Senado aprueba Ley Nacional de Extinción de Dominio

Por unanimidad, el pleno del Senado aprobó, en lo general y artículos no reservados, la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Regeneración, 2 de julio de 2019. Por unanimidad, el pleno del Senado aprobó, en lo general y artículos no reservados, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, con lo que se dan herramientas al Estado mexicano para acertar golpes al crimen organizado y atacar la corrupción mediante la incautación de sus bienes financieros, cuentas bancarias, propiedades y muebles.

Después de seis horas que se declaró el receso en la sesión del segundo periodo extraordinario para aplicar una moción suspensiva, a fin de arreglar situaciones técnicas del dictamen, a las 19:31 horas se reanudó la sesión, con la lectura de la adenda que entregaron las comisiones dictaminadoras de Justicia, y Estudios Legislativos, Segunda, a la Mesa Directiva.

Con 109 votos a favor se avaló el decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En esa ley que en lo particular fue discutida, se aprobó por 89 votos a favor y 21 en contra, y se remitió a la Cámara de Diputados, se define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la ley, declarada por sentencia.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamenta el Artículo 22 constitucional, que se crea a partir de la Ley Modelo del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Así como acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso.

Los hechos susceptibles de extinción de dominio son delincuencia organizada, secuestro, ilícitos en materia de hidrocarburos, petrolítiferos y petroquímicos; los delitos contra la salud y la trata de personas, entre otros.

En tanto, los elementos de la acción de extinción de dominio son la existencia de un hecho ilícito; la existencia de algún bien de origen o destinación ilícita; el nexo causal de los dos elementos anteriores; por citar algunos.

Además, se establece la creación de un Registro Nacional de Extinción de Dominio en el cual serán inscritas las demandas en la materia, las sentencias y los bienes que comprenden. El registro será administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

También crea el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como órgano colegiado encargado de formular y coordinar la asignación y transferencia de bienes sobre los que se haya declarado extinción de dominio, de los cuales podrán disponer de forma anticipada en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Así como de la Fiscalía General de la República y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el propio gabinete o en el ámbito local la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, los utilicen en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias.

En los posicionamientos, todas las bancadas resaltaron los consensos que se lograron para obtener ese resultado y que representa un gran paso para combatir la corrupción, hacer leyes para recuperar lo robado, y será una realidad ir por la Casa Blanca, así como otros bienes y recursos que hayan sido producto de la corrupción en el pasado.

El senador Samuel García, de Movimiento Ciudadano, explicó que esa figura sí se aplicará de manera retroactiva en actos de corrupción del pasado, ya que tiene el derecho el Estado Mexicano de ir a recuperar lo que fue saqueado.

Informó que en la adenda del dictamen se incluyeron bienes intangibles y virtuales, lo que prevé operaciones con monedas virtuales como el Bitcoin, y garantiza la justicia ante los actos de delitos de funcionarios públicos, bienes de la delincuencia de diversos ilícitos como narcotráfico, trata de personas, «huachicol» y otros delitos.

Cruz Pérez Cuéllar, de Morena, puntualizó que la razón fundamental de esa legislación es recuperar los bienes que con motivo de la corrupción, crimen organizado u otros delitos establecidos en el Artículo 22 constitucional, han dañado al pueblo de México y a la sociedad.

Añadió que el mayor daño que se le puede hacer a un criminal es cuando se le afecta no solamente la libertad, sino en el bolsillo, en la economía, en todo eso que ha adquirido de manera ilícita y «este instrumento legal creo que logrará ese objetivo».

(Notimex – Elizabeth Rodríguez Mora)