Suprema Corte tumba registro público de agresores sexuales en CDMX

Mayoría de 8 ministros de Suprema Corte considera que registro de agresores viola la presunción de inocencia, la reinserción social y es inconstitucional

Suprema Corte tumba registro público de agresores sexuales en CDMX

Regeneración, 17 de febrero de 2023. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Registro Público de Agresores Sexuales (RPAS) de la Ciudad de México.

Así 8 ministros consideraron que dicho registro porque viola el derecho de reinserción social, genera estigma y una doble pena.

Lo anterior, para sentenciados por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual.

Corte

Y es que tanto la comisión Nacional de Derechos Humanos, como la correspondiente a la Ciudad de México, impugnaron la medida.

Cabe destacar que el registro se contempló en reformas del Congreso de la Ciudad de México en 2020.

Mismas que corresponden a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, que incluyen modificaciones al Código Penal.

Votos

Por otra arte se destaca que en la Corte se consideró que el registro de agresores sexuales viola la presunción de inocencia.

Además, dificulta la reinserción social, además de exponer preceptos como la protección de datos personales.

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Seguidamente se indica que por su parte las comisiones de derechos humanos interpusieron acciones de incontitucionalidad por viola los derechos fundamentales.

Debate

Asimismo se indica que para la ministra presidenta Norma Lucía Piña podría servir como un instrumento público para la investigación y prevención.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar consideró que el Registro no impone una pena adicional.

Además de ayudar a prevenir y salvaguardar los derechos y la integridad de las mujeres frente a este tipo de delitos, dijo en la corte.

Cabe recordar que el Registro Público de Agresores Sexuales (RPAS) de la Ciudad de México, creado en 2020.

Razona

-“La inscripción en el Registro tiene como consecuencia la reiteración de ese juicio de valor negativo de las personas que fueron declaradas penalmente responsables”, señaló Piña.

Sin embargo la presidenta de la corte dijo que como mecanismo de política pública para la prevención y protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, frente a la violencia sexual, es válido.

Y, además, constituye un instrumento de gran utilidad para la investigación de delitos sexuales y en la identificación de probables responsables, señaló la presidenta de la corte.

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Contraste

En contraste, el ministro Arturo Zaldívar afirmó:

-“A mí me parece, haciendo un análisis de ponderación y un análisis de proporcionalidad, la medida es constitucionalmente valida, es adecuada, legítima”.

Así, ante el pleno de la Suprema Corte, dijo que “es lógico que las personas que están en este registro y que arbitrariamente consideren que están ahí, tienen los medios de defensa para hacerlos valer”.

-“…, pero por supuesto que este registro por sí mismo, me parece que no es inconstitucional, porque no se trata de una pena sino de una medida de seguridad”.

Finalmente la mayoría de la Corte rechazó la medida y falló en favor de las comisiones, nacional y de la CDMX, de derechos humanos.