Norberto Bobbio, Desobediencia Civil

Norberto Bobbio*

Desobediencia Civil**

 

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I. Obediencia y resistencia.

 

Para Comprender qué es lo que se entiende por “d. c.” es preciso partir de la consideración de que el deber fundamental de cada persona sujeta a un ordenamiento jurídico es el deber de obedecer las leyes. Este deber se llama obligación política. La observancia de la obligación política por parte de la gran mayoría de los sujetos, o bien la general y constante obediencia a las leyes, es al mismo tiempo la condición y la prueba de la legitimidad del ordenamiento, si por “poder legítimo” se entiende weberianamente el poder cuyos mandatos son, en cuanto mandatos, es decir independientemente de su contenido, obedecidos. Por la misma razón por la que un poder que pretende ser legítimo fomenta la obediencia, desalienta la desobediencia; mientras que la obediencia a las leyes es una obligación, la desobediencia es algo ilícito y como tal diversamente castigada.

La d. c. es una forma particular de desobediencia, en cuanto que es llevada a cabo con el fin inmediato de demostrar públicamente la injusticia de la ley y con el fin mediato de inducir al legislador a cambiarla; como tal es acompañada por parte de quien la cumple con justificaciones tales que pretende ser considerada no sólo como lícita sino también como debida, y que exige ser tolerada, a diferencia de cualquier otra trasgresión, por las autoridades públicas. Mientras que la desobediencia común es un acto que desintegra el ordenamiento, y por lo tanto debe ser impedida o depuesta para que el ordenamiento sea reintegrado en su prístino estado, la d. c. es un acto que apunta en última instancia a cambiar el ordenamiento, es en resumen un acto no destructivo sino innovativo. Se llama “civil” justamente porque quien la cumple considera no cometer un acto de trasgresión de su propio deber de ciudadano sino que en todo caso considera comportarse como buen ciudadano en esa circunstancia particular más bien desobedeciendo que obedeciendo. Justamente por este carácter demostrativo y por este fin innovativo el acto de d. c. tiende a tener el  máximo de publicidad. Este carácter de la publicidad sirve para distinguir netamente la d. c. de la desobediencia común: mientras que el desobediente civil se expone al público, y sólo exponiéndose al público puede esperar lograr su propio objetivo, el desviante común debe, si quiere alcanzar su propio objetivo, cumplir el acto en el máximo secreto.

Las circunstancias en que los partidarios de la d. c. consideran que desaparece la obligación de la obediencia y debe ser remplazada por la obligación de la desobediencia son sustancialmente tres: el caso de la ley injusta, el caso de la ley ilegítima (es decir emanada de quien no tiene el poder de legislar) y el caso de la ley inválida (o inconstitucional). Según los partidarios de la d. c., en todos estos casos la ley no es verdadera ley: en el primer caso no lo es sustancialmente, en el segundo y en el tercero no lo es formalmente. El argumento principal de éstos es que el deber (moral) de obedecer a las leyes existe en la medida en que es respetado por el legislador el deber de emanar leyes justas (es decir de acuerdo con los principios de derecho natural o racional, con los principios generales del derecho o como se los quiera llamar) y constitucionales (es decir de acuerdo con los .principios sustanciales y. con las reglas formales previstas por la constitución). Entre ciudadano y legislador existiría una relación de reciprocidad: si es cierto que el legislador tiene el derecho a la obediencia, es igualmente cierto qué el ciudadano tiene derecho a ser gobernado sabiamente y según las leyes establecidas.

 

II. Diversas formas de resistencia.

 

El problema de si es lícito desobedecer a las leyes, en qué casos, dentro de qué límites y por parte de quién, es un problema tradicional que fue objeto de infinitas reflexiones y discusiones entre filósofos, moralistas, juristas, teólogos, etc. La expresión d. c. que a ello se refiere es en cambio moderna y entró en el uso corriente a través de los escritores políticos anglosajones, comenzando por el clásico ensayo de Henry David Thoreau, Civil Disobedience *** (1849), en el cual el escritor norteamericano declara rechazar el pago de los impuestos al gobierno que los emplea para hacer una guerra injusta (la guerra contra México), afirmando: “La única obligación que tengo el derecho de asumir es la de hacer a cada momento lo que considero justo”; y por lo tanto, frente a la consecuencia de su propio acto que podría conducirlo a la prisión, responde: “Bajo un gobierno que encarcela a cualquiera injustamente, el verdadero lugar para un hombre justo es en prisión.”

En sentido propio la d. c. es solamente una de las situaciones en que la violación de la ley es considerada, por quien la cumple o hace su propaganda, éticamente justificada. Se trata de las situaciones que son comprendidas habitualmente por la tradición predominante de la filosofía política en la categoría del derecho a la resistencia. Alejandro Passerin d’Entrèves ha distinguido ocho diferentes modos de comportarse del ciudadano frente a la ley: 1] obediencia consciente; 2] respeto formal; 3] evasión oculta; 4] obediencia pasiva; 5] objeción de conciencia; 6] d. c.; 7] resistencia pasiva; 8] resistencia activa. Las formas tradicionales de resistencia a la ley comienzan con la obediencia pasiva y terminan con la resistencia activa: la d. c., en su significado restringido, es una forma intermedia. Siguiendo a Rawls, d’Entréves la define como una acción ilegal, colectiva, pública y no violenta, que apela a principios éticos superiores para obtener un cambio en las leyes.

Las situaciones que caen dentro de la categoría general del derecho de resistencia pueden ser distinguidas en base a criterios diversos, es decir según que la acción de desobediencia sea: a] omisiva o comisiva, es decir que consista en el no hacer lo que se ordena (por ejemplo el servicio militar) o en el hacer lo que está prohibido (es el caso del negro que se va a sentar en un local público vedado a los hombres de color); b] individual o colectiva, según que sea cumplida por un individuo aislado (típico es el caso del objetor de conciencia, que generalmente actúa solo y en virtud de un dictamen de su propia conciencia individual), o por un grupo cuyos miembros comparten los mismos ideales (ejemplo de ello son las campañas gandhianas por la liberación de India del dominio británico); c] clandestina o pública, o bien preparada y cumplida en secreto, como sucede y no puede no suceder en el atentado anarquista que debe contar con la sorpresa, o bien proclamada antes del cumplimiento, como son habitualmente las ocupaciones de fábricas, de casas, de escuelas, hechas con el fin de obtener la revocación de normas represivas o prohibitivas consideradas discriminantes; d] pacífica o violenta, es decir cumplida con medios no violentos, como el sit-in, y en general toda forma de huelga (se entiende donde la huelga es ilegal; pero también donde la huelga es lícita siempre hay formas de huelga consideradas ilícitas) o bien con armas propias o impropias, como sucede generalmente en toda situación revolucionaria (es notable que el pasaje de la acción no violenta a la acción violenta coincida a menudo con el pasaje de la acción omisiva a la acción comisiva); e] dirigida al cambio de una norma o de un grupo de normas o bien de todo el ordenamiento; es decir, de tal manera que no pone en cuestión todo el ordenamiento, como sucede con la objeción de conciencia a la obligación de prestar el servicio militar, especialmente en circunstancias excepcionales, como una guerra sentida como particularmente injusta (para dar un ejemplo reciente que volvió a poner en discusión con particular intensidad el problema de la d. c., la guerra de Vietnam) o bien tal que tiende a derrumbar todo el sistema, como es propio de la acción revolucionaria. Además, la desobediencia puede ser, según una distinción que se permite a las teorías políticas de la era de la reforma, pasiva o activa: es pasiva la que está dirigida a la parte preceptiva de la ley y no a la parte punitiva, en otras palabras la que es cumplida con la precisa voluntad de aceptar la pena que le seguirá y, en cuanto tal, si bien no reconoce al estado el derecho de imponer obligaciones contra conciencia le reconoce el derecho de castigar toda violación de las propias leyes; activa, la que está dirigida al mismo tiempo a la parte preceptiva y a la parte punitiva de la ley, de manera que quien la efectúa no se limita a violar la norma sino que trata por todos los medios de librarse de la pena.

Combinando cada una de las distintas características de cada criterio particular con todos los otros se obtiene un notable número de situaciones que no viene al caso enumerar aquí. Para dar un ejemplo: la objeción de conciencia al servicio militar (allí donde las leyes no la reconocen) es omisiva, individual, pública, pacífica, parcial, y realiza una forma de desobediencia pasiva. Para dar otro ejemplo clásico: el tiranicidio es comisivo, generalmente individual, clandestino (es decir no declarado con anticipación), violento, total (tiende, como el de los monarcómacos de las guerras religiosas de 1500 y 1600 o el de los anarquistas de las luchas sociales del 1800, a un cambio radical del estado presente), y además realiza una forma de desobediencia activa. Refiriéndonos a la d. c., tal como habitualmente es concebida en la filosofía política contemporánea, que toma en consideración las grandes campañas no violentas de Gandhi o las campañas por la abolición de las discriminaciones raciales en los Estados Unidos, la misma es omisiva, colectiva, pública, pacífica, no necesariamente parcial (la acción de Gandhi fue por cierto una acción revolucionaria) y no necesariamente pasiva (las grandes campañas contra la discriminación racial tienden a no reconocer al estado el derecho de castigar los supuestos crímenes de lesa discriminación).

III. Las Características específicas de la desobediencia civil.

Con el fin de distinguir la d. c. de todas las otras situaciones que se incluyen históricamente en la vasta categoría del derecho a la resistencia, las dos características más destacadas entre las enumeradas arriba son la acción de grupo y la no violencia. La primera característica sirve para distinguir la d. c. de los comportamientos de resistencia individual sobre los que se han detenido generalmente las doctrinas de la resistencia en la historia de las luchas contra las diversas formas de abuso de poder. Típico acto de resistencia individual es la objeción de conciencia (al menos en la mayoría de los casos en que el rechazo a portar las armas no sea hecho en nombre de la pertenencia a una secta religiosa, como la de los mormones o de los testigos de Jehová) o el caso hipotetizado por Hobbes de aquel que se rebela contra el soberano que lo condena a muerte y lo obliga a matarse. Es individual aunque apele a la conciencia de otros ciudadanos el gesto de Thoreau de no pagar los impuestos. Es individual el caso extremo de resistencia a la opresión, el tiranicidio. La segunda característica, de la no violencia, sirve para distinguir la d. c. de la mayor parte de las formas de resistencia de grupo que, a diferencia de las individuales (generalmente no violentas), han dado lugar, en donde fueron efectuadas, a manifestaciones de violencia (desde la insurrección hasta la rebelión, desde la revolución hasta la guerrilla).

Si, por lo tanto, se toman en consideración los dos criterios más caracterizantes de los diversos fenómenos de resistencia, el que distingue resistencia individual de resistencia colectiva y el que distingue resistencia violenta de resistencia no violenta, la d. c., en cuanto fenómeno de resistencia tanto de grupo como no violento, ocupa un lugar preciso y bien delimitado entre los dos tipos extremos —e históricamente más frecuentes y también más estudiados— de la resistencia individual no violenta y de la resistencia de grupo violenta. La d. c. tiene, de la resistencia colectiva, la característica del fenómeno de grupo excepto en ciertos casos de masa, y al mismo tiempo tiene, de la resistencia individual, el carácter predominante de la no violencia; en otras palabras: es una tentativa de hacer rechazar por el grupo “sedicioso” las técnicas de lucha que le son más familiares (el recurso a las armas propias o impropias) y de hacerle adoptar comportamientos que son característicos del objetar individual (el rechazo de portar las armas, el no pagar los impuestos, el abstenerse de cumplir un acto que repugna a la propia conciencia, como la adoración de dioses falsos y falaces, etc.).

La d. c., en cuanto que es una de las diversas formas que puede asumir la resistencia a la ley, está además siempre caracterizada por un comportamiento que pone en práctica intencionalmente una conducta contraria a una o a más leyes. Debe ser, por lo tanto, ulteriormente distinguida de comportamientos que a menudo la acompañan y que, aun teniendo el mismo fin de oponerse a la autoridad legítima fuera de los canales normales de la oposición legal y de la protesta pública, no consisten en una violación intencional de la ley. La primera distinción a hacer es la de la d. c. y el fenómeno reciente, e igualmente clamoroso, de la contestación, aun cuando a menudo la contestación sea ahogada en episodios de d. c. El mejor modo de distinguir d. c. de contestación es recurrir a los dos respectivos contrarios: el contrario de desobediencia es obediencia, el contrario de contestación es aceptación. Quien acepta un sistema lo obedece, pero se puede obedecerlo aun sin aceptarlo (así la mayoría de los ciudadanos obedece por inercia o por costumbre o por imitación o por un vago miedo de las consecuencias de una eventual infracción, sin estar por otra parte convencida de que el sistema al que obedece sea el mejor de los sistemas posibles). En consecuencia, la desobediencia en tanto excluye la obediencia constituye un acto de ruptura contra el ordenamiento o una parte suya; la contestación en tanto excluye la aceptación (pero no la obediencia) constituye un acto de crítica que pone en tela de juicio el ordenamiento constituido o una parte suya, pero no lo pone efectivamente en crisis. Mientras que la d. c. se resuelve siempre en una acción aun puramente demostrativa (como el romper el papel de llamado a las armas), la contestación se realiza en un discurso crítico, en una protesta verbal, en la enunciación de un eslogan (no por azar el lugar donde se explica más frecuentemente la actitud contestativa es la asamblea, es decir un lugar donde no se actúa sino que se habla) El otro comportamiento que conviene distinguir de la d. c. es el de la protesta bajo forma no de discurso sino de acción ejemplar, como el ayuno prolongado, o el suicidio público mediante formas clamorosas de autodestrucción (como prenderse fuego después de haberse rociado el cuerpo con materiales inflamables). Antes que nada estas formas de protesta no .son, como la desobediencia, ilegales (si se puede discutir la licitud del suicidio, no es discutible por cierto la licitud de ayunar desde el momento en que no existe la obligación jurídica de comer), y en segundo lugar apuntan al fin de modificar una acción de la autoridad pública considerada injusta no directamente, es decir haciendo lo contrario de lo que debería hacerse, sino indirectamente, es decir tratando de suscitar un sentimiento de reprobación o de execración contra la acción que se quiere combatir.

IV. La desobediencia civil y sus justificaciones.

La d. c. es, como se ha dicho al principio, un acto de trasgresión de la ley que pretende ser justificado, y por lo tanto halla en esta justificación la razón de su propia diferenciación de todas las otras formas de trasgresión. La principal fuente de justificación es la idea originariamente religiosa, luego laicizada en la doctrina del derecho natural, de una ley moral, que obliga a cada hombre en cuanto hombre, y como tal obliga independientemente de toda coacción, y por tanto con conciencia, distinta de la ley establecida por la autoridad política, que obliga sólo exteriormente y, si nunca en la conciencia, solamente en la medida en que está de acuerdo con la ley moral. Todavía hoy los grandes movimientos de d. c., desde Gandhi hasta Luther King, han tenido una fuerte huella religiosa. Dijo una vez Gandhi a un tribunal que debía juzgarlo por un acto de d. c.: “Oso hacer esta declaración no ciertamente para evitar la pena que debería serme infligida sino para demostrar que he desobedecido a la orden que se me había dado no por falta de respeto a la legítima autoridad sino para obedecer a la ley más alta de nuestro ser, la voz de la conciencia” (Autobiography, parte V, cap. XV). La otra fuente histórica de justificación es la doctrina de origen iusnaturalista, luego trasmitida a la filosofía utilitarista del 1800, que afirma el predominio del individuo sobre el Estado, de donde deriva la doble afirmación de que el individuo tiene algunos derechos originarios e inalienables, y que el Estado es una asociación creada por los propios individuos por común consenso (el contrato social) para proteger sus derechos fundamentales y asegurar su libre y pacífica  convivencia. El gran teórico del derecho a la resistencia, John Locke, es jusnaturalista, individualista, contractualista, y considera al estado como una asociación surgida del común consenso de los ciudadanos para la protección de sus derechos naturales. Así expresa su propio pensamiento: “El fin del gobierno es el bien de los hombres; ¿y qué es mejor para la humanidad: que el pueblo se encuentre siempre expuesto a la ilimitada voluntad de la tiranía o que los gobernantes se encuentren a veces expuestos a la oposición, cuando se vuelven excesivos en el uso de su poder y lo emplean para la destrucción y no para la conservación de las propiedades del pueblo?” (Segundo tratado sobre el gobierno, § 229).

Una tercera fuente de justificación es por fin la idea libertaria de la maldad esencial de toda forma de poder sobre el hombre, en especial del máximo de los poderes que es el estado, con el corolario de que cada movimiento que tiende a impedir al estado prevaricar es una premisa necesaria para instaurar el reino de la justicia, de la libertad y de la paz. El ensayo de Thoreau comienza con estas palabras: “Acepto de buen grado el lema: ‘El mejor gobierno es el que gobierna menos'[…] Llevado a sus extremas consecuencias conduce a esta otra afirmación en la que también creo: El mejor gobierno es el que no gobierna en absoluto’.” Es manifiesta la inspiración libertaria en algunos grupos de protesta y de movilización de campañas contra la guerra de Vietnam en los Estados Unidos de los años sesenta (de la que una de las expresiones culturalmente más conscientes es el libro de Noam Chomsky, I nuovi mandarim, *** 1968).

bibliografía. AA. W., Civil disobedience. Theory and practice, Nueva York, 1969; A. Passerin d’Entréves, Obbedienza e resistenza in una societá democrática, Milán, 1970; M. Walzer, Obligation: essay on disobedience, wart and citizenship, Cambridge, Mass., 1970; R. Polin, L’obligation politique, París, 1971; S. Gendin, “Governmental toleration of civil disobedience”, en Philosophy and political action, Londres, 1972 (y bibliografía ya citada); A. Passerin d’Entréves, “Obbligo político e libertà di coscienza”, en Riv. int. Fi, dir., 1973.

 



* Norberto Bobbio nació en Turín en 1909 y es uno de los principales pensadores europeos contemporáneos. Sus trabajos se han ocupado de temas tan diversos como la filosofía del derecho, la teoría política, la historia de las ideas y los problemas de actualidad. Fue senador vitalicio de la República Italiana desde 1984, hasta su muerte. De su extensa bibliografía se han publicado entre otros libros, El problema de la guerra y las vías de la paz (1982), Teoría general del derecho (1993), Derecha e izquierda (1997) y De senectute (1997).

** Esta definición del concepto de “Desobediencia civil”, en Bobbio Norberto y Nicola Matteucci, Diccionario de política, México, Siglo XXI, 1976.

 

foto: combatsdroitshomme.blog.lemonde.fr