Inai ordena a FGR publicar las investigaciones que involucren a EPN

El Inai señaló que hacer pública la información contribuye a garantizar el derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas. También sirve para hacer un escrutinio del ejercicio de la FGR.

Inai ordena a FGR publicar las investigaciones que involucren a EPN

Regeneración, 24 de mayo del 2021. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) hacer públicas las investigaciones que involucren al expresidente Enrique Peña Nieto.

El Inai especificó que debe publicar aquellas que estén en trámite; que hayan concluido mediante sentencias condenatorias irrevocables; que hayan culminado con el no ejercicio de la acción penal y que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes. Asimismo, estableció que el periodo obligatorio es del 1 de diciembre del 2000 al 29 de enero del 2021.

El comisionado, Oscar Guerra Ford, determinó que su difusión contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas; pues es de interés público.

Además, subrayó que hacer pública dicha información “incide directamente en generar certeza sobre la gestión de los ex servidores públicos de más alto nivel durante su encargo y el esclarecimiento de hechos que, en su caso, podrían ser violaciones graves de derechos humanos o actos de corrupción”.

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Aunado a ello, Guerra Ford explicó que si se negara el derecho de acceso a la información se impediría que la sociedad tuviera elementos informativos para realizar un escrutinio del ejercicio de las actividades de la FGR.

FGR se negó a responder una solicitud de información

La Fiscalía se negó a dar a responder la solicitud de información de un usuario, bajo el argumento de que “afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona”.

Por ello, el solicitante realizó un recurso de revisión ante el Inai. El Instituto determinó que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, porque se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República. Por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso.

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El Inai instruyó a la FGR detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación; el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada
una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.

Así como el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas; las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó; si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa
penal, delito y el tipo de sentencia y si, en alguna de las consignadas y judicializadas, se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.