Por unanimidad derogan diputados Ley Bala en Puebla

Ley Bala fue derogada en Puebla, con dispensa de trámite y en votación unánime por todas las fracciones parlamentarias del congreso local
Regeneración, 17 de septiembre del 2018.Por unanimidad de votos y con la dispensa de trámite, los diputados de la LX Legislatura aprobaron la abrogación de la Ley para proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la fuerza por parte de los elementos policiacos de Puebla, mejor conocida como la “Ley Bala”.
La propuesta fue presentada por la diputada de Encuentro Social, Mónica Lara Chávez, y de Movimiento Ciudadano, Carlos Alberto Morales, quien pidió se dispensara el trámite para aprobar la abrogación en esa misma sesión.
La dispensa del trámite generó inconformidad por parte del PRI, quien a través de la diputada Rocío García Olmedo y con el respaldo de los diputados del PAN y Nueva Alianza, solicitó que la iniciativa se turnara a comisiones para respetar el procedimiento, sin embargo, la vía rápida fue aprobada por 27 diputados, de los cuales dos eran de Movimiento Ciudadano, dos del PRD, uno del PVEM y los 22 de Morena, PT y PES.
No obstante, una vez que la abrogación se votó ahí mismo, los diputados de todas las fracciones partidistas votaron a favor de su eliminación.
¿En qué consistía la Ley Bala?
Esta ley, aprobada el 19 de mayo de 2014 a propuesta del entonces gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, permitía el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos policiales.
¿En qué casos era legítimo el uso de la fuerza policial?
I. Para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
II. Obtener el cumplimiento de un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;
III. Con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
IV. Cuando la fuerza se ejerza para proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o
V. Por legítima defensa.
¿Qué armas no se consideraban letales?
Los bastones policiales; Los agentes químicos irritantes aprobados para la función policial; Los dispositivos eléctricos de control; y las armas o pistolas noqueadoras o incapacitantes.
La polémica
Era 9 de julio de 2014 y pobladores de San Bernardino Chalchihuapan se manifestaban y bloqueaban la autopista Puebla-Atlixco en demanda de que el gobierno les restituyera las oficinas del Registro Civil.
Tras horas de manifestación, la Secretaría de Seguridad Pública decidió actuar y envío un equipo táctico de granaderos para disipar a los inconformes y reabrir la circulación en la vialidad.
En el lugar se emplearon balas de goma y gas lacrimógeno contra los manifestantes, lo que provocó la muerte del niño José Luis, quien recibió un impacto en el lado izquierdo de la cara. Otros pobladores también fueron lesionados.
Este menor se debatió entre la vida y la muerte durante al menos 10 días, hasta que dejó de respirar.
El tema provocó que grupos de activistas sociales y defensores de derechos humanos denunciaran el excesivo uso de la fuerza pública en contra de los pobladores de San Bernardino Chalchihuapan que no rebasaban los 200 manifestantes, además amparados en la nueva ley emplearon balas de goma que lesionaron y pusieron en riesgo a otros pobladores
Desde ese acontecimiento, demandaron la derogación de la Ley Bala y finalmente este 17 de septiembre y con la llegada de la nueva legislatura al Poder Legislativo se aprobó la derogación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla.
Leyes bala en Puebla y Edomex
El término “ley bala” se refiere a los proyectos legislativos en México que tienen como fin la regulación de la fuerza pública de los cuerpos policiacos, incluido el uso de balas de goma o gas lacrimógeno por parte de policías antidisturbios en el control de detenidos o manifestaciones.​
El nombre es usado por periodistas​ debido a la ambigüedad que organizaciones de derechos humanos​ y ciudadanos han detectado en estas disposiciones regulatorias que pudieran propiciar abusos específicamente en el uso de lo que denominan “armas incapacitantes no letales” como las balas de goma —de donde proviene el término— equipo policiaco antidisturbios como escudos y toletes, escopetas adaptadas para el lanzamiento de gas lacrimógeno, gas pimienta y armas de electrochoque, entre otras, y aplicarla en contra de activistas que utilizan la manifestación pública como recurso político de protesta.​
En el caso de la contención de protestas que derivan en hechos de violencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) del país señaló que si bien existen este tipo de disposiciones jurídicas que buscan la regulación del uso de la fuerza pública,
“…se observa la ausencia en el país de un protocolo sobre uso de la fuerza pública apegado a los estándares internacionales de derechos humanos que sea aplicado por todos los cuerpos de seguridad, la escasa eficacia en la capacitación de las fuerzas de seguridad pública en derechos humanos y la impunidad que ha prevalecido en algunos hechos han permitido que se sigan presentando casos de uso desproporcionado de la fuerza con el fin de reprimir actos de protesta social”.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. RECOMENDACIÓN NÚM. 2 VG/2014. México, 11 de septiembre de 2014.
 
Fuente: Wikipedia

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