En su artículo 4, la Constitución establece que:
"Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera" (cursivas nuestras).
En el artículo 18, define a la Ley como “la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común”. Y en el artículo 24, por fin, asienta con claridad que:
"La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas".
El bienestar del pueblo y el goce de su derecho a la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad; así como la responsabilidad y facultad de modificar o abolir el gobierno, son las bases de la fundación de una nueva República. Entonces como ahora.