financieras.

El Máximo Tribunal determinó que los jueces no pueden suspender los bloqueos de cuentas ordenados por la UIF.

La medida busca prevenir que las suspensiones judiciales faciliten el movimiento de recursos de procedencia ilícita en el país.

Asimismo, la resolución jurídica intenta proteger la estabilidad del sistema financiero nacional frente a posibles delitos patrimoniales.

La decisión del Pleno se concretó mediante el respaldo mayoritario al proyecto presentado por una de las ministras.

Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos para interrumpir los criterios previos.

Esta determinación deja sin efecto dos jurisprudencias anteriores que permitían a las personas afectadas desbloquear sus fondos rápidamente.

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El fallo judicial consolida el marco operativo de las instituciones encargadas de combatir el lavado de dinero.

Fundamento legal y alcance normativo

El cambio de criterio sustenta sus bases jurídicas en las modificaciones recientes aprobadas para el juicio de garantías.

El nuevo fallo judicial se sustentó en la reforma a la Ley de Amparo publicada en octubre de 2025.

La legislación vigente prohíbe explícitamente conceder amparos temporales cuando estos puedan favorecer actividades financieras ilícitas o sospechosas.

De esta manera, los impartidores de justicia deberán negar amparos preventivos en casos promovidos contra la UIF.

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Por otra parte, la resolución aclara el origen institucional de las investigaciones que motivan el aseguramiento de fondos.

La Corte reiteró que la UIF puede ordenar el bloqueo de cuentas cuando derive de investigaciones de origen nacional.

El organismo hacendario deberá presentar indicios suficientes y razonables sobre el origen irregular de los capitales bloqueados.

Las autoridades precisaron que estas intervenciones administrativas representan medidas preventivas y no sanciones de carácter penal.

Garantías de legalidad y revisión posterior

La máxima instancia judicial aclaró los mecanismos procedimentales para la aplicación de este tipo de medidas cautelares.

Asimismo, estableció que el bloqueo no requiere una audiencia previa para asegurar la efectividad del procedimiento administrativo.

La inmovilización inmediata de las cuentas bancarias evita la dispersión apresurada de los activos retenidos por la autoridad.

Los magistrados argumentaron que la constitucionalidad del procedimiento podrá evaluarse de manera posterior durante el juicio.

Por ello, los órganos jurisdiccionales revisarán formalmente que el organismo financiero actúe con estricto apego a la ley.

En ese control debe verificarse que la UIF haya fundado y motivado su decisión con elementos suficientes.

Además, la autoridad deberá garantizar que los ciudadanos afectados cuenten con vías efectivas para impugnar la medida.