El sistema penal acusatorio se gestó como una promesa de subsanar los errores del pasado y conjurar un futuro libre de volver a cometerlos, pero esta suerte de super sistema debe ser evaluado…
Por Dra. Tonantzin Guadalupe Torres Navarro
A la memoria de mi padre, que siempre, invariablemente, me impulsó a seguir aprendiendo.
Al esfuerzo de mi madre, soporte de todos mis días.
Al apoyo de mis hermanos, todos, que me envuelve como el aire que respiro.
RegeneraciónMx, 26 de noviembre de 2022.- Los principios que se exponen a continuación son parte de una investigación doctoral llevada a cabo con la finalidad de medir el acceso efectivo a la justicia dentro del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Fueron registrados ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor por la autora, y se publican en este artículo de divulgación científica como retribución a la ciudadanía de este país que con su esfuerzo contribuye al presupuesto de becas CONACyT para el desarrollo de la ciencia, y a quien debo la honrosa oportunidad de haber dedicado 5 años de mi vida a esta investigación; y también, como una humilde y sencilla protesta contra el elitista y complicado sistema de publicación científica de este país al que no tengo el tiempo necesario para contentar en sus requisitos y estrictas formas.
La reforma constitucional de 2008 dio origen al cambio de sistemas de justicia, con la finalidad de transitar -evolucionar- entre un sistema inquisitorio predominantemente escrito y corrompido por años de malas prácticas, despersonalizado y deshumanizado.
El plazo establecido para que la totalidad del país implementara este sistema de justicia penal fue de 8 años contados a partir de la reforma, así que, para el 31 de diciembre de 2016, todas las entidades federativas debían operar dentro el sistema penal acusatorio.
El cambio de sistemas obedeció a una serie de demandas de organismos internacionales que veían las violaciones sistemáticas a derechos humanos (DDHH) por parte de las autoridades hacia la ciudadanía de nuestro país. Así que, entonces, podemos afirmar que el cambio de sistemas obedece a una demanda de justicia formal dentro del sistema de procuración y enjuiciamiento, pero también social en el día a día de las personas azotadas por la violencia e impunidad de la delincuencia y la corrupción e indiferencia de las autoridades.
El sistema penal acusatorio se gestó como una promesa de subsanar los errores del pasado y conjurar un futuro libre de volver a cometerlos, sin embargo, esta suerte de super sistema debe ser evaluado, para saber si está cumpliendo con los objetivos para los que fue creado; si está superando los obstáculos -barreras – que impidieron al anterior sistema cumplir con su función, y para saberlo es necesario establecer un mínimo indispensable de requisitos que deben ser satisfechos para considerar que el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía está siendo alcanzado.
Por ello, ante la necesidad de establecer estas bases indefectibles sobre las que se deben erguir la procuración e impartición de justicia en nuestro país, y ante el vacío bibliográfico y especializado en materia penal, fueron creados en 2020, para satisfacer la rigurosidad del método de medición elegido para llevar a cabo la medición en el estudio de campo aplicado más tarde en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, México.
En todo caso, estos principios no son excluyentes de ninguna garantía o derecho en favor de la impartición y obtención de la justicia, por lo contrario, procuran incluir en sí mismos todos aquellos elementos que coadyuven a su consecución.
a) Celeridad
Una de las principales cualidades de la justicia es que sea pronta y expedita. Si una situación injusta persiste, persiste la injusticia. Y para un Estado Democrático no solo es importante que se imparta justicia, sino también evitar la injusticia, mantener el orden social y sentar las bases para el desarrollo de la ciudadanía; y todo eso en periodos de tiempo que no lesionen los derechos de las personas, que no generen más problemas de los que solucionen.
b) Profesionalización
La profesionalización de los recursos humanos involucrados en los procesos de impartición de justicia ha sido uno de los reclamos más importantes que se han generado nuestro país. Que un servidor público se desempeñe con profesionalismo no solo depende de los conocimientos técnicos que posee de un área determinada, su pericia y experiencia, sino también de su compromiso con el encargo que desempeña y con la responsabilidad que le representa estar al servicio del Estado a través de sus ciudadanos. Para el caso de procuración e impartición de justicia se requiere también de la sensibilidad necesaria para la atención a personas en situación de particular vulnerabilidad por haber sido víctimas o parte en la comisión de un delito.
c) Educación Jurídica e información
Una de las principales raíces de la problemática en materia de impartición/recepción de justicia es la poca o nula educación jurídica con la que cuenta la ciudadanía. La falta de conocimiento de la ley en general y la deficiente información con la que cuenta el grueso de la población. Es necesario que los justiciables conozcan el derecho. A mayor escolaridad, mayor oportunidad de tener contacto con situaciones que tengan que ver con el orden jurídico, que permitan que las personas se familiaricen con algunos derechos, o bien, con la idea de que es posible consultar a un abogado.
b) Accesibilidad
La accesibilidad, definida como la “condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad” (dej.rae.es, 2020) se considera, sin lugar a dudas, un principio de acceso efectivo a la justicia en materia penal dada la importancia que reviste y las dimensiones que involucra.
C) Legalidad
La legalidad –entendida como actuar con apego a lo establecido en la ley- es una de las garantías de debido proceso de mayor preponderancia dentro del sistema acusatorio. La legalidad, de suma importancia en un Estado democrático, cumple la función de ofrecer certeza a los gobernados respecto a la discrecionalidad que tienen permitidas las autoridades administrativas y judiciales para actuar en su servicio público, además de las reglas preestablecidas para el proceso al que los ciudadanos serán sometidos.
d) Equidad
Se considera la equidad como necesaria para garantizar el acceso efectivo a la justicia, ya que procura equiparar los medios que poseen las partes para intervenir en la contienda judicial, y en materia penal, equilibrar las circunstancias que permitan que tanto el inculpado, como la víctima puedan defender sus intereses y la resolución judicial sea lo más equitativamente justa posible. En suma, al examinar el acceso a la justicia desde la óptica de la equidad no ha de pasar inadvertida la exigencia de alcanzar una justicia social, lo cual implica un compromiso de acción de los órganos del poder público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
g) Reparación
La reparación del daño que ha sufrido la víctima con la comisión del delito entraña, junto a la pena, entrañan el quid de un sistema de justicia. La reparación del daño, pretende resarcir a quien recibió el hecho directamente; la pena busca restituir al Estado en representación de la sociedad que ha sido ofendida con la comisión de la conducta antijurídica.
h) Inclusión
La inclusión debe atender a todas aquellas personas que presentan alguna característica que presenta una desventaja o limitación para acceder a los servicios de procuración e impartición de justicia, que no puede permanecer ajena a las diferencias culturales, económicas, sociales, entre otras, que existen en la población a la que se dirigen. El quehacer del Estado debe estar orientado al procurar el bienestar generalizado de su ciudadanía, promover el desarrollo igual y proveer los servicios necesarios para la calidad de vida; los servicios de justicia no pueden quedar al margen de dichos esfuerzos.
i) Infraestructura
Uno de los aspectos de suma relevancia para la impartición y consecuente acceso a la justicia es el de la infraestructura, entendida esta como todos aquellos recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de las actividades propias de la procuración, impartición y ejecución de la justicia. Es decir, con infraestructura se abarca desde los edificios e inmuebles necesarios para albergar oficinas, salas, almacenes, laboratorios, entre otros, así como equipos, materiales, vehículos, aparatos tecnológicos, disposiciones legales, etcétera y los recursos humanos para desempeñar todas las labores necesarias en la maquinaria de la justicia.
j) Defensa y asesoría
Finalmente, el proceso de acceso a la justicia en materia penal no puede estar completo sin la adecuada defensa de las partes. La legislación nacional diferencia la defensa (inculpado) de la asesoría (víctima), esta última creada a partir de la reforma de 2008, sin embargo, en principio son iguales; es decir lo realmente importante es que ambas partes estén representadas dentro del proceso, representación que debe ser prestada en condiciones de igualdad, lo cual solo ha sido posible para México a partir de la reforma referida.