La consulta previa realizada a las comunidades indígenas es un proceso deliberativo que inicia desde el diseño de la consulta hasta los acuerdos entre de la comunidad indígena y la autoridad, etapas que deben estar documentadas y obrar en los archivos del sujeto obligado.
Regeneración, 8 de marzo del 2015. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) deberá conceder a un particular el acceso en versión pública de toda la información relacionada con la consulta a las comunidades indígenas, con motivo del diseño y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico “Las Cruces”en el estado de Nayarit, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado indicó que se encontraba reservada con base en el oficio MARG-0044/14 de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien es la dependencia encargada del proceso deliberativo para la construcción de dicho proyecto. Es decir, hizo suyos los argumentos de la CFE para reservar los datos.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión, turnado al comisionado Oscar Guerra Ford.
Durante la tramitación del recurso, el sujeto obligado reiteró la reserva y refirió que el expediente sobre el proyecto, contiene, entre otros, el Protocolo acordado entre la CDI y la CFE para la realización de las consultas a los pueblos indígenas vinculados con el Proyecto Hidroeléctrico (P.H.) “Las Cruces”.
Apuntó que la consulta se ubica en la etapa consultiva, en la que se toma la opinión a las poblaciones sobre la pertinencia de llevar a cabo el proyecto.
En el análisis del caso, el comisionado ponente indicó que el expediente de la consulta previafue remitido indebidamente a la CFE.
Consideró que la consulta previa realizada a las comunidades indígenas es un proceso deliberativo que inicia desde el diseño de la consulta hasta los acuerdos entre de la comunidad indígena y la autoridad, etapas que deben estar documentadas y obrar en los archivos del sujeto obligado.
Guerra Ford afirmó que la consulta previa es derecho humano que tienen los pueblos y comunidades indígenas cuando una decisión pueda afectar su forma de vida o sus instituciones políticas, económicas, sociales o culturales.
Apuntó que en este caso, el Proyecto Hidroeléctrico “Las Cruces” puede afectar el territorio de varias comunidades indígenas, por lo que todas las autoridades tienen sobradas obligaciones para realizar la consulta.
Dijo que la publicidad de la información puede contribuir a la transparencia del proceso, evitando prácticas de corrupción en perjuicio de las comunidades indígenas involucradas, así como la protección de los derechos e intereses de dichas comunidades.
Manifestó que dentro de los procesos de salvaguarda de derechos humanos es necesario fortalecer el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, ya que se hace indispensable contar con elementos fiables que indiquen la manera en que el Estado realiza las consultas previas a los pueblos indígenas.
En este sentido, enfatizó, el escrutinio de la actuación de la autoridad debe tomar un cariz más alto, puesto que no se trata de una cuestión financiera de intercambio recíproco de beneficios, sino es el ejercicio de la potestad del Estado para garantizar los derechos de una comunidad.
Esta interpretación, destacó, es la más amplia del derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, por lo que de acuerdo a un adecuado “Control de Convencionalidad”, los procesos de consulta previa, tratándose de comunidades indígenas adquieren el carácter de información pública. Para ello, en el proyecto de resolución hace referencia al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del cual es parte el Estado mexicano así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del IFAI, por unanimidad, modificó la respuesta de la CDI y le instruyó reclasificar la información y elaborar una versión pública de la referida consulta, en la que se deberán omitir datos personales de quienes están participando en el proceso deliberativo del proyecto “Las Cruces”, que los pudiera hacer identificables, y entregarla al particular.