Violencia contra las mujeres de la Universidad Autónoma Metropolitana

RegeneraciónMx recibió esta carta anónima desde la Universidad Autónoma de México, donde aseguran, las empleadas son víctimas de constante violencia y rechazo por parte de las autoridades.

Anónimo

RegeneraciónMx, 7 de septiembre de 2022.- A pesar de la Recomendación 02/2020 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa a la violación al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) continúa permitiendo que su personal funcionario ejerza violencia contra mujeres trabajadoras, que de acuerdo a la legislación de la UAM, son parte de la comunidad universitaria.

Este es el caso del área de Contraloría de la UAM adscrita a la Rectoría General, donde su titular instruye a sus subordinados para que se espíe a las trabajadoras, estando impedidas incluso, de dejar su escritorio para ir al sanitario, donde son amenazadas constantemente al recordarles el riesgo en el que están de perder su trabajo y su honorabilidad. Les amenazan con el levantamiento de actas administrativas con acusaciones falsas mediante una red que opera el cuñado del contralor y el abogado general. Lo anterior, aunado al hostigamiento sexual que han vivido mujeres en esta oficina y que si bien, ha sido solucionado en un caso, fueron actos conocidos y tolerados por el contralor de la universidad pues era conocida su amistad con el hostigador. 

Situaciones que han sido del conocimiento de la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU), cuya titular, conocida feminista y experta en violencia, al parecer ha olvidado los principios éticos que la llevaron ahí, pues al parecer le importa más aparecer en la realización de eventos, que el bienestar de las mujeres integrantes de la comunidad universitaria. Si bien, esa supuesta defensoría recibió quejas de al menos 8 mujeres trabajadoras de la Contraloría, lejos de defenderlas, algunas de estas quejas se transforman en represalias y procedimientos administrativos hechos a modo que culminan en rescisión de contratos sin responsabilidad para la universidad, es decir, las corren sin argumentos legales, sin otorgarles siquiera su finiquito y el pago de sus derechos adquiridos y sin la posibilidad de ejercer su derecho, ante este injusto procedimiento, de reinstalación en un contexto de supuesta investigación al contralor titular. 

Es evidente que la conocida también como DDU no es autónoma, subordina su actuar a los intereses de los altos funcionarios y su labor no es más que una ficción, pues en cuanto aparece la oficina del abogado general no hay investigación de derechos humanos y universitarios que valga. Las trabajadoras e integrantes de la comunidad universitaria han solicitado en diversas ocasiones a la DDU su intervención, su acompañamiento y protección, a lo que la DDU ha respondido con una investigación que ha demorado meses y que, al contrario, su dilación ha resultado en la revictimización de las trabajadoras que le han solicitado ayuda. La DDU incluso ha negado su acompañamiento, alegando que no es de su competencia, por ser materia laboral, lo que sucedió en ocasión de investigaciones presenciales llevadas a cabo por la oficina del abogado general, donde los victimarios fueron transformados en víctimas. Dicho procedimiento de tipo administrativo laboral, no solo dejó de lado la escueta labor de la DDU, sino que también ignoró la normativa nacional e internacional sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y su transversalización. Lo anterior reproduce y legitima la violencia contra las mujeres en la UAM, pues a pesar de que las trabajadoras solicitaron a la DDU su acompañamiento vía telefónica, no para que interviniera en asuntos que no fueran de su competencia, pero para apoyar con su presencia a las quejosas y velar porque durante el procedimiento, de por sí incómodo, no fuese todavía peor para ellas, pero la oficina defensora de los derechos humanos y universitarios jamás se presentó. 

A los altos funcionarios universitarios habría que recordarles que la UAM adoptó Las Políticas Transversales para Erradicar la Violencia por Razones de Género, que, como su nombre lo indica, la atención a este tipo de violencia debe ser transversal, lo que significa que estas políticas transversales universitarias deberían permear a toda la legislación universitaria, a su interpretación y a su materialización. El punto 1.24 de estas Políticas Transversales indica el Establecer medidas de protección para las personas de la comunidad universitaria en situación de violencia por razones de género y discriminación. En este sentido, el único órgano competente en Rectoría General para velar por los derechos de la comunidad es la DDU, pero su ausencia y su escueta labor en la defensa de los derechos de las personas de la comunidad universitaria, así como la invisibilidad de su trabajo por la Oficina del Abogado General, es una realidad. 

La erradicación de la violencia contra las mujeres debe ser un tema presente en todo el quehacer universitario, la transversalización implica que es preciso observar detenidamente las problemáticas en que se encuentren involucradas las mujeres de la comunidad, especialmente vigilar todo procedimiento que se lleve a cabo. La DDU junto con la oficina del abogado general han sido omisos al no proteger a las trabajadoras integrantes de la comunidad universitaria, porque desde el momento en que estas dieron a conocer las distintas afectaciones a sus derechos humanos y universitarios en la oficina de contraloría, se ha permitido la materialización de represalias, ya sea por medio de procedimientos administrativos, ya sea por acoso constante para quienes todavía laboran en el área. 

Recordar también a los funcionarios de la UAM que, si bien se trata de una institución autónoma, la Universidad no está, por esa razón, exenta de la observancia de la legislación nacional y de los compromisos que el Estado Mexicano ha adquirido en el ámbito del derecho internacional. Así es que, la autonomía universitaria no puede invocarse como un argumento que justifique restringir algún derecho humano, en este sentido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el amparo en revisión 337/2001 y en el amparo directo en revisión 3123/2013, en el sentido de que “las universidades públicas… con autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, en atención a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuído y que se fundamenta en su libertad de enseñanza, sin que ello signifique su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, restringida a sus fines”. En este sentido, la Primera Sala del máximo tribunal mexicano señala que “La naturaleza jurídica de las universidad autónomas, como organismos descentralizados del Estado,… les confiere a sus funcionarios diversas potestades administrativas relacionadas con un servicio de carácter público. Así tal circunstancia justifica el mayor escrutinio al que están sometidos los funcionarios universitarios,… cuando reciban cuestionamientos sobre su desempeño en el cargo, máxime que las afirmaciones y apreciaciones sobre su actuación fomentan la transparencia y crítica de la gestión estatal en un ámbito particularmente sensible para el desarrollo nacional, como es la educación pública superior”.

Por su parte, la Segunda Sala ha determinado que en relación con las facultades que la Constitución General otorga a las universidades autónomas, que las disposiciones administrativas que emitan sus órganos, “están sujetas al principio de preferencia o primacía de la ley, por lo que la regulación contenida en ellas no puede derogar, limitar o excluir lo dispuesto en un acto formalmente legislativo”.

De lo anterior se desprende que, los principios constitucionales e internacionales que rigen el quehacer público del Estado Mexicano permean a toda la normatividad, así como su interpretación y su aplicación, de acuerdo con los artículos 1.1, 2 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al respecto todas las autoridades están obligadas, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1º constitucional, y con la jurisprudencia interamericana a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De aquí se desprende que los órganos judiciales, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no son los únicos del Estado que están obligados a ejercer el controlconvencional, sino también los órganos administrativos ligados a la administración de justicia, como lo son la DDU y la Oficina del Abogado General. 

A pesar de que el Rector General de la UAM ha expresado su preocupación por erradicar la violencia contra las mujeres en la intitución, su actuar no es congruente con su dicho. La UAM como una de las mejores universidades públicas del país no es diferente a todo el conglomerado institucional que violenta a las mujeres.