Los monopolios producen altos costos económicos y sociales y el enriquecimiento de unos cuantos privilegiados.
En México los grandes monopolios están vinculados al poder político y, sin justificación, encarecen bienes y servicios, dañando la economía de sectores populares, clases medias, pequeños y medianos productores, empresarios y comerciantes, que se ven obligados a pagar precios exagerados.
Los intereses de los monopolios están representados en la oligarquía que domina la vida política y los protege de la competencia. Sus prácticas disminuyen el poder adquisitivo del salario, dañan a la planta productiva, afectan la calidad de vida de las familias y profundizan la desigualdad social.
Los monopolios y los precios abusivos son anticonstitucionales
La apertura comercial acabó con la mayoría de las empresas nacionales y privilegió a unas cuantas, muchas de ellas extranjeras. Los monopolios imponen su ley en el mercado, a pesar de estar prohibidos por el artículo 28 de la Constitución mexicana. En este país empobrecido, la población paga más por bienes y servicios que en las naciones ricas, a cambio de pésimas condiciones de calidad.
Es injustificable e inaceptable que, por ejemplo, con un salario mínimo doce veces menor que el mínimo en Estados Unidos, los mexicanos paguemos por el cemento gris 100 por ciento más que los estadounidenses; 17 por ciento más por teléfono de línea fija; 240 por ciento más por llamadas de larga distancia nacional; 205 por ciento más por la electricidad residencial de alto consumo; 20 por ciento más por electricidad de alta tensión; 116 por ciento más por la tarjeta de crédito; 309 por ciento más por servicio básico de televisión por cable; 176 por ciento más por crédito a la vivienda.
Los precios exagerados quitan hasta el 15% de los ingresos de la gente Los precios exagerados quitan a las familias entre 10 y el 15 por ciento de sus ingresos y reducen el consumo y el ahorro de las familias.
Las grandes empresas privilegiadas están protegidas contra la competencia
Desde del gobierno se protege a los monopolios y se frena cualquier intento de entrada de nuevos competidores. De continuar estas prácticas, México no podrá competir con otros países ni habrá nuevos empleos y, a la larga, tampoco habrá oportunidades para las nuevas generaciones.
Los monopolios acaban con las inversiones productivas y el empleo
Una parte de las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño o el ahorro que podrían hacer los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a los monopolios. Las empresas no favorecidas para operar deben reducir los salarios. Eso obliga a las pequeñas industrias a operar muy por debajo de su potencial y a los consumidores a reducir su consumo.
Con una regulación efectiva contra prácticas monopólicas, la economía crecería más.
Si se evitaran los abusos de precios de los monopolios, sin precios exagerados, la economía nacional podría crecer entre 2 y 4 puntos porcentuales del producto interno bruto. Las prácticas monopólicas son un freno del crecimiento económico y el empleo.
La competencia debe ser una prioridad de Estado
La actual Ley de Competencia es ambigua, imprecisa y sin sanciones suficientes; no garantiza eliminar precios abusivos, atiende sólo algunas prácticas anti-competitivas, pero está muy lejos de resolver el problema estructural de precios abusivos. La Comisión de Competencia tiene poca capacidad administrativa y regulatoria. México está en la posición número 60 de 134 países en materia de competitividad. Sin competencia, México no crecerá ni creará empleos.
Aplicaremos nueva legislación para acabar con los monopolios y actuar directamente contra los abusos y precios exagerados de productos y servicios, para crecer y crear empleo y oportunidades.
El régimen actual de competencia se ocupa del problema de prácticas anti-competitivas, pero está lejos de resolver el problema estructural de precios abusivos.
Los precios abusivos reducen el poder de compra de las familias entre 10 por ciento y 15 por ciento por precios exagerados. El potencial de crecimiento económico cuando menos se reduce entre 2 y 4 puntos porcentuales como resultado de precios abusivos y prácticas monopólicas. La competencia debe ser prioridad del Estado y compromiso del gobierno garantizarla formal y estructuralmente. Para ello se requiere:
(1) reforzar el régimen actual de la Ley y la Comisión Federal de Competencia (CFC) y (2) Legislación y acción adicionales directamente sobre los precios exagerados en un número de productos y servicios en donde la Ley y la CFC no han podido incidir.
Diagnóstico y reflexión
El monopolio ha existido en casi todos los periodos de la civilización y desde hace más de cuatro siglos es combatido por las leyes de muchos países, en respuesta a los abusos de los monopolistas, los altos costos económicos y sociales, y el enriquecimiento de unos cuantos privilegiados que realizan ventas o desarrollan actividades que están restringidas a otros.
Son varios los efectos visibles de las prácticas monopólicas, entre ellos el desempeño poco eficiente de ciertos mercados y aun más visible el nivel injustificado o exagerado de precios.
Cuando éstos se acompañan del dominio de unos cuantos oferentes de los mercados nacionales, hay además concentración de la riqueza e inequidad.
Lo anterior es un freno al crecimiento económico y al empleo. Y peor aún, quienes resultan beneficiados tratan de frenar cualquier intento de entrada de nuevos competidores e influyen en el gobierno y en sus organismos reguladores, agravando el problema estructural.
Es decir, no sólo se frena la competencia, sino que los órganos de Estado encargados de facilitarla quedan capturados, formalizando así un sistema de pocas empresas fuertes, muchas empresas débiles y un mercado de consumo que dedica entre un 10 por ciento y un 15 por ciento de su ingreso a pagar estos precios.
En México desde 1993 se ha intentado corregir parte del problema de falta de
competencia mediante la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la creación del órgano responsable de aplicarla, la Comisión Federal de Competencia (CFC).
Sin embargo, esta ley y su reglamento desde su origen se centraron en un problema económico para abordarlo formalmente por la vía jurídica, introduciendo definiciones de mercados, prácticas monopólicas absolutas y relativas y dominancia de un mercado por una o pocas empresas, reduciendo el problema al terreno del derecho y a la práctica del derecho procesal.
Si bien la acción jurídica es indispensable para cualquier acción correctiva de la falta de competencia, la Ley y la CFC dejaron de lado el estudio de factores estructurales y la consideración de soluciones estructurales desde el punto de vista económico.
Lo anterior ha restado capacidad a la autoridad para observar y para proponer correcciones económicas a una de las manifestaciones más evidentes de la falta de competencia que son los precios abusivos.
Esto, a pesar de que los abusos de precios son evidentes si tan sólo se comparan los precios de México con los internacionales de los mismos productos o servicios, aun dejando de lado otras consideraciones sociales, como el menor salario o las condiciones de pobreza.
La falta de atención a los precios exagerados mientras los órganos de Estado insisten en que están permanentemente trabajando para mejorar la competencia, en gran medida refleja complacencia gubernamental con un pequeño grupo de grandes empresas que además resultan privilegiadas en otras áreas de las políticas públicas, tales como protección contra importaciones o inversionistas competidores, tratamientos fiscales favorables y grandes contratos de compra de sus productos y servicios por el Estado.
Esto ha ocurrido irónicamente mientras la política pública ha sido, desde mediados de los años ochenta, forzar al resto de la industria mexicana a competir con oferentesinternacionales.
Para ello se han eliminado la mayor parte de los aranceles a la importación, o bien, se han reducido tan significativamente que hoy no otorgan protección alguna a los productores nacionales relevantes.
La misma política se ha apoyado con la firma de tratados de libre comercio firmados por México con 43 países.
Entre paréntesis hay que señalar que las expectativas generadas por la apertura comercial al exterior y el desmantelamiento de aranceles y otros controles eran que la economía nacional sería más competitiva y así aumentaría el crecimiento de la economía. Pero de 1983 a 2009, la economía tan sólo creció en 2.2% por año en promedio. Esto resultó en que el ingreso por habitante se estancara.
Una explicación de este resultado contrario a lo anunciado es que al tiempo de una rápida apertura a las importaciones para la mayoría de las industrias, un pequeño número de grandes empresas siguieron protegidas contra toda competencia.
Al mantener estas empresas precios mayores que sus competidores en otros países, causaron que el resto de la industria y los consumidores que necesitan sus productos o servicios no pudieran competir en condiciones de igualdad con los competidores internacionales, pues su base de costos necesariamente es más elevada.
En consecuencia, su crecimiento y oferta de empleo es menor, sin mencionar el hecho de que muchas empresas simplemente cerraron sus puertas, cancelando así actividad y empleo en forma permanente. Por eso el tema de los monopolios merece un lugar destacado en el Proyecto Alternativo de Nación.
En otras palabras, cuando la mayoría de industrias es forzada a competir con
proveedores extranjeros, pero la minoría de empresas le carga precios más altos que los que se cargan en otros países, el resultado es un sistema económico disfuncional e ineficiente.
Además de castigar a la población haciéndole pagar más por bienes y servicios que lo que se paga en otros países, cancela sus oportunidades de empleo. Esto se reconoce en casi todos los diagnósticos que se han hecho sobre el desempeño económico de México (B).
De ahí la escasa capacidad económica de las familias mexicanas (tanto de las clases populares como de la clase media).
El salario, castigado por décadas de políticas macroeconómicas de ajuste, ha sufrido hasta hoy una pérdida real que se ha agravado por la falta de competencia justa y equitativa.
A la falta de crecimiento hay que agregar el problema de la falta de empleo y oportunidades para muchos a quienes así se condena al ocio y la subocupación.
Aun cuando muchas empresas y servicios han sobrevivido en estas condiciones de competencia inequitativa, la realidad es que los precios exagerados reducen su tasa de rendimiento y así les restan capacidad para financiar nuevas inversiones.
A los consumidores que pagan igualmente precios altos les reduce su capacidad de adquirir otros bienes o de ahorrar.
Así, una parte de las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a las grandes empresas.
Eso obliga a las pequeñas industrias a operar muy por debajo de su potencial y a los consumidores a reducir su consumo. Al mismo tiempo, las grandes empresas privilegiadas florecen en la prosperidad.
Además de los efectos sobre el empleo, hay un efecto en la disminución del poder adquisitivo de las familias. En muchas ocasiones las empresas no favorecidas, para poder mantenerse en operación, deben reducir los salarios que pagan a sus empleados.
Esto, al multiplicarse en toda la economía, reduce la masa salarial, el consumo
promedio de las familias y el ahorro.
El artículo 28 de la Constitución –párrafos primero y segundo– prohíbe en forma expresa los monopolios y las prácticas de empresas tendientes a establecer “precios exagerados”, en los términos siguientes:
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las
prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí, y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Nuestra propuesta en materia de combate a los monopolios toma en cuenta la
experiencia de la actual Ley de Competencia así como de la CFC. Además de que es necesario reforzar esta estructura legal e institucional y así aprovechar la experiencia acumulada desde 1993, es también necesario proponer un mecanismo adicional que atienda directamente el problema de precios exagerados en los términos del artículo 28 Constitucional.
Lo anterior, porque la estructura legal y operativa actual no atiende el problema estructural de monopolio ni el de precios abusivos, al concentrarse en el aspecto formal y jurídico de las prácticas monopólicas y la dominancia en los mercados.
Cualquier nueva acción, sin embargo, debe partir de que el gobierno defina a la competencia como una prioridad de Estado, lo cual daría pie para facilitar la tarea tanto de la actual Ley como de la CFC.
Nuestra propuesta es añadir un camino paralelo al del reforzamiento de la actual estructura, dirigido, bajo criterios económicos, hacia el problema de precios abusivos para un número que creemos es muy limitado de bienes y servicios que sirven como insumos de la actividad económica o bien como objetos de consumo de las familias.
Limitaciones del régimen actual contra las prácticas monopólicas
La LFCE limita las posibilidades de las empresas para realizar acciones monopólicas. La Comisión Federal de Competencia (CFC) ha combatido estas prácticas, en muchos casos con éxito, aunque nunca ha enfrentado o tramitado casos por precios exagerados (A).
Por otra parte, en casos importantes que involucran a grandes empresas ha fracasado o no ha logrado remediar el problema de origen, al enfrentar laberintos burocráticos y jurisdiccionales, tales como el hecho de que las empresas frecuentemente recurren al amparo contra nuevos ordenamientos o bien litigan en contra de resoluciones y evidencia económica empírica de la Comisión al amparo del derecho procesal o bien cuando hay otros reguladores específicos para sectores en los que operan dichas empresas.
Así, el campo de acción o iniciativa de la CFC se limitan por la ley a la definición del carácter de las empresas y de sus acciones, sin siquiera aproximarse al daño material que causan en el bolsillo de los consumidores o el daño a sectores enteros de actividad económica.
El tema del “daño” económico no se ha incorporado en la Ley ni en los criterios de la CFC, a pesar de ser un tema fundamental, por ejemplo, en la legislación comercial estadounidense, para imponer impuestos compensatorios sobre productos importados.
Se ha estimado, por ejemplo, que por las barreras a la entrada de nuevos competidores las familias han sufrido una pérdida de bienestar tomando en cuenta tan sólo sietemercados (tortilla, refrescos, jugos y agua, cerveza, medicamentos, leche, carnes rocesadas, y pollo y huevo) equivalentes al 6.3 por ciento del gasto de la población urbana y 6.9 por ciento del gasto de la población rural (1).
Esto es aun cuando en este estudio no se incluyen los productos de mayor abuso visible de precios, de los cuales se ocupa la segunda parte de nuestra propuesta. Así, es muy probable que de incluirse los sectores que más notoriamente sufren de precios exagerados (telefonía, cemento, Internet, servicios bancarios, servicios de administración financiera –como por ejemplo las Afores–, transporte, pan y harinas y otros, el impacto sobre el poder de compra de las familias sería entre 10 por ciento y 15 por ciento del ingreso que se gasta innecesariamente en sostener esta estructura de pocas empresas.
Tomando en cuenta que el consumo es 70 por ciento del PIB y que la capacidad real de consumo se vería incrementada en una cifra parecida a ese porcentaje, se desprende que el PIB tendría entonces un crecimiento entre 0.7 y 1.4 puntos porcentuales más sobre su trayectoria actual.
Más aun, considerando los efectos multiplicadores positivos para la economía, al tener una estructura de precios más bajos y más competitivos, habría un notable aumento de ventas internas y exportaciones futuras y con ello de inversión.
En otras palabras, los efectos de contar con precios realmente competitivos serían incalculables, pues no sól se reduciría la inflación y al mismo tiempo aumentaría la capacidad de consumo e inversión de la economía, sino se mejorarían las expectativas hacia el futuro.
Nuestros cálculos preliminares sugieren que el crecimiento del PIB de México puedeaumentar entre 2 y 3 puntos porcentuales sobre su tendencia histórica, tan sólo atendiendo el problema de precios abusivos.
Por ejemplo, un estudio aplicado a la experiencia de Australia demostró que con la adopción por ese país de una política nacional de competencia, el PIB de ese país se elevó en 2.5 puntos porcentuales más de lo que hubiera sido en ausencia de esa política y el ingreso familiar mejoró en 12.1 por ciento de lo que era antes de la aplicación de esta política (2).
En México, aun cuando la CFC ha logrado frenar prácticas que en muchos casos habrían resultado en precios exagerados, es evidente también que después de 15 años de haberse creado no ha logrado un nivel competitivo de precios en sectores dominados por grandes empresas protegidas y esto es lo que verdaderamente cuenta para la eficiencia de la economía y el bienestar de los consumidores.
La falta de eficacia ha obedecido entonces a la insuficiencia de los recursos jurídicos, a los mecanismos de defensa de las grandes empresas, a la falta de criterios económicos puntuales para obtener evidencia de prácticas o de problemas estructurales, y a la ausencia de una política de Estado en materia de competencia.
Hoy es más que evidente que nunca que ni el gobierno ni el Congreso han tratado de corregir a fondo el problema de falta de competencia o sus manifestaciones, ni siquiera en su aspecto formal, es decir en la adecuación de la Ley con términos más precisos que permitan la acción de la CFC de manera más efectiva.
Un primer planteamiento es que este problema y, por ende, el de la falta de crecimiento de la economía nunca se van a corregir si el gobierno no se compromete con la competencia como una prioridad nacional en el largo plazo. Por eso la competencia y en especial los precios abusivos merecen el lugar destacado que tienen en nuestro Proyecto Alternativo.
Propuestas y acciones
1. Reforzar el régimen actual de combate a las prácticas monopólicas. El esquema actual de combate a los monopolios se basa en el Artículo 28 Constitucional que prohíbe los monopolios y descansa en la LFCE y en la CFC, órgano desconcentrado del Ejecutivo Federal.
En ninguna sección, la LFCE se ocupa expresamente del monopolio como tal, ni del abuso del dominio de mercado por parte de los grandes participantes, excepto en lo que toca a prácticas que limitan la competencia. Tampoco se ocupa de los precios exagerados o explotadores.
Su ámbito de acción en teoría es muy amplio, porque define prácticas que no están permitidas, pero en la realidad es un campo muy limitado.
Esto, porque la definición de prácticas o abusos está sujeta a procedimientos que en el marco de la Ley carecen de suficiente precisión y las penas que se imponen a violaciones carecen de suficiente fuerza. Con la reciente reforma aprobada por la Cámara de Diputados pero pendiente de discusión y aprobación por el Senado, aunque es posible que las penas a violaciones aumenten significativamente, el tema sigue en incertidumbre.
La Ley vigente define cuatro áreas de prácticas monopólicas absolutas y por aparte prácticas monopólicas relativas. Las primeras cuatro son prácticas que surgen de acuerdos horizontales entre oferentes para:
-Fijación de precios.
-Restricción de producción.
-División del mercado.
-Colusión en licitaciones.
Estas prácticas están prohibidas bajo cualquier circunstancia.
Separadamente, las prácticas monopólicas relativas que son todas las demás que indebidamente limitan la competencia y el libre acceso a la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, sólo son ilegales si el infractor tiene “poder sustantivo en un mercado definido y no las justifica por razones de eficiencia”.
En muchos casos la CFC, aplicando esta LFCE, ha logrado resultados positivos y sin duda ha contribuido al mejor funcionamiento de los mercados. Pero más allá de casosespecíficos, es claro que no ha logrado un cambio estructural en el sistema decompetencia.
La aplicación de la LFCE y la actuación de la CFC están limitadas por un sinnúmero de condiciones. En primer lugar, lo ambiguo de los términos de la Ley para definir prácticas que en cualquier economía competitiva se prohíben al estar definidas como monopolio, abuso del dominio del mercado o monopolización, en México se tratan como prácticas monopólicas relativas.
Más aun, la Ley deja a los posibles infractores el recurso de comprobar un argumento de eficiencia, con lo cual salvan los efectos de la Ley.
En segundo lugar, las multas cuando se aplican por la CFC son muy bajas, como máximo 82 millones de pesos cuando en la Unión Europea, la India o Sudáfrica llegan al 10 por ciento de las ventas (venta mundial en el caso europeo).
En Brasil la multa puede ser hasta el 30 por ciento de las ventas. Hay que admitir, que al momento de actualizar esta propuesta de nuestro Proyecto Alternativo, cuya primera versión fue presentada al Grupo Parlamentario del PRD en el Senado en noviembre de 2006, el gobierno ha propuesto una nueva Ley y mayores facultades a la CFC que entre otros aumentarían los montos de las multas a empresas infractoras. Esta presentación y su posible impacto, sin embargo, no cancelan ni corrigen sustancialmente ninguno de los planteamientos hechos en esta propuesta.
Las posibles implicaciones de faltas y las penas corporales en México están impedidas por el lenguaje oscuro del Código Penal y la falta de compromiso del Congreso con la competencia como prioridad nacional. En contraste, en Estados Unidos y Australia, las penas van hasta 10 años de cárcel, en tanto que en el Reino Unido y Brasil hasta 5 años.
En tercer lugar, la LFCE y el ámbito de acción de la CFC coexisten con numerosas regulaciones sectoriales. Por ejemplo, en el caso de telecomunicaciones, servicios financieros y seguros o transporte. Sin embargo, para que estos organismos reguladores actúen en el interés de los consumidores o de la competitividad, la CFC primero debe establecer que hay ausencia de competencia efectiva en un determinado mercado.
O en el caso de las telecomunicaciones, que un oferente tiene poder de mercado sustancial. Hay que hacer notar que el descrédito de varios de estos reguladores es patente. Así, en 2008 el Secretario de Comunicaciones y Transportes Luis Téllez definió a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) como “un órgano capturado”.
Más concretamente, en abril de 2010 se comprobó que la iniciativa de ley para regular las concesiones por el Estado a las empresas de radio y televisión fue elaborada en una computadora de la empresa Televisa (3).
En cuarto lugar, un problema serio ha sido el poco tamaño que tiene la CFC, lo cual refleja la baja prioridad que tiene la competencia para el actual gobierno y los que le antecedieron desde Carlos Salinas. Así, el Informe de Competencia Global muestra que México es el segundo país de 11 países con menor estructura administrativa de competencia. Nuestro país tiene un funcionario por cada 675 mil habitantes frente a uno por cada 275 mil en Estados Unidos y uno por cada 114 mil en Canadá.
Cuenta con un número muy limitado de abogados y desde 2005 no tiene contratación de más personal y el que tiene está mayormente dedicado a las prácticas monopólicas absolutas. Cuenta con muy pocas personas para investigación.
Aunque se trata de un órgano colegiado, en la práctica el presidente de la Comisión monopoliza su representación en casi todos los órganos públicos y privados, lo que resta fuerza y representación a los Comisionados. Esto en sí mismo refleja el tipo de relación y supervisión que recibe la CFC del Ejecutivo, que impuso al presidente en turno.
Las limitaciones enumeradas explican por qué, después de 17 años de adoptada una legislación específica y creada la CFC, México sigue sin destacar a nivel mundial como un país que no garantiza la libre competencia, por lo menos en forma suficiente. El Foro Económico Mundial lo ubica en la posición número 60 de 134 países en su Informe Mundial de Competitividad.
Hoy la conducta anti-competitiva o ilegal en materia de competencia queda referida exclusivamente a prácticas excluyentes a expensas de competidores, más no en términos de prácticas expoliadoras a expensas de los consumidores o de la economía nacional.
Ninguna sección de la LFCE se ocupa expresamente del monopolio como tal o del abuso de precios, lo que reduce en la práctica toda la política de competencia a un combate genérico contra prácticas y no a una defensa explícita del ingreso de las familias y de la competitividad de la economía.
Es menester reforzar la ley actual y la CFC, en particular creando un efecto vinculatorio entre sus resoluciones y hallazgos y las resoluciones de otros órganos reguladores así como de otras entidades de la administración federal. También es necesario aumentar las penas a infractores y fortalecer la estructura jurídica y de investigación económica de la CFC. El entrenamiento a jueces y magistrados en materia de economía y competencia es más urgente aun que la creación de tribunales especializados, aunque nuestra propuesta no excluye ninguna de estas medidas.
Es necesario que tanto la Ley como la CFC contemplen con claridad la necesidad de que en algunos casos de concentración y práctica monopólica, las empresas deben ser obligadas a desintegrarse vertical u horizontalmente como única y última solución a problemas recurrentes de dominio de mercados, exageración de precios o prácticas anticompetitivas.
Hasta ahora la CFC ha opinado sobre la conveniencia de una integración o fusión, pero no ha obligado a ninguna empresa a realizar una desintegración mediante la desinversión de activos.
Además de reforzar la estructura legal e institucional actuales, es menester que México comience a actuar en forma explícita sobre el abuso de precios directamente.
Precisamente por la experiencia que tenemos con la actual LFCE y la CFC, proponemos que el área de precios se trate por aparte de la actual estructura de competencia y con un carácter muy delimitado y preciso
Esto tiene el objeto de impedir frenos a la acción oportuna en materia de precios a sabiendas de que ya hay alguien ocupado de los asuntos de competencia y de prácticas de oferentes en un sentido amplio.
2. El enfoque sobre precios competitivos
El marco jurídico debe reforzarse con una Ley de Precios Competitivos enfocada principalmente a los casos más notables de precios exagerados con alto impacto nacional, como una vía directa hacia el problema de precios y paralela a otras acciones de combate a las prácticas monopólicas.
Esta acción es indispensable para dar verdadera fuerza al fundamento constitucional del artículo 28.
El enfoque directo sobre precios exagerados debe tener su propio ámbito, independiente del ámbito de la LFCE y de la CFC, aunque ambos en el contexto de un régimen comprometido con la competencia. En particular, el enfoque sobre precios debe estar anclado en el análisis económico de costos y precios en sectores económicos.
La experiencia de otros países que exitosamente han combatido los abusos de precios es que para ello han dispuesto de distintas leyes y distintas comisiones.
En el cuadro 1 se ilustran, a manera de ejemplo, algunos de los casos más flagrantes de precios abusivos simplemente medidos en dólares de los Estados Unidos.
Debe señalarse que el abuso de precios en la realidad es mayor que lo que este cuadro ilustra, tomando en cuenta que en México el salario es una décima parte del salario estadounidense. Por una parte, esto sobre-castiga al consumidor mexicano. Por otra parte, las empresas oferentes de estos bienes y servicios tienen un costo de salario muy inferior al costo que tienen sus equivalentes en otros países.
Así, los precios abusivos premian a las empresas protegidas.
Por esa razón, entre otras, las grandes empresas mexicanas protegidas son tan exitosas en el mercado internacional, pues continuamente muestran resultados operativos que impresionan a los mercados. Incluso en 2010, cuando el consumo de los mexicanos está cayendo, las acciones de estas empresas y el índice de la Bolsa han registrado un alza de 52 por ciento en sus precios medidos en dólares.
La ley que planteamos como parte del Proyecto Alternativo es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de regulación de mercados para combatir el abuso de precios. Para ese fin deben establecerse criterios técnicos que indiquen el grado en el que determinados precios están sistemáticamente arriba de sus equivalentes internacionales.
Por lo tanto la autoridad debe desarrollar criterios y métodos para medir el diferencial de los precios con respecto a los mercados de Estados Unidos y Canadá, como nuestra área geográfica y económica de referencia. También debe medir la concentración de la oferta bajo criterios económicos.
Para los productores del Estado, al no ser comprendidos en los supuestos del Artículo 28 Constitucional, no se aplica esta Ley, aunque sí se aplica a sus actividades económicas adyacentes o complementarias.
En particular en los productores del sector energético, como petróleo, electricidad y gas natural, sería ilusorio pretender una política de competencia y de precios no exagerados de Estado, mientras se mantienen sus actuales criterios que resultan en precios exagerados para varios de sus productos, por lo demás muy importantes para toda la cadena de suministro de la industria.
En este caso nuestra propuesta es que cuando los costos de producción nacional sean inferiores a los precios internacionales competitivos, los precios de venta en México sólo deben incorporar un margen razonable de beneficio, pero de ninguna manera un margen tan amplio para igualar los precios internacionales.
Es decir, bajo un criterio estrictamente económico de que las empresas del Estado deben en su propio ámbito y con viabilidad de largo plazo, coadyuvar al desarrollo de otras industrias y de la economía nacional, el sistema de fijación de precios del sector energético debe cambiar. El cambio debe asegurar la rentabilidad de las empresas como entes productores, pero de ninguna manera maximizar la recaudación de recursos para el Estado vía precios de energéticos que resultan abusivos e inhiben la actividad económica.
Esta propuesta es un cambio del modelo actual según el cual los precios nacionalesdeben ser iguales a los internacionales sin tomar en cuenta las diferencias de costos con los del mercado internacional. Se trata en efecto de un cambio fundamental de política económica en esta materia para maximizar la competitividad y no la recaudación.
Ahora bien, hay que aclarar que no proponemos aplicar esta Ley de Precios
Competitivos (LPC) a todos los precios del mercado, sino sólo a aquellos en los que el Estado sea el productor o bien se trate de servicios concesionados por el Estado a particulares y que por lo tanto requieran de autorización o licencia del Estado.
Así mismo, a aquellos artículos de consumo necesario e insumos para la producción que se originen en mercados de alta concentración. También aquellos que, aún sin estar concesionados, licenciados o autorizados por el Estado, se requieran para la producción, elaboración o comercialización de los bienes o servicios básicos.
La determinación de los mercados relevantes, el grado de concentración o los sectores que deben examinarse para efectos de determinar posible exageración de precios, la hará una Comisión Técnica propuesta por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso, con suficientes garantías y a la vez responsabilidades que minimicen el riesgo de cualquier posible captura por intereses creados mediante criterios para su selección así como mediante penas severas contra faltas o captura.
La metodología a seguir en la determinación de los mercados, la concentración o los precios en el trabajo de esta Comisión debe ser sólida y transparente de tal manera que minimice la discrecionalidad por parte de los funcionarios responsables.
De preferencia esta metodología debe ser consistente con la metodología y el análisis económico mundial.
En la determinación de situaciones de abuso de precios se deben tomar en cuenta todos los factores que sean técnicamente relevantes, con lo cual también se garantiza a los productores una política justa.
Entre estos elementos están los costos de producción; la depreciación de activos; la situación de oferta y demanda nacionales y en el mercado norteamericano; los precios de productos o servicios afines y las características del mercado relevante.
Así mismo, la tarifa de importación de producto e insumos, el tipo de cambio del dólar norteamericano contra el peso mexicano y los riesgos y daños para la economía de pérdida de mercados por precios abusivos.
Ante la evidencia de precios abusivos, la autoridad debe ser obligada a autorizar la importación de productos equivalentes, la desregulación de sectores protegidos por cualesquiera otros programas sectoriales, y de ser necesaria la imposición de gravámenes sobre utilidades excedentes. Por lo mismo, los hallazgos y resoluciones de la Comisión a cargo deben tener efectos vinculatorios para otras entidades regulatorias y para el gobierno federal.
En particular, en los casos de servicios concesionados, debe ser razón suficiente para que se otorguen nuevas autorizaciones, licencias o concesiones a nuevos prestadores de servicios nacionales o extranjeros.
Al mismo tiempo, la evidencia de precios abusivos debe entrañar para las dependencias de la administración federal la obligación de re-negociar los precios de compra con los proveedores relevantes y para todo el gobierno la obligación de informar y difundir a la opinión pública sobre los diferenciales de precios que se hayan determinado.
Vale la pena aclarar que esta Ley no debe tener ningún sesgo desfavorable contra empresas nacionales para favorecer concesiones por el Estado para sus competidores extranjeros.
Tomando en cuenta que la protección a grandes empresas por parte de sus gobiernos es una realidad y que con frecuencia esta protección impide a empresas mexicanas tener acceso a los mercados de esos países en condiciones de equidad, la Comisión a cargo de determinar exageración de precios debe ser particularmente cuidadosa en la determinación de la evidencia económica de tal exageración.
En consecuencia, debe ser igualmente cuidadosa en la resolución sobre el acceso a competidores de otros países a mercados regulados.
Conclusiones
México no tendrá una economía competitiva y por lo tanto no va a crecer y crear empleo y oportunidades en la medida de su potencial, mientras el estado no se comprometa con la competencia como una alta prioridad.
Nosotros nos comprometemos y ofrecemos una vía dentro de la Constitución para dar forma a este compromiso.
La estructura legal e institucional actual debe reforzarse, pero está muy lejos de cumplir con la función de una estructura que garantiza la competencia y por esta vía la competitividad de toda la economía.
Hay formas de reforzar esta estructura y algunas se están debatiendo y considerando hoy, en el marco de discusión de una nueva Ley de Competencia. Otras medidas necesarias para reforzar la actual estructura están aun ausentes, ante todo porque la competencia debe ser una prioridad de estado.
Es necesario que la Ley y la CFC sean reformadas para que sea factible que en los casos extremos de monopolio y prácticas monopólicas sea factible determinar la desintegración vertical u horizontal de la empresa en cuestión, como último recurso a faltas recurrentes.
Sería un error, sin embargo, circunscribir toda la acción del estado en tema tan importante a sólo el reforzamiento del régimen actual.
Por eso proponemos un enfoque adicional y más directo y transparente sobre los casos flagrantes de exageración de precios en sectores de alto impacto para la economía de los hogares y del país.
(1). Carlos Urzúa, “Evaluación de los efectos distributivos y espaciales de las empresas
con poder de mercado en México”, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, agosto 2008.
(2). Frederick G Hilmer, “Designing and implementing an effective competition policy:
the Australian Experience”, University of New South Wales, February 2008.
(3). “Ley Televisa bis”, Alberto Barranco, Empresa, el Universal, 20 de abril de 2010.
(A). Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económico, “OECD Country
Studies: Mexico Peer Review of Competition Law and Policy”, Paris 2004.
(B). Fondo Monetario Internacional, “IMF Country Report: No 06/35, Selected Issues),
Washington D.C., octubre 2006.