Trabajadores mexicanos denuncian a empresa coreana por injusticias laborales

Trabajadores mexicanos sostienen una demanda laboral contra la empresa Hanjin de origen coreano por despido injustificado. Después de doce años no se les ha hecho justicia. 

Regeneración, 24 de julio 2014.-Los astilleros fueron despedidos en el año 2002, de la empresa calamarera Hanjin México 96 trabajadoras y trabajadores por buscar agruparse y formar un sindicato que defendiera o apoyara a los mismos trabajadores en contra de las injusticias por parte de las calamareras entre las cuales se encuentra Hanjin México, empresa de origen coreano que ha abusado de las condiciones de los pescadores y sus familias.

hanjin

Rosa Ceseña Ramírez, secretaria general del Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Industria de la Maquila del Calamar en el municipio de Mulegé, señaló que no han recibido respuestas favorables por parte de las autoridades laborales como la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Hanjin y otras empresas del mismo ramo, como Brumar y Longin, ha sido señalados por medios norteamericanos por dar malos tratos a trabajadores.

La líder del sindicato calamarero, Rosa Ceseña, dijo que mientras la gente no se reagrupe continuarán cometiendo injusticias con ellos, abusando de las condiciones laborales y pagándoles cantidades que dan risa por el esfuerzo de su trabajo.

 

INFORME DEL ESTADO QUE GUARDAN EL EXPEDIENTE 366/2006-I POR DESPIDO INJUSTIFICADO PRESENTADA POR 96 TRABAJADOR@S EN CONTRA DE LAS EMPRESAS DE ORIGEN  COREANO HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. ,  HANJIN TRADING LTD KOREA Y HANJIN TRADING CORP.USA.

ANTECEDENTE

El 15 de octubre de 2002 fueron despedid@s un centenar de trabajador@s resolviéndose el caso  hasta el año 2005 favorablemente para 4 trabajadoras quedando excluid@s 96 de ell@s  por omisión de la entonces presidenta de la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Licenciada Josefina Michel Jacobo  al violar  el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo incumpliendo el debido proceso; motivo por el cual se reactivó una nueva demanda en el año 2006 en contra de las empresas de origen coreana en México, en Estados Unidos y en Corea del Sur. A partir de 2013 hay un nuevo presidente de la Junta Especial No.58 que es el Licenciado Gustavo Hernández Vela Kakogui quien ha atendido el caso desde entonces.

El artículo mencionado indica que “cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días”. Pues la entonces presidenta de la Junta Especial No.58, sabiendo que había una irregularidad en el escrito inicial de demanda para 96 de l@s 100 trabajador@s despedid@s injustificadamente, nunca les previno de tal irregularidad para que los subsanaran, lo cual violó el debido proceso, que dicho sea de paso, es motivo de otra demanda ante la suprema Corte de Justicia de la Nación, que aún  no se ha iniciado contra los funcionari@s laborales involucrad@s en esta omisión, que ha llevado a prolongar un conflicto por más de una década; lo mismo sucedió con omisiones graves en las inspecciones laborales ordenadas y ejecutadas por la entonces delegada en Baja California Sur de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Después de tantos años del conflicto laboral,  hasta la fecha solo ha sido notificada la empresa HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. que tiene su sede en el puerto de Santa Rosalía en el municipio de Mulegé, sin haberse podido notificar al empresario de origen Coreano KWANG PYO LEE y a la empresa HANJIN TRADING CORP. con domicilio en California, Estados Unidos;  ni a la empresa HANJIN TRADING LTD en la ciudad de Sotchko en Corea del Sur, y por lo tanto no se ha podido realizar, después de 7 años de haberse presentado el nuevo escrito inicial de demanda, la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEMANDA Y EXCEPCIONES. Estaba prevista la Audiencia el 14 de marzo de 2014 que no se pudo realizar y hasta este momento no se fijado la nueva fecha de la audiencia.

Por tratarse de un conflicto laboral internacional, el periodo para la realización de la audiencia no puede ser menor a 6 meses, pues con base  en los acuerdos de la Haya, la notificación a  los Estados Unidos  deben realizarse a través de la empresa  Process Fowarding International y en Corea del Sur a través de la Embajada de México  en Seúl, aunque el Ministerio de la Administración de Cortes Nacionales, lo que es Relaciones Exteriores para otros países,  exige la traducción al Coreano, lo cual dificulta aún más la notificación en el caso de Corea del Sur.

ESTADO ACTUAL DEL CONFLICTO LABORAL

Ante la prolongación del conflicto laboral y el temor fundado de l@s trabajadore@s de que las empresas HANJIN se retiraran del puerto de Santa Rosalía  como lo hizo otra empresa maquiladora de maletas de origen coreana llamada Pung Kook en La Paz, l@s trabajadoras de HANJIN optaron por promover el 7 de mayo de 2013 una providencia cautelar consistente en un secuestro provisional conocido  como embargo precautorio de los bienes inmuebles propiedad de la empresa HANJIN MÉXICO S.A DE C.V. que se encuentran registrados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Mulegé.

El 21 de mayo de 2013 la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje tomo un acuerdo de admisión de pruebas presentada por l@s compañer@s despedid@s de HANJIN y al día siguiente, inició el desahogo de las mismas consistente por un lado en una inspección ocular por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuya delegación acababa de nombrar como titular al Lic. Ernesto Álvarez Gámez, en sustitución de la Lic. Amalia Camacho Álvarez, quien había hecho la “vida de cuadritos” de las trabajadoras del calamar en Santa Rosalía durante dos sexenios con inspecciones laborales inventadas que ocultaban las violaciones laborales, ambientales y sanitarias de las empresas maquiladoras de calamar HANJIN y LONGING;  y por otro lado, en la solicitud de informes a la Secretaría de Finanzas,  y de Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado, y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno Federal

Los resultados del desahogo de pruebas presentadas por las tr@bajador@s despedid@s fue contundente, pues la inspección ocular de la Delegación de la STPS confirmó plenamente el temor fundado de l@s trabajador@s despedidas, mientras que la Secretaría de Finanzas, corroboró un adeudo de HANJIN de varios miles de pesos al fisco; así como otros agravantes; tal como fueron constatados en sendos informes del 28 de mayo de 2013 y del 6 de junio del mismo año, respectivamente.

Fue el caso que el 26 de septiembre de 2013, el Pleno de la Junta Especial No. 58 de la  Federal de Conciliación y Arbitraje decretó el secuestro provisional de los bienes inmuebles de HANJIN MÉXICO, S.A. de C.V. en favor de l@s trabajador@s despedidas en tanto no quede resuelto el conflicto laboral propiciado por las violaciones a los derechos humanos y laborales de una empresa extranjera que hizo de las suyas en el puerto de Santa Rosalía con la protección de los gobiernos de todos los colores.

Aunque tardíamente, afortunadamente el  22 de mayo de 2014 se ejecutó por un actuario la resolución del Pleno de la Junta Especial No.58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con la presencia de la representante de l@s trabajador@s despedid@s de HANJIN, Rosa Ceseña Ramírez;  de tal suerte que el 31 de mayo de 2014 el pleno de la Junta Especial No.58 emitió un acuerdo según la cual “..resulta procedente tener por asegurado los bienes mencionados en el acta como SECUESTRO PROVISIONAL…” que son tres predios con sus respectivas edificaciones  donde estaba la planta maquiladora de calamar gigante de la corporación coreana HANJIN frente a la zona costera del puerto de Santa Rosalía, con una superficie de más de alrededor de 7 mil 775 metros cuadrados de terreno con un valor suficiente para mantener a salvo los derechos de l@s trabajador@s  una vez que concluya el conflicto laboral; esto quiere decir que los coreanos y mexicanos  de HANJIN involucrados en las violaciones a los derechos humanos, laborales, ambientales y fiscales, están jurídica y legalmente imposibilitados de vender o enajenar estos predios; salvo que funcionarios corruptos del Ayuntamiento de Mulegé (PRD), del Gobierno Estatal (PAN) y/o del gobierno federal (PRI), juntos o por separado,  intenten una vez más hacer las “tranzas” que habitualmente acostumbra la clase política.  Esperamos que no sea así.

PROPUESTA DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD

El pasado viernes 11 de julio fue entregado un escrito en las oficinas de la  embajada de Corea en la ciudad de México, en la cual se anuncian acciones internacionales en favor de las trabajadoras despedidas que maquilaron calamar en la corporación HANJIN en el puerto de Santa Rosalía y se ha solicitado el apoyo al Centro de Investigación y Asesoría Laboral (CILAS) , una de las promotoras de la Nueva Central de Trabajadores (NCT)  en México, para fortalecer acciones de presión a las embajadas principalmente en la ciudad de México y en Seúl, para que el gobierno coreano obligue a HANJIN a indemnizar a las trabajadoras del calamar de Santa Rosalía. Para cualquier muestra de solidaridad se pueden comunicar a: [email protected].

 

CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES, SINDICALES Y LABORALES, A.C.

Boulevard padre Kino entre Manuel Márquez de León y Escuela Normal Urbana, Colonia Los Olivos, CP. 23060, la Paz, Baja California Sur

[email protected].