Bancos deberán pagar a usuarios retiros no autorizados

Las instituciones financieras pagarán un interés moratorio de 6% a los titulares afectados

Regeneración 15 de diciembre de 2020. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los bancos están obligados a pagar los cargos y “retiros no autorizados” que se realicen con las tarjetas de débito de sus usuarios.

En caso de no pagar de inmediato los recursos que fueron retirados de manera indebida de las cuentas de los ahorradores, las instituciones financieras pagarán un interés moratorio de 6% a los titulares afectados.

Cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas”.

En caso de no hacerlo, pagará intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%; pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante”, se señala en la jurisprudencia.

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La primera Sala de la Corte declaró procedente el pago de intereses moratorios cuando
hay cargos no reconocidos en las tarjetas de débito de un usuario.

El artículo 362 del Código de Comercio establece que corresponde a la institución
bancaria, cuando se han hecho cargos no reconocidos por el titular de la cuenta de
depósito vinculada a una tarjeta de débito, el pago de la suma retirada.

También se señala que la institución financiera “tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente; por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos”.

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La obligación del reembolso comienza cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución.

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