Concubinas podrán reclamar pensión a exparejas, incluso si están casados: SCJN

La SCJN resolvió que las concubinas podrán demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados

Regeneración, 3 de septiembre de 2020. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que una persona puede ser reconocida legalmente como integrante de un matrimonio y de un concubinato, al mismo tiempo.

Mujeres estaban en desventaja

La Primera Sala encontró inconstitucional “la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos” ya que condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio y pone a las mujeres en desventaja.

El “precepto legal condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio o no tengan impedimento para contraerlo, establece una distinción desigual entre la mujer civilmente casada, de la que no lo está al tener una relación de hecho bajo una concepción discriminatoria y en desuso; ya que coloca a las mujeres según su estado o condición civil de relación marital o extramarital como de primera y segunda clase, respectivamente, limitando así el derecho de recibir alimentos”, señala el proyecto.

El demandado que está unido en matrimonio civil, y por ende la demandante no se encuentra facultada para demandar alimentos con el carácter de concubina.

El Tribunal resolvió que en caso de mantener dos relaciones monógamas se debe analizar el caso bajo el método de perspectiva de género.

Dicha resolución se da debido a que en el caso presentado el demandado no mantenía una relación bígama sino dos relaciones monógamas, el concubinato y el matrimonio.

Perspectiva de género

“El Tribunal Colegiado debe volver a analizar la litis de amparo… bajo el método de perspectiva de género resuelva lo que en derecho proceda respecto a la acción del juicio natural consistente en derecho alimentario de la recurrente”, precisó la Suprema Corte de Justicia.

Concubinas podrán demandar pensión alimenticia

Es por esto que las concubinas ahora pueden interponer demanda por pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.

El origen de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco o por disposición de la ley, hipótesis que en el caso no se actualiza lo que lleva implícita la falta de legitimación como acreedora alimentaria.